Resistencias a la ley del aborto
Una sentencia del Constitucional evidencia la oposición de sectores médicos a una prestación sanitaria plenamente legal en España
A pesar de que la interrupción voluntaria del embarazo se despenalizó en España hace casi 40 años, en 1985, y desde entonces es una prestación sanitaria legal que el Servicio Nacional de Salud está obligado a ofrecer en las mejores condiciones sanitarias y de proximidad posibles, todavía hay en España 12 provincias, además de las ciudades de Ceuta y Melilla, en las que las mujeres que quieren abortar no disponen de un centro en el que poder hacerlo y han de desplazarse a otras provincias. En 2021 fueron por lo menos 4.154 las que tuvieron que hacerlo.
Se trata de un incumplimiento grave y reiterado de la normativa que genera una desigualdad inaceptable en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta anomalía se ha prolongado en el tiempo sin que las autoridades sanitarias hayan sido capaces de evitarlo y remediar el daño personal, físico y psíquico que impone a la mujer el trato desigual entre comunidades sin más razón que el lugar de residencia. El Tribunal Constitucional ha puesto en evidencia la injusticia que ello representa con un fallo en el que obliga al Servicio de Salud de Murcia a indemnizar a una mujer que tuvo que viajar a Madrid para poder abortar. Considera que el sistema sanitario murciano vulneró su “derecho fundamental a la integridad física y moral”, pues las autoridades tienen la obligación de garantizar que “la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.
La proliferación de estas situaciones es consecuencia directa de la pasividad con que han actuado las autoridades sanitarias locales ante la resistencia de un sector del colectivo médico en determinadas provincias: ha demostrado tener una gran capacidad de coacción ambiental, forzando una extensión de la objeción de conciencia que no se corresponde ni con la realidad sociológica de la profesión ni con la aceptación muy mayoritaria en la sociedad española del aborto. La ley protege el derecho de los profesionales sanitarios a objetar, pero la objeción no debe ser en ningún caso un obstáculo para que las mujeres puedan acceder a ese derecho, nunca ejercido desde la frivolidad o la improvisación caprichosa. Es el sistema sanitario el que tiene que asegurar que haya médicos dispuestos a practicar abortos.
El caso sobre el que ha fallado el Tribunal Constitucional, iniciado en 2015, revela una actuación sanitaria que se acerca mucho al maltrato institucional y que también vulnera la ley de Autonomía del Paciente en la medida en la que se escamoteó a la mujer información médica relevante y necesaria sobre el estado del feto para tomar una decisión libre e informada. La falta de información generó un gran trastorno en la familia y puso en riesgo que pudiera acogerse a tiempo a los plazos previstos en la ley.
Casos como este son los que trata de evitar la ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo aprobada en febrero, justo una semana después de que el Tribunal Constitucional avalara, tras 13 años de haber sido recurrida por el PP, la ley de plazos aprobada en 2010. Esta nueva ley obliga a que al menos cada capital de provincia cuente con un centro público o acreditado para practicar abortos. Lo último que debería pasar es que las autoridades sanitarias permitan de nuevo que la ley quede en papel mojado.
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