Los delitos de los que se acusa a Trump suponen un máximo de 400 años de cárcel
La acusación al expresidente señala 31 cargos por violaciones de la ley de espionaje, cuatro por obstrucción a la justicia y dos por falsedades
Donald Trump ha vuelto a hacer historia al convertirse en el primer expresidente imputado por delitos federales en la historia de Estados Unidos (ningún mandatario lo ha sido en ejercicio del cargo). El propio magnate lo ha anunciado este jueves a través de su red social, y este viernes el fiscal especial Jack Smith ha publicado la acusación. Se trata de 37 cargos por siete delitos diferentes con penas de prisión potencialmente graves como la obstrucción a la justicia o la violación de la ley de espionaje. Las penas teóricas máximas en caso de ser declarado culpable sumarían 400 años de cárcel, aunque en la práctica las penas se quedan muy lejos del máximo, especialmente si hay muchos delitos repetidos. En el caso de Trump, de 76 años, ser declarado culpable podría suponerle pasar el resto de su vida en prisión, salvo indultos o libertad condicional. Algunos de esos delitos se corresponden con los que ya se investigaban en el registro de Mar-a-Lago, su mansión en Palm Beach (Florida). Otros no se conocían hasta ahora.
Diferentes delitos
Parte de los delitos investigados se conocieron ya con motivo de la orden de registro de la mansión de Mar-a-Lago, donde venían indicados algunos de ellos por sus números. Los números son artículos del US Code (USC), el Código de Estados Unidos o Código Federal, que es una recopilación de las leyes federales en vigor en el país. Los preceptos del Código proceden, por tanto, de diferentes leyes aprobadas por el Congreso, incluso en épocas muy distantes. Los artículos que se citan son del título 18 del USC, que recoge los delitos. Equivale al Código Penal.
El 793 es un largo artículo con ocho apartados que van de los apartados a) al h) y que forma parte de la Ley de Espionaje. Su casuística es amplia y castiga, por ejemplo, a quienes roben secretos de Estados Unidos para entregarlos a otro país. La acusación especifica que el apartado que considera que ha violado Trump es el e), que castiga a “quien teniendo posesión no autorizada, acceso o control sobre cualquier documento, escrito, libro de códigos, libro de señales, boceto, fotografía, negativo fotográfico, plano, mapa, modelo, instrumento, aparato o nota relacionada con la defensa nacional, o información relacionada con la defensa nacional cuya información el poseedor tenga razones para creer que podría ser utilizada en perjuicio de los Estados Unidos o en beneficio de cualquier nación extranjera (...), la retenga intencionadamente y no la entregue a petición del funcionario o empleado de los Estados Unidos con derecho a recibirla”. Se trataría, por tanto, de la retención dolosa de documentos de seguridad nacional. Las penas previstas son de multa y/o prisión por un máximo de 10 años y el fiscal considera que Trump lo ha cometido en relación con 31 documentos. En el pliego de cargos se describen de forma genérica. Todos tienen clasificación como secreto o confidencial. Algunos tratan de capacidades militares, incluidas nucleares, de terceros países, otros de operaciones estadounidenses, alguno del propio arsenal nuclear de Estados Unidos.
La ley de Espionaje se aprobó en 1917, durante la I Guerra Mundial, décadas antes de que existiera el actual sistema de clasificación de documentos (alto secreto/sensible, alto secreto, secreto, confidencial...). Por tanto, aunque Trump alega que había desclasificado los documentos, eso no le libra automáticamente de haber cometido ese posible delito. Hay, además, grabaciones y pruebas que indican que Trump no los había desclasificado.
Obstrucción a la justicia
El artículo 1.519 del Código Penal aparece también en la acusación. Castiga la “destrucción, alteración o falsificación de documentos en investigaciones federales y quiebras”, lo que viene a ser conocido como obstrucción a la justicia. Tiene un solo párrafo, que dice: “Quien, a sabiendas, altere, destruya, mutile, oculte, encubra, falsifique o haga una anotación falsa en cualquier registro, documento u objeto tangible con la intención de impedir, obstruir o influenciar la investigación o la correcta administración de cualquier asunto dentro de la jurisdicción de cualquier departamento o agencia de Estados Unidos o cualquier caso presentado bajo el título 11, o en relación con o en contemplación de cualquier asunto o caso, será multado bajo este título, encarcelado no más de 20 años, o ambos”. Aparecía también en la orden de registro.
El que no estaba en la orden de registro y ahora aparece tres veces es el artículo 1.512 del título 18 del USC. Está dentro del grupo de obstrucción a la justicia y destrucción de pruebas, pero es un artículo muy largo. Castiga como delito desde matar a un testigo a otras formas menos drásticas de tratar de entorpecer una investigación.
Según la acusación, Trump habría infringido el apartado b.2.A. que castiga con penas de hasta 20 años “ocultar testimonio u ocultar un registro, documento u otro objeto de un procedimiento oficial”. Además, también cree que ha cometido el delito del 1512.c.1. referido a ”quien corruptamente altere, destruya, mutile u oculte un registro, documento u otro objeto, o intente hacerlo, con la intención de menoscabar la integridad del objeto o su disponibilidad para su uso en un procedimiento oficial”, castigado también con un máximo de 20 años.
Además, se acusa a Trump de conspiración para la obstrucción de la justicia, según el artículo 1519.k: “Toda persona que conspire para cometer cualquier delito contemplado en esta sección estará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la conspiración”, dice. En este caso de nuevo vuelve a ser un máximo de 20 años la referencia.
Otros dos delitos de los que se acusa al expresidente, según el pliego de cargos, son de falsedad, los regulados en los apartados a.1 y a.2 del artículo 1001 del título 18 del USC: “Salvo disposición en contrario en esta sección, toda persona que, en cualquier asunto dentro de la jurisdicción de la rama ejecutiva, legislativa o judicial del Gobierno de los Estados Unidos, a sabiendas y deliberadamente (1) falsifique, oculte o encubra mediante cualquier truco, ardid o artificio un hecho relevante; (2) haga cualquier declaración o representación materialmente falsa, ficticia o fraudulenta (…) será condenado a una multa en virtud del presente título, [y/o] a una pena de prisión no superior a 5 años”, establece.
Finalmente no se acusa a Trump por otro delito que en su día figuraba también en la orden de registro: el artículo 2.071 del título 18 del Código federal. En el apartado b) dice que “quien, teniendo la custodia de cualquier registro, procedimiento, mapa, libro, documento, papel u otra cosa, oculte, elimine, mutile, borre, falsifique o destruya intencional e ilegalmente los mismos, será multado bajo este título o encarcelado por no más de tres años, o ambos; y perderá su cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier cargo en Estados Unidos”.
Por tanto, según la acusación, Trump ha vulnerado siete preceptos diferentes de la legislación penal. Es decir, ha cometido 37 delitos o, si se prefiere, siete delitos diferentes, pero uno de ellos 31 veces. Hay esas 31 vulneraciones de la ley de espionaje, penadas con hasta 10 años cada una; cuatro cargos-delitos diferentes de obstrucción a la justicia, con un máximo de 20 años cada uno, y otros dos cargos por falsedades, de hasta 5 años cada uno. Las penas de cárcel teóricas darían para que pasase el resto de su vida en prisión si fuese condenado. En la práctica, los jueces imponen penas mucho menores que las máximas.
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