El derecho al descanso pagado: 5 días en China, 22 en España y 30 en Francia
España está en la media europea, aunque no es el más generoso ni el más cicatero
En España, los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas: 22 laborables más los festivos correspondientes. Para llegar a este mes han sido necesarios más de 90 años, desde que, allá por 1931, la II República promulgara un asueto remunerado de 7 días, que en 1965 pasaron a 15, en 1976 alcanzaron las tres semanas, y en 1983, la treintena actual. Con los datos del Banco Mundial en la mano, no es el país europeo más generoso —franceses, británicos y alemanes tienen ocho, seis y dos días laborables más por año, respectivamente—, pero tampoco el más cicatero: Bélgica, Holanda e Irlanda disfrutan de dos días laborables menos. Por cierto que la Unión Europea es un oasis comparada con Asia —China, por ejemplo, estipula entre cinco días y dos semanas, en función de la antigüedad— y directamente una quimera para los empleados estadounidenses, que no tienen recogida esta conquista social en su legislación laboral.
“Las vacaciones pagadas no se pueden sustituir por compensación económica y se pueden mejorar por la vía de la negociación colectiva o en los contratos individuales”, precisa Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III. Están reconocidas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores español. Y han quedado garantizadas por las sucesivas directivas comunitarias de tiempo de trabajo. “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho una labor importante al sentar jurisprudencia que refuerza su vínculo con la seguridad y la salud de los trabajadores”, destaca Muñoz, que considera bien amarrado y consolidado este descanso retribuido, al menos desde el punto de vista cuantitativo.
Otra cosa es la calidad, inversamente proporcional al número de injerencias laborales que, por obra y gracia de la tecnología, sufre un trabajador en sus merecidos 30 días de asueto. El 64% de los entrevistados por Infojobs para su informe sobre desconexión digital de 2022 admitían que respondían llamadas o correos electrónicos durante sus vacaciones de verano (en 2021 lo reconocieron un 74%); la mitad de los autónomos afirmaban conectarse “siempre que era necesario”, según el estudio, que dibujaba un retrato robot del perfil más enganchado: hombre de entre 45 y 65 años, autónomo, con cargo de responsabilidad y perfil vocacional. “La desconexión digital es un derecho reconocido y regulado en España desde 2018; el problema es que la regulación no va acompañada de sanción; la normativa no dice que la empresa, el mando intermedio o el compañero tienen la obligación de no enviar un e-mail… Es un derecho suave, blando”, confirma Muñoz.
La desconexión digital, que no es otra cosa que el derecho al descanso en un mundo hiperconectado, se fortalecería si se blindase con prohibiciones taxativas; si se vinculara de una manera directa, explícita, con la seguridad y la salud en el trabajo, como ocurre con las vacaciones. Y si, además, el empleado utilizara los medios de la empresa en lugar de los suyos propios. En otras palabras, si el ordenador o el teléfono móvil profesional, cuyo número tiene todo el mundo en la oficina, donde están los grupos de WhatsApp del trabajo, se quedaran en un cajón del escritorio en horario no laboral. Mientras todas esas circunstancias no se den, seguiremos hablando de trabacaciones y demás palabros nacidos para definir un nuevo escenario personal-laboral de límites imprecisos. Un mal futuro para expertos como Muñoz, convencidos de que la desconexión es productiva.
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