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Censura a Ecuador por un contrato de extracción en tierra indígena

El pueblo indígena Sarayaku celebra la sentencia de la CIDH que condena al Estado ecuatoriano por otorgar una concesión petrolera en su territorio

Indígenas Sarayaku, en una imagen extraída de su página web.
Indígenas Sarayaku, en una imagen extraída de su página web.

En la dirigencia del pueblo indígena Sarayaku hay satisfacción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido una sentencia a favor de dicha comunidad aborigen en la demanda seguida en contra del Estado ecuatoriano por otorgar, en la década de los noventa, una concesión petrolera en sus territorios sin consultar con las poblaciones nativas. Los líderes Sarayaku han calificado de “victoria” el fallo tras una década de litigios. Este domingo, 12 de agosto, realizarán una amplia asamblea local para celebrar la repercusión que la sentencia puede tener tanto para Ecuador, como para el continente en su conjunto.

La sentencia de la corte establece que el Estado ecuatoriano no consultó previa y adecuadamente al pueblo Sarayaku sobre la concesión otorgada en 1996 a la petrolera argentina Compañía General de Combustibles (CGC), cuyo contrato fue cancelado en 2010. A decir de la Corte, los trabajos de la compañía afectaron derechos de los aborígenes, e incluso se puso en peligro la integridad física del pueblo debido a la colocación, entre 2002 y 2003, de unos 1.400 kilos de explosivos. Por ello, Ecuador deberá pagar cerca de 1,4 millones de dólares a esta comunidad de 1.200 personas ubicada en la Amazonía ecuatoriana.

Pero la sentencia además contiene disposiciones relacionadas con el futuro de la actividad extractiva en Ecuador. Señala que el Estado ecuatoriano debe consultar a la comunidad sarayaku “en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio”.

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José Gualinga, presidente del pueblo Sarayaku, señaló a EL PAÍS que el fallo de la Corte Interamericana supone un instrumento jurídico para exigir el respeto a los derechos indígenas cuando se trate de desarrollar un proyecto extractivo en Ecuador y en América Latina.

Esta visión de la repercusión regional del dictamen en el caso Sarayaku también la comparte la organización Amnistía Internacional (AI). “Esta sentencia tendrá un gran impacto en los países de la región, ya que establece claramente que los Estados son responsables de llevar a cabo procesos de consulta especiales antes de embarcarse en proyectos de desarrollo que afectan a los pueblos indígenas y sus derechos”, señaló días atrás Fernanda Doz Costa, investigadora de Amnistía Internacional. Y este miércoles, dicha organización criticó el que Gobiernos del continente prioricen los beneficios económicos por encima de los derechos de los pueblos aborígenes. “Los grandes proyectos pueden tener un importante impacto negativo sobre las comunidades indígenas, y solo deben seguir adelante si esas comunidades han otorgado expresamente su consentimiento libre, previo e informado”, manifestó Mariano Machain, adjunto de investigación y acción de AI sobre derechos económicos, sociales y culturales.

Y precisamente en varios países de la región, como Ecuador, Perú y Bolivia, el tema de la consulta previa en favor de los pueblos indígenas ha provocado extensos debates. A decir del presidente del pueblo Sarayaku, dicho proceso de consulta no debe ser entendido por los gobiernos como una simple estrategia de información, sino como “todo un proceso de diálogo que tiene que arribar al consentimiento” de las partes.

El Gobierno de Rafael Correa ha enfatizado las culpas de administraciones anteriores en el caso Sarayaku y ha señalado que el Estado ecuatoriano acatará la sentencia de la CIDH. Pero más allá de ello, el mandatario ecuatoriano ha manifestado su oposición a que la consulta a los pueblos aborígenes signifique un consentimiento previo indígena, de carácter vinculante, a cualquier actividad extractiva. En abril pasado, Correa dijo: “Algunos creen que consultar es que de permiso la comunidad. ¡No! Consulta previa es socializar, es buscar llegar a un acuerdo, a un entendimiento. Si se logra todo eso, en buena hora, pero si no se logra, de acuerdo a los instrumentos internacionales, a la Constitución de la República, el presidente puede tomar las decisiones para las cuales tiene atribuciones (…) La consulta previa no implica la imposición de la voluntad de los pueblos indígenas sobre el Estado”. Y en el mismo sentido el sábado pasado el mandatario señaló que “consentimiento previo es una locura”.

La Constitución ecuatoriana establece, en su artículo 398, que toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente debe ser consultada a la comunidad, y añade que “si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”. Entre tanto, la CIDH determina en su sentencia en el caso Sarayaku que la consulta a los pueblos indígenas debe efectuarse de buena fe, tener como finalidad llegar a un acuerdo, y desarrollarse según las costumbres y tradiciones aborígenes.

En el fondo de este debate en Ecuador se encuentra la proximidad de la realización de la décimo primera ronda petrolera en la Amazonía ecuatoriana, donde, según dijo en abril el presidente Correa, “hay probablemente mucho más petróleo que en todo el norte y centro de la Amazonía”.

En este marco, el Gobierno ecuatoriano emitió hace poco un reglamento de consulta previa a la licitación de áreas hidrocarboríferas. El presidente del pueblo Sarayaku, no obstante, dijo que las comunidades indígenas no han sido consultadas para la elaboración de dicho documento. “Para nosotros no tiene validez ese reglamento”, concluyó José Gualinga.

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