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Un juez de Seattle levanta parcialmente la prohibición de entrada de refugiados de Trump

La decisión entiende que el veto afectaba a ciudadanos con lazos familias en EE UU

Donald Trump habla a las tropas desde su mansión de Florida el día de Nochebuena.
Donald Trump habla a las tropas desde su mansión de Florida el día de Nochebuena.NICHOLAS KAMM (AFP)

El veto migratorio de Donald Trump sigue su particular periplo por los tribunales a golpe de suspensiones y confirmaciones parciales en diferentes tribunales del país. Esta vez, ha sido un juez federal de Seattle el que ha levantado parcialmente la prohibición de entrada en Estados Unidos de algunos refugiados de países de mayoría musulmana planteada por el presidente que muestren una relación familiar sólida con alguna persona o entidad residente legal en el país.

La decisión, comunicada el sábado por la noche por el juez del distrito federal de Seattle James Robart, responde a las demandas planteadas por la Unión de Libertades Civiles de Estados Unidos (ACLU), una de las entidades más combativas por el veto de Trump, y el Servicio Familiar Judío. Ambas sostienen que la restricción ponía a ciudadanos en riesgo y causaba un daño injustificado a familias, frente al argumento del Gobierno de la seguridad nacional.

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El juez bloquea así parte del veto que la Casa Blanca puso en marcha el pasado 24 de octubre para refugiados de 11 países durante un periodo de 90 días, el tiempo que Washington consideraba prudencial para llevar a cabo una revisión de sus sistemas de seguridad y que finalizaba en enero. En concreto, están afectados los ciudadanos de Egipto, Irán, Libia, Mali, Corea del Norte, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen.

Los vetos migratorios por motivos de seguridad constituyen unas de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno de Trump. El primero se anunció en enero, nada más llegar al poder, y tras el revés de los tribunales tuvo que sufrir varias modificaciones. En marzo, otra normativa fue posteriormente suspendida también por la justicia.

El pasado junio, sin embargo, el Tribunal Supremo dio oxígeno al veto. Aún sin pronunciarse sobre el fondo –su constitucionalidad-, decidió aceptar el caso y, durante los meses que dure la deliberación, permitir provisionalmente que se aplique a los ciudadanos de Irán, Libia, Somalia, Siria, Sudán y Yemen que no tengan un vínculo fiable con “una persona o entidad de EEUU”. Lo que la justicia debe decidir es si te este veto supone un caso de discriminación encubierta a personas musulmanas.

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