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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Derecho y poder en pugna

El caso Assange supone un nuevo pulso entre las normas jurídicas y la política

El nombre de Julian Assange se ha convertido en uno de los mayores animadores de la escena diplomática internacional. Un nombre de esos que arrastra la polémica y enciende pasiones con su mera mención. El héroe que arrojó luz sobre la tramoya de la política mundial. El villano que comprometió la seguridad nacional de Estados Unidos y puso en peligro a sus aliados y colaboradores. Todos sabemos de su ascenso al estatus de celebridad internacional y de sus Wikileaks. Y todos sabemos de la caída al averno. Dificultades financieras. Críticas profesionales. Y, por último, los líos judiciales. Sucesión de capítulos que se iban tan rápido como los de una buena novela: denuncias en su contra por violación en Suecia, peripecias que le llevaron a pedir la protección en la Embajada de Ecuador en Londres, la amenaza del Gobierno inglés de detenerlo aún dentro de la embajada y la salvadora decisión del Gobierno ecuatoriano de concederle asilo político. ¿Qué traerán las próximas entregas? ¿Fuga? ¿Hastío y locura? Ya veremos.

Y, mientras, los principios del Derecho Internacional son sometidos a una nueva prueba de estrés. El derecho al asilo recogido en su forma moderna en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) regula la posibilidad de buscar asilo por aquellos que en sus países son perseguidos por motivos políticos o por delitos comunes conexos a delitos políticos. Una puerta de escape a tantos que se han enfrentado y se enfrentan al riesgo de represión y muerte. ¿Pero le encaja a Assange tal figura? Las denuncias en su contra vienen por delitos de violación y el delito común no permite la concesión del asilo. Sus defensores alegan que es un mero pretexto para acabar extraditándolo a Estados Unidos donde se adelantaría el juicio político contra Assange. De acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) eso permite la concesión del asilo. Sería un proceso cuestionado. ¿Se avendría el sistema judicial sueco a tal amaño?

Y el Gobierno inglés, tan apegado a su insularidad y singularidad histórica y jurídica, complicando las cosas al declarar su disposición a detener a Assange en la Embajada ecuatoriana en Londres, obviando que las sedes diplomáticas son inviolables y gozan de protección jurídica especial, precisamente para que puedan cumplir sus funciones especiales. Esta extemporánea declaración facilitó la decisión a Rafael Correa, incapaz de aceptar la violación de la soberanía de su representación en Londres. Ahora, con la precipitación de todas las partes por buscar una justificación política a las decisiones de derecho, empiezan las consultas diplomáticas. Consultas que todos sabremos cómo terminarán, con los aliados de cada una de las partes involucradas apoyando, ¡oh, sorpresa!, a sus aliados. ¿Alguien velará por el Derecho y el proceso? Prefiero no responder a mi pregunta.

Assange se ha convertido en persona non grata para quienes dirigen la diplomacia internacional, pero aún ellos deben reconocerle, al menos un mérito: ese su sexagésimo día recluido-protegido-asilado en la Embajada ecuatoriana en Londres, nos obliga a desempolvar los viejos manuales de Derecho Internacional y a mirar si este enésimo “nuevo orden mundial” que nos ha tocado vivir ha asumido los principios de la legalidad para ordenar la comunidad internacional o si seguimos atados al universo hobbesiano donde sólo el poder da orden al mundo.

Miguel M. Benito Lázaro es director de Relaciones Institucionales del Instituto de Altos Estudios Europeos

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