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Abriendo trocha
Columna
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Justicia: ¿el teletrabajo es neutral?

En muchos espacios institucionales o empresariales quedan pocas dudas que el trabajo a distancia ha llegado para quedarse y seguirá siendo muy importante. Y en varios eslabones de la administración de justicia, también

Diego García-Sayan
Una mujer trabaja a distancia, en Madrid.
Una mujer trabaja a distancia, en Madrid.Emilio Naranjo (EFE)

Eso de que el teletrabajo ha llegado para quedarse, es una verdad incontrastable que vivimos hoy muchos millones de personas en el planeta. Trabajar en casa y reduciendo –o eliminando- presencia física en el centro de trabajo es vivencia global. En grandes corporaciones, organizaciones multilaterales, el acceso a museos o asistencia a conferencias, por mencionar algunos ejemplos, la informática es la herramienta fundamental de conexión.

Ya sea por el ahorro que significa en metros cuadrados y logística o por la reducción de tiempos para transportarse dentro de la ciudad, no hay duda de que después de la pandemia las cosas no volverán a ser cómo eran antes. El “futuro de la oficina” fue tema central en The Economist del 12 de setiembre.

¿Y qué con la justicia?

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Los tribunales del mundo tuvieron que suspender sus servicios para cumplir con las medidas de distanciamiento social lo que ha tenido un impacto severo en la administración de justicia y en el aumento de la brecha global de más 1,5 millones de personas sin acceso a un sistema de justicia institucionalizado. En algunos países esos procesos se vieron empañados por actos o políticas de injerencia o confrontación desde el ejecutivo con el aparato judicial afectando, así, la independencia judicial y el equilibrio de poderes.

¿Podrá el teletrabajo convertirse en la herramienta principal para encauzar los procesos judiciales, audiencias, testimonios o declaraciones de peritos? El asunto es complejo. A la justicia no se puede extrapolar simplistamente lo que puede funcionar bien en otros espacios institucionales.

Empezando porque la justicia no es un mero servicio público, equiparable a los de agua, alcantarillado o seguridad ciudadana. Primero, porque la administración de justicia es un espacio de poder; parte de los pesos y contrapesos en un Estado democrático. Segundo, porque de cara a la ciudadanía, debe desempeñar un papel fundamental para la protección de los derechos humanos, enfrentar la corrupción y castigar a quien delinque. No puede ser en ello indiferente ni anularse en la asepsia.

Por ello en la naturaleza institucional y razón de ser de la justicia en un Estado democrático, el uso de la tecnología va más allá del expertise informático o de los recursos presupuestales disponibles. Toca asuntos muy de fondo.  Grandes preguntas en torno a este tema están siendo puestas en blanco y negro cuestionando los facilismos de trasladar mecánicamente a la justicia ciertas herramientas tecnológicas supuestamente neutrales.

En las últimas semanas se han presentado excelentes estudios sobre Latinoamérica y la relación covid-19/justicia. Para mencionar algunos, los titulados Acceso a la Justicia en Latinoamérica de DPLF; Guía de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías para la impartición de justicia de México-Evalúa, y, el más reciente, presentado este lunes 7, Justicia en el tiempo de COVID-19 Desafíos del Poder Judicial en América Latina y el Caribe, informe de ILAC.

La implantación de la inteligencia artificial y la informática en los sistemas judiciales no es unívoca en sus consecuencias y generar reflexiones en dos direcciones.

De un lado, en torno a la obvia utilidad y conveniencia de contar con herramientas que simplifican el trabajo, ahorran tiempo, reducen el dispendio de papel (y espacio) con el “expediente electrónico” y contribuyen a agilizar los procesos. Esto ya venía ocurriendo en sistemas judiciales de diferentes partes del planeta, pero los ritmos se han acelerado con la crisis sanitaria global.

La pandemia ha obligado, por ejemplo, a que muchas de las diligencias judiciales sean virtuales, “no presenciales”, con lo que no solo se han podido ellas llevar a cabo, sino que se ha ganado en puntualidad, eliminar tiempo y recursos perdidos en trasladar jueces y personal judicial, expedientes y, de ser el caso, personas procesadas. Esto es bueno, y podría dar muchos ejemplos más.

Por otro lado, sin embargo, en otro platillo de la balanza están las interrogantes que surgen de una revisión sustantiva y de las garantías al debido proceso y otros derechos, componente esencial a ser salvaguardado por los sistemas judiciales en los países democráticos. En este terreno la experiencia nos va demostrando algunas de estas herramientas “telemáticas” pueden ser ambivalentes, o hasta contraproducentes, en términos de acceso a la justicia, debido proceso y garantías judiciales, tal y como se refiere en algunos de los informes mencionados.

Tres ejemplos.

Uno: el acceso a internet en un contexto global en el que prevalece insuficiente capacidad tecnológica instalada, falta de capacitación entre muchos usuarios y operadores del sistema judicial y enormes diferencias entre diferentes zonas de cada país. Son condiciones objetivas en muchos países. Incluso, abogados a instituciones judiciales no dejan de tener en ello sus propias dificultades.

No se puede considerar valida una estrategia que pretenda ser comprehensiva, pero que excluye y margine a amplios sectores de la sociedad. Al ser el Estado responsable de garantizar el acceso a la justicia, debe generar las políticas adecuadas para que se cierren estas brechas tecnológicas para que no se tornen en causal de ilegitimidad e ineficiencia.

Dos: derechos procesales en riesgo. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la defensa. Las limitaciones de ciertas herramientas para encuentros virtuales (Zoom y otras) hacen que sea inviable –o muy difícil- la confidencialidad durante una audiencia entre el patrocinio legal y la persona defendida o asesorada. Esto hace que se pueda ver seriamente impactado el derecho a la defensa.  La privacidad en las interacciones entre cliente y abogado tienen que ser estrictamente garantizados y con los medios actualmente prevalecientes no lo están.

Tres: el impacto debilitado de ciertas diligencias cuando ellas son virtuales. Varios estudios y experiencias dan cuenta, por ejemplo, de que testimonios recogidos por medios virtuales tienden a tener menor impacto en los tribunales. Se ha llamado la atención, también, que en algunas ocasiones los testigos o peritos que intervienen en una audiencia telemática puedan estar siendo víctimas de presión o recibiendo instrucciones sin que eso se pueda notar. Asimismo, se ha visto, en ocasiones, hasta en los peritajes: por ejemplo, dificultad en reconocer a objetos y personas que se puede acentuar cuando el medio empleado es el virtual.

Vemos, pues, que en muchos espacios institucionales o empresariales quedan pocas dudas que el teletrabajo ha llegado para quedarse y seguirá siendo muy importante cuando se vaya desvaneciendo la pandemia. Y en varios eslabones de la administración de justicia, también.

Sin embargo, no basta con trasladar mecánicamente ciertas herramientas tecnológicas que no fueron diseñadas para procesos judiciales y asumir que, per se, harán más eficiente y célere la justicia. Tampoco se puede desdeñar la urgencia de la inversión –pública o privada- en tecnología informática y en capacitación y entrenamiento de manera que la apuesta telemática no se convierta en otro factor de exclusión de la justicia. Finalmente, no desdeñar la actualización de algunas normas procesales que aggiornadas puedan interactúen apropiadamente con herramientas e instrumental telemático.

Las cosas, en este caso, entonces, no pueden seguir evolucionando inercialmente, sino que requieren estrategias y acciones. Tanto en el campo de las políticas públicas como en el de las normas jurídicas para que las herramientas telemáticas no refuercen la exclusión o afecten las garantías del debido proceso.

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