La Suprema Corte reconoce que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles para las víctimas de la Guerra Sucia en México
Un amparo ha sido otorgado a cuatro mujeres familiares del profesor rural y guerrillero Lucio Cabañas, y ha ordenado a la FGR investigar si se ha tratado de delitos de esa índole
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ordenado a la Fiscalía General de la República (FGR) que investigue los probables crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia en México, en el caso de cuatro mujeres, familiares del maestro rural y guerrillero Lucio Cabañas, y que constituyen delitos que no pueden prescribir [que no tienen una fecha límite para su investigación] debido a su naturaleza, ya que las víctimas han denunciado detenciones ilegales y torturas durante ese periodo de la historia nacional —entre 1965 y 1990— a manos de servidores públicos y agentes federales de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).
En una votación en la primera sala de la SCJN —que logró una mayoría de cuatro a favor y uno en contra— se determinó que los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia son imprescriptibles y deben investigarse y sancionarse por el Estado para que, de esa forma, las víctimas accedan a la justicia y a la verdad como derechos fundamentales. “En lo que respecta a los agravios relacionados con la prescripción de la acción penal, es pertinente señalar que esta Primera Sala [...] ya ha señalado que, ante violaciones graves de derechos humanos, la prescripción en materia penal es inadmisible e inaplicable”, ha puntualizado la Corte en el amparo otorgado a las mujeres.
El precedente directo de este amparo y sobre lo que la Corte puntualiza con respecto a la prescripción de los delitos, es la decisión de la FGR de 2022, de no ejercer acciones penales en el caso, debido a que eran presuntos delitos perpetrados entre 1972 y 1973, hace más de 50 años. César Contreras, abogado del Centro Prodh, explica que lo que determina la Suprema Corte es la inconstitucionalidad de dar carpetazo a las investigaciones sobre este periodo, y señala la importancia de la decisión, por ejemplo, con cerca de 250 investigaciones abiertas actualmente en la Fiscalía que permanecen abiertas “y que durante muchos años han enfrentado continuamente intentos de cierre bajo el pretexto de que se encuentran prescritos los delitos que se investigan”.
La respuesta de esta semana, vino de la propuesta del proyecto que encabezó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, votado por mayoría y que ordena la reapertura de la investigación nuevamente a la Fiscalía. Se trata del caso de las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Nava Cabañas, familiares del famoso Lucio Cabañas, un maestro rural y líder estudiantil —egresado de la Escuela Normal de Ayotzinapa— convertido en guerrillero durante la década de 1970. Y cuyos familiares, amigos y cercanos fueron también represaliados. La Corte reconoce en el amparo que “las quejosas aparecen en el informe como personas que sufrieron desaparición forzada transitoria”.
Al haber obtenido una mayoría de votos en la SCJN, esta no solo es una medida que deja un precedente meramente anecdótico, Contreras explica: “Implica un precedente obligatorio para el Poder Judicial de la Federación y abre paso a que muchas víctimas familiares sobrevivientes de la época puedan defenderse frente a los intentos de cierre de sus investigaciones. Es una decisión obligatoria para los juzgados de distrito y para los tribunales colegiados, es decir, no podrían tener una interpretación diferente a la que ya tuvo la Primera Sala”.
González Alcántara Carrancá también insiste en la medida: “No sería sostenible mantener que los crímenes de lesa humanidad, al no existir un tipo penal que exactamente los describiera como tales al momento de los hechos en el orden jurídico mexicano, esto implique una violación a lo establecido en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución”. La Corte también ordena a la FGR informar al juez de amparo cada dos meses sobre cómo avanzan las investigaciones, y otorga un plazo no mayor a 12 meses para determinar la averiguación previa tomando en cuenta los nuevos elementos que pueda recabar, y enfatiza que no puede decretar nuevamente un “no ejercicio de la acción penal” si cuenta con pruebas suficientes que determinen que los delitos fueron considerados como de lesa humanidad.
Esto no impide a la FGR dictar nuevamente un no ejercicio de la acción penal, pero en caso de hacerlo, deberá estar fundamentado en que no existan pruebas suficientes sobre los hechos denunciados.
