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La Audiencia de Granada condena a Vox por la “falta de transparencia” de sus votaciones internas

El partido ultra deberá indemnizar con 18.000 euros a tres afiliados por vulnerar sus derechos democráticos

Miguel González
El presidente de Vox, Santiago Abascal, durante un mitin celebrado el pasado lunes en A Coruña.
El presidente de Vox, Santiago Abascal, durante un mitin celebrado el pasado lunes en A Coruña.M. Dylan (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Granada ha considerado “razonable y suficientemente fundada” la acusación de “falta de transparencia” del sistema de voto electrónico utilizado por Vox en sus elecciones internas y “de intervencionismo del aparato del partido favorable a candidaturas afines” y ha advertido de que este modo de funcionamiento es incompatible con “el derecho de asociación y participación democrática” a través de los partidos políticos que exige el Tribunal Constitucional. El varapalo judicial a las votaciones telemáticas utilizadas por Vox se produce unos días después de que, el pasado sábado, el partido ultra reformara sus estatutos para consagrar la preferencia del voto telemático sobre el presencial en sus asambleas internas, con el argumento de que el primero garantiza mejor “el respeto al principio de funcionamiento democrático”.

En una sentencia dictada el pasado día 15, la audiencia granadina confirma la condena a Vox por vulnerar el derecho fundamental de participación democrática de tres de sus afiliados, a los que se excluyó ilegalmente del proceso de elecciones primarias para elegir al comité provincial del partido, en septiembre de 2020. Al haberse declarado nulo el proceso electoral, estas elecciones deberían repetirse, pero Vox ha eliminado las elecciones democráticas como sistema de elección de sus cargos internos, que ahora son designados a dedo desde Madrid, por lo que los jueces se limitan a imponer al partido de Abascal el pago de una indemnización. Eso sí, los 72.000 euros que impuso la juez de primera instancia se rebajan a 18.000, al considerar la audiencia que uno de los candidatos que formaban parte de la lista excluida estaba empadronado en Sevilla, por lo que podría haber sido impugnado, aunque no lo fue.

La sentencia revela, no obstante, el cúmulo de irregularidades que rodearon el proceso electoral interno. El propio Vox, en el trámite de alegaciones, reconoció que su sistema informático no ofrecía ninguna garantía de que el afiliado estuviese al corriente de pago de las cuotas, requisito indispensable para poder avalar a los candidatos, lo que justificó la necesidad de una “intervención humana encaminada a la corrección de los posibles errores”, que no estaba prevista.

Esa intervención hizo que se anularan 15 avales de los militantes críticos, lo que les impidió presentarse a las elecciones. Pero el comité electoral, dependiente del aparato de Vox, se negó a entregar a la candidatura afectada la lista de avales anulados, alegando que se trataba de datos protegidos, y tampoco permitió la participación de interventores de la lista crítica, por no estar previsto en los estatutos.

En conclusión, el sistema utilizado por Vox en sus votaciones internas “es falible, como se ha demostrado y asume el propio partido”. Por una parte, permitía emitir avales a afiliados que no tenía derecho a ello y, por otro, “impedía conocer automáticamente los motivos de anulación de los avales que no se consideraron válidos y la identidad de las personas que los habían emitido a efectos de recuento de los mismos con un mínimo de garantías”. La conclusión de la magistrada de primera instancia que instruyó el caso, que la audiencia dice compartir, es que “ello suponía dejar un margen de intromisión en el proceso al CEL [Comité Electoral interno] y al aparato del partido de cara