Ley de libertad sexual: mejor protección
El proyecto aprobado por el Gobierno representa un avance en la línea marcada por el Convenio de Estambul


Un proyecto de ley muy esperado por el movimiento feminista, el de libertad sexual, ha sido aprobado en Consejo de Ministros justo cuando se cumplen cinco años de la violación en grupo en los sanfermines de 2016 que dio lugar al llamado caso de La Manada, cuyo proceso judicial provocó una intensa movilización para exigir la reforma del Código Penal. La actual regulación distingue entre abuso y agresión sexual, y para que se considere agresión se exige que medie violencia o intimidación, lo que hace que se castiguen como simples abusos muchos casos de violación, incluso en grupo, en los que la víctima, por prudencia, miedo paralizante o haber sido drogada, muestra una actitud pasiva. El nuevo proyecto legislativo recoge la demanda de que el consentimiento para el acto sexual sea determinante. También establece por primera vez un marco protector destinado a acompañar a las víctimas, en un enfoque integral que abarca todas las violencias sexuales, desde el feminicidio a la explotación de la prostitución ajena, la violencia en el ámbito digital, la mutilación genital, el matrimonio forzoso o el acoso callejero.
Hay que señalar el esfuerzo hecho para limar algunos aspectos que generaban justificadas dudas en versiones anteriores del anteproyecto. El primer borrador definía el consentimiento en negativo: afirmaba que no lo hay cuando la víctima “no haya expresado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos, su voluntad expresa de participar en el acto”. En un informe no vinculante, el Consejo General del Poder Judicial abogaba por no definir el consentimiento y advertía de que hacerlo de ese modo podía desplazar la carga de la prueba, al obligar al acusado a demostrar que tenía la aquiescencia de la mujer, cuando el principio de presunción de inocencia exige que sea la acusación la que demuestre el delito. En la actual versión, el proyecto no renuncia al principio de que solo sí es sí y a definir por primera vez el consentimiento, pero lo hace en unos términos más simples que desactivan las dudas del planteamiento anterior. Ya no se define lo que no es el consentimiento, si no lo que sí lo es. Se presumirá que lo hay “cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Este es un aspecto nuclear del cambio, pues la actual normativa hace que a veces la causa derive en un juicio, no al comportamiento del agresor, sino a la actitud de la víctima, en si opuso suficiente resistencia o no. La carga de la prueba se convierte así en un inaceptable factor de nueva victimización de la agredida. El texto sin duda podrá ser objeto de mejora en el trámite parlamentario, pero supone un importante avance, en la línea del Convenio de Estambul, en la protección de la libertad sexual.
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