La negativa histórica de investigar
Contreras, del Centro Prodh, recuerda que durante todo el siglo pasado no hubo condiciones ni para denunciar estos delitos en las fiscalías ni para investigarlos. El contexto histórico de un solo partido hegemónico que tenía —en muchos casos— a su propia Fiscalía inmiscuida en las violaciones de los derechos humanos, hacía casi imposible dar paso a las investigaciones. “Ahí está el claro ejemplo de todas las denuncias que hubo en el estado de Guerrero durante tanto tiempo y que simplemente se quedaban archivadas. Luego, cuando comenzó la investigación de los vuelos de la muerte, por ejemplo, en el año 2002 se recuperaron todos esos documentos que nunca llegaron a una verdadera investigación”, recuerda.
En el 2000, con la creación de la Fiscalía Especializada en Movimientos Políticos y Sociales del Pasado (FEMOSPP) las víctimas comenzaron a denunciar algunos casos, pero uno de los grandes problemas a los que se enfrentaron fue la falta de legislación —como la que hoy existe— en materia de tortura o desaparición forzada, y en muchos casos fueron clasificados como delitos que se consideran menores en el derecho penal. “Entonces lo que hicieron es utilizar esta figura jurídica que se llama “no ejercicio de la acción penal”, para poder cerrar las investigaciones con el argumento de que ya había pasado mucho tiempo. De lo que tenemos conocimiento es que alrededor de 170 casos fueron cerrados bajo esta figura del no ejercicio de la acción penal desde el 2006″, dice.
Un informe elaborado por la Comisión de La Verdad de Guerrero, en 2014, apuntaba a que el Gobierno mexicano es responsable de la desaparición de al menos 512 personas entre 1969 y 1985 en ese Estado. El documento prueba que durante unos 14 años, la DFS, a través de policías y militares, llevó a cabo ejecuciones extrajudiciales, abusos policiales, violaciones e incluso los llamados vuelos de la muerte.
El trabajo del ministro Carrancá, que ha impulsado desde octubre de 2023, es un proyecto de sentencia en el que se ordena a la Fiscalía considerar los delitos cometidos en la Guerrra Sucia como crímenes de lesa humanidad, reconocidos desde entonces en la normativa internacional y para los que la acción penal no prescribe. El proyecto abre la puerta a que los responsables de delitos cometidos durante este periodo, finalmente sean llevados ante la justicia y declarados culpables, aun décadas después de los hechos, aun muertos, dado que, en los delitos de lesa humanidad, “ni la muerte de las víctimas ni de los victimarios extingue la acción penal”.
El Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico (MEH) ha celebrado la decisión de la Corte, y asegura que no solo sienta un precedente para otros cientos de casos ocurridos durante ese tiempo, sino que demás, se reconoce que los crímenes cometidos fueron de lesa humanidad, “convirtiéndose, así, en un parte aguas para el acceso a la justicia de crímenes del pasado en nuestro país”.
La Corte reconoce también, a través del amparo a las familiares de Cabañas, un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que ha identificado que, “durante este periodo, se desarrolló un enfrentamiento entre organizaciones civiles y fuerzas de seguridad pública; en donde se constataron al menos 275 casos de personas víctimas de detención ilegal, tortura e, inclusive, desapariciones forzadas por parte de servidores públicos de distintas dependencias públicas del país”.
“La respuesta gubernamental ante grupos considerados como guerrilleros o subversivos, tanto en zonas rurales como urbanas, no estaba basada en las atribuciones constitucionales y legales que les correspondían. Las personas detenidas no tuvieron acceso a las garantías mínimas de defensa reconocidas constitucionalmente y no se llevaron juicios en los que se respetaran las formalidades esenciales del procedimiento”, reconoce la Corte, en el documento.
La abogada Cristina Gamero, especialista en la defensa de Derechos Humanos de mujeres en México, describe la decisión de la Corte como un paso gigante para un sistema jurídico de primer mundo. “Este tipo de delitos violan los derechos fundamentales de las personas involucradas y era muy complicado que cualquier Fiscalía se diera a la tarea de investigar y aclararlos en nuestro actual sistema legal”, asegura. Además, Gamero apunta a que es importante que los familiares de cualquier persona puedan denunciar crímenes o delitos de ese tipo, y añade que casos como el de Ayotzinapa deberían de ser atraídos y juzgados con ese criterio.
Para Contreras el futuro de esta decisión, más allá de los tecnicismos, recaerá en las manos de un Poder Judicial que tendrá que estar fortalecido, ser independiente y contar con todos los recursos a su alcance para mejorar la respuesta del Estado a violaciones de derechos humanos en capítulos tan oscuros de la historia mexicana como lo fue el de la Guerra Sucia.
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