La justicia europea limita las expulsiones de menores no acompañados al exigir una acogida adecuada tras el retorno
La sentencia choca con los planes de la UE de acelerar las devoluciones a través del nuevo pacto migratorio, aún pendiente de aprobación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves una sentencia de calado sobre los retornos de los niños migrantes. Antes de tomar una decisión sobre la expulsión de un menor no acompañado, un Estado miembro tiene la obligación de cerciorarse y verificar que en el país de retorno existe una recepción adecuada. La interpretación del TJUE supone una lectura que parece ir contra los tiempos que marca en la actualidad la UE, que busca aprobar este año un pacto migratorio cuyo centro de gravedad oscila en torno a la expulsión acelerada de los migrantes.
La resolución, que ha sido emitida como respuesta a una duda prejudicial planteada por los tribunales de Países Bajos, se centra en el caso de un menor originario de Guinea-Conakry, llegado a este país en un momento sin determinar, pero que a los 15 años presentó una solicitud de asilo. En Ámsterdam, según recoge el tribunal europeo con sede en Luxemburgo, el chico fue víctima de trata de seres humanos y explotación sexual, y en la actualidad sufre secuelas en forma de graves trastornos psíquicos. Las autoridades neerlandesas determinaron que no procedía concederle el estatuto de refugiado al chico, en una decisión que equivalía a una decisión de retorno. El menor interpuso entonces un recurso, alegando que no sabía dónde se encontraban sus padres, ni siquiera si sabría reconocerlos, y desconocía si tenía más familia.
“Cuando un Estado miembro pretenda dictar una decisión de retorno contra un menor no acompañado”, argumenta la sentencia del TJUE, “debe tener necesariamente en cuenta, en todas las fases del procedimiento, el interés superior del niño”, lo cual implica llevar a cabo una “apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor”. El menor, añade el tribunal, “aunque haya sido objeto de una decisión de retorno, no podría ser expulsado en caso de inexistencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno”.
La duda en el tribunal de Países Bajos se suscitó porque en el derecho neerlandés se señalan diferencias en función de si el menor tiene más o menos de 15 años. En el caso de los menores de 15, las autoridades llevan a cabo una investigación en relación con la existencia de una “acogida adecuada” en el Estado de retorno, tal y como está previsto en la directiva europea de retorno. Si no existen las condiciones adecuadas, se concede a estos menores un permiso de residencia ordinario. Pero si el afectado es un menor de 15 años o más, como el caso sobre el que dirime el TJUE, esta investigación no se lleva a cabo.
Al contrario, las autoridades neerlandesas suelen esperar entonces a que los menores alcancen la mayoría de edad (18 años) para ejecutar posteriormente el retorno. Así, durante el período comprendido entre su solicitud de asilo y la obtención de la mayoría de edad, la residencia de un menor no acompañado de 15 años o más en Países Bajos “sería irregular, pero tolerada”, asevera la justicia europea.
Aunque la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de La Haya se refiere a esta distinción entre menores con más o menos de 15 años, la respuesta europea, como sucede a menudo, arroja una interpretación cuyos efectos podrían tener consecuencias en la próxima normativa europea sobre migración, actualmente en fase de debate.
El varapalo de los jueces europeos a la interpretación y los procedimientos habituales de las autoridades neerlandesas es claro. “Un Estado miembro no puede distinguir entre los menores no acompañados únicamente en función del criterio de su edad para comprobar la existencia de esa acogida”, les exige.
El TJUE explica también que los países han de ser consecuentes: si se adopta una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado, tras haberse cerciorado de la existencia de una acogida adecuada, no debería abstenerse de proceder a su expulsión hasta que haya alcanzado los 18 años, lo cual dejaría al menor en un limbo. Pero si no se le expulsa en ese momento, no se le podría expulsar después sin cerciorarse de que efectivamente la situación de acogida sigue siendo adecuada para el menor.
Esta interpretación europea, que exige un examen riguroso y exhaustivo, choca con las intenciones de la UE, que busca un pacto migratorio que “blinde las fronteras” con el refuerzo de unos 10.000 agentes de Frontex y proceda a la expulsión inmediata, desde la misma frontera, de aquellos que no tienen derecho al asilo, tras un examen de su caso y sus circunstancias que debería “estar listo en un plazo de cinco días, ni uno más”, según aseguró recientemente en una entrevista con este diario Margaritis Schinas, vicepresidente de la Comisión Europea para Asuntos Migratorios.
En 2019, cerca de 14.000 solicitantes de asilo en la UE fueron menores no acompañados, según cifras de Eurostat, en una tendencia que sigue una línea descendente desde el máximo registrado en 2015, durante la crisis de refugiados, cuando alcanzaron los 92.000.
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