El Tribunal Penal Internacional y el doble rasero
Desde el Sur Global se ha acusado al TPI de actuar sólo contra Estados parias de la comunidad internacional
El pasado 20 de mayo, el fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional (TPI), el británico Karim Khan, solicitó que la Sala de Cuestiones Preliminares de ese Tribunal dictara órdenes de detención por la comisión de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra contra tres miembros de la cúpula de Hamás —Yahya Sinwar, jefe de Hamás en la franja de Gaza; Mohamed Diab Ibrahim al Marsi, comandante en jefe de las Brigadas de Al Qassam, e Ismail Haniya, jefe del buró político de Hamás—, así como contra el primer ministro israelí —Benjamín Netanyahu— y el ministro de Defensa —Yoav Gallant—.
A nadie se le escapa la gravedad de la situación: más de 35.000 muertos palestinos, civiles en su inmensa mayoría, con el 80% de las viviendas destruidas o gravemente dañadas, más de un millón de personas desplazadas, que sufren ataques indiscriminados de forma diaria, la infraestructura médica y hospitalaria ha sido eliminada, a lo que se suma una hambruna galopante causada por la privación intencionada de ayuda humanitaria a la población gazatí. También hay que recordar la dramática situación de los rehenes que aún continúan, se desconoce en qué estado, bajo poder de Hamás. Frente a este dantesco escenario, la comunidad internacional ha tenido que reaccionar, y hay que reconocer el extraordinario esfuerzo realizado por el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, que ha presionado a Estados y dirigentes, fomentando la adopción de resoluciones e instando a un alto el fuego que aún no se ha conseguido, ni siquiera a través del órgano encargado de garantizar el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad.
Pero también hay que reconocer el papel desempeñado por países como España, Irlanda o Noruega, que han anunciado que procederán a reconocer al Estado palestino el próximo 28 de mayo, en una relevante estrategia política de presión para que en un futuro la solución de los dos Estados, única respetuosa con las obligaciones internacionales y con el reconocimiento del derecho a la libre determinación del pueblo palestino, sea viable. Por otro lado, es preciso recordar la determinación de Sudáfrica, que ha iniciado un histórico procedimiento contra Israel ante el Tribunal Internacional de Justicia en relación con el incumplimiento de las obligaciones de este Estado como parte en la Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio.
Somos muchos los que considerábamos que el Tribunal Penal Internacional debía reaccionar. Esta organización internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998, constituye un avance sin precedentes en la historia de la humanidad, al ser un órgano permanente encargado de luchar contra la impunidad por la comisión de los más graves crímenes internacionales, como son los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, el genocidio y el crimen de agresión. El Estado de Palestina se adhirió al Estatuto de Roma el 2 de enero de 2015 y aceptó su jurisdicción sobre los crímenes cometidos en los territorios palestinos ocupados desde el 13 de junio de 2014. La Fiscalía abrió un examen preliminar el 16 de enero de 2015 y el 3 de marzo de 2021 anunció la apertura de una investigación sobre la situación en el Estado de Palestina. Por su parte, la Sala de Cuestiones Preliminares decidió que el Tribunal podía ejercer su jurisdicción sobre Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este. Finalmente, el 17 de noviembre de 2023, el fiscal Kahn comunicó que había recibido una remisión sobre la situación en el Estado de Palestina por varios Estados —Sudáfrica, Bangladés, Bolivia, Comoras y Djibouti—.
Si bien puede considerarse que la Fiscalía del Tribunal ha tardado en actuar, y a pesar de las presiones que ha recibido y que sin duda recibirá, finalmente ha solicitado estas órdenes de detención. Hay que destacar que en su solicitud el fiscal Khan afirma que si la ley no se aplica a todos por igual, si se aplica de forma selectiva, concurrirán las condiciones necesarias para su colapso. Esta frase tiene una relevancia histórica, porque más allá del caso concreto que constituye esta segunda Nakba, desde el Sur Global se ha acusado al Tribunal Penal Internacional de actuar sólo contra Estados parias de la comunidad internacional, de ser un instrumento del Norte Global —especialmente porque la mayoría de los asuntos se han centrado en África—. Incluso se ha cuestionado su independencia y se le ha acusado de parcialidad a la hora de iniciar determinadas investigaciones —por ejemplo, tras la negativa a iniciar una investigación sobre Afganistán—, lo que ha conducido a que algunos Estados como Burundi o Filipinas hayan abandonado el Tribunal.
Estamos, pues, ante un momento histórico en el que el Tribunal Penal Internacional puede relegitimarse ante el Sur Global y en el que se hace muy necesario que el deber de cooperar que tienen los Estados parte en el Estatuto de Roma se haga efectivo. Es imperativo que Occidente no caiga en la trampa de las presiones de Israel, que coopere con el Tribunal y que ejecute las órdenes de detención que serán emitidas por la Sala de Cuestiones Preliminares. Solo así el Tribunal será realmente un instrumento de la comunidad internacional en la lucha contra la impunidad por la comisión de los más graves crímenes internacionales.
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