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tribuna
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El derecho a la salud y el futuro de las Zonas de Bajas Emisiones

Dar por buenos los argumentos del TSJM supone desconocer que lo que está en juego no es la movilidad en coche, sino la salud de las personas

Una señalización de Zona de Bajas Emisiones de especial protección en el Distrito Centro, el 2 de enero.
Una señalización de Zona de Bajas Emisiones de especial protección en el Distrito Centro, el 2 de enero.Foto: Eduardo Parra (Europa Press)
Inés Díez

El día 16 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) notificó la sentencia en la que admitía parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Vox contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, y que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), de 5 de octubre de 2018.

Si bien no ha estimado en su integridad la demanda que pretendía que se declarara la nulidad de la misma, los artículos que la sentencia deja sin efecto afectan a una de las partes más importantes de la ordenanza, aquellas por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

El principal argumento del TSJM para declarar nulos los artículos que regulaban esta materia se basan fundamentalmente en el contenido de la memoria de análisis del impacto normativo que acompaña a la ordenanza. El tribunal argumenta que, en este caso, se ha incumplido la obligación por parte del Ayuntamiento de Madrid de motivar suficientemente el informe de impacto económico que debe acompañar a la memoria de análisis del impacto normativo.

Añade que la intensidad de las medidas limitativas adoptadas por la ordenanza exigía que se hubieran tomado en consideración cuáles iban a ser las consecuencias económicas de estas medidas, ya que podría producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente.

Se olvida, el TSJM de considerar qué impacto tiene la calidad del aire y la salud pública en la ciudadanía (también en la más vulnerable) la eliminación de las tres zonas de bajas emisiones. Hay que recordar que, con la puesta en marcha de Madrid Central, la ciudad de Madrid consiguió mejorar sus niveles de contaminación y en los dos últimos años ha cumplido con los límites europeos de dióxido de nitrógeno (NO₂), tras años de incumplimientos que llevaron a la UE a condenar a España por los malos resultados en Madrid y Barcelona. Estos valores, aunque cumplen los límites actuales, quedan muy por encima de los límites que impone la nueva directiva europea. Por lo que estas Zonas de Bajas Emisiones incluso deberían ser ampliadas.

Para Greenpeace, esto demuestra la eficacia de estas medidas, que junto a otras, son esenciales para proteger la salud de las personas y combatir el cambio climático. En una ciudad en la que solo el 30% de la población usa el coche en sus desplazamientos, pero todos sufren las consecuencias

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Por ello, desde Greenpeace no podemos estar más en desacuerdo con la interpretación que hace el TSJM. Tenemos además que recordar que dicha ordenanza se encuadra en la obligatoriedad del Estado español de adoptar medidas que frenen el cambio climático y que aparecen recogidas en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Es en este marco normativo junto con los reglamentos europeos y las obligaciones internacionales adquiridas tanto por la Unión Europea como por los Estados miembros desde donde debe ser analizada la presente sentencia y así lo reconoce el propio tribunal, que señala que la creación de Zonas de Bajas Emisiones no es una medida voluntarista del Ayuntamiento de Madrid, sino que se hace en cumplimiento de una normativa, estatal, europea e internacional, a la que viene obligado.

Dar por buenos los argumentos del TSJM supone desconocer que lo que está en juego no es la movilidad en coche, sino la salud de las personas. Tal y como recoge el propio preámbulo de la OMS: “La principal y más relevante obligación de los Poderes Públicos es la protección del derecho fundamental a la vida, y del derecho constitucional a la salud de las personas, como los bienes jurídicos sujetos a la máxima protección otorgada por nuestra Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, que sirven de corolario para la totalidad del resto de derechos fundamentales y de la totalidad de los derechos individuales”.

Además de ello, la sentencia señala en su fundamento jurídico séptimo: de todos los datos que se aportan no nos interesan, a los efectos de la presente sentencia, los que reflejan los daños a la salud potencialmente derivados de la contaminación atmosférica, ni la incidencia del tráfico en la contaminación, ni los beneficios para la salud humana de reducir los factores contaminantes de riesgo, pues ello no es discutido.

Y es este punto en el que la sentencia debería haber incidido, pues es evidente que las medidas adoptadas por el ayuntamiento van encaminadas precisamente a reducir la contaminación de la ciudad de Madrid, debido fundamentalmente al intenso tráfico rodado que soporta.

Por lo tanto, el aspecto más importante que debió tenerse en cuenta no es la insuficiencia de la motivación, aspecto formal de la norma, sino los efectos que la puesta en marcha de estos espacios tienen sobre la salud de las personas, la lucha contra el cambio climático y cómo contribuyen a que los niveles de calidad del aire en Madrid se mantengan por debajo de lo que según la normativa de la Unión Europea está permitido.

Mantener, ampliar y mejorar las Zonas de Bajas Emisiones sí es una forma de proteger a colectivos vulnerables y al resto de la ciudadanía.


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