¿Qué es el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea que se quiere aplicar a Hungría y qué pasa ahora?
El Parlamento Europeo ha aprobado este miércoles una resolución en la que insta al Consejo de la UE a recurrir por primera vez a esta herramienta
El Parlamento Europeo ha instado este miércoles al Consejo de la Unión Europea aplicar a Hungría el artículo 7 del Tratado de Lisboa, que incluiría como castigo la pérdida del derecho de voto en el Consejo. Es la primera vez en la historia comunitaria que el Europarlamento aprueba una resolución que da luz verde a iniciar contra un Estado miembro las sanciones previstas por el Artículo 7.
La Comisión Europea activó el año pasado el proceso para aplicar ese mismo artículo en el caso de Polonia por sus reformas judiciales, pero el expediente no ha pasado por la Eurocámara.
¿Qué es el artículo 7? El artículo 7 del Tratado de Lisboa recoge la posibilidad de sancionar a un Estado miembro por violar valores básicos de la Unión Europea como los derechos humanos o el imperio de la ley y puede implicar la pérdida de los derechos de voto en el Consejo Europeo.
Qué pasa ahora? Los líderes de los países miembros decidirán ahora si retiran los derechos de voto a Hungría.
El Consejo necesita una "mayoría de cuatro quintos de sus miembros" para "constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro" de los valores fundamentales de la Unión. Antes, tendrá que escuchar a Hungría, podrá "dirigirle recomendaciones" y "comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos".
Para que finalmente esta medida se lleve a cabo, se requiere unanimidad por parte de los 28 Estados miembros en la constatación de que la violación de los valores fundamentales de la UE es una realidad "grave y persistente", y no solo un "riesgo", como en el punto anterior. Esta fase cuenta ya con el previsible rechazo de Polonia.
Si Polonia cambiase de postura y se diese ese paso, el Consejo "podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate", incluidos los de voto en el Consejo, se explica en el punto 3 del artículo.
La posterior "modificación o revocación" de las medidas podrá adoptarse por mayoría cualificada en el Consejo.
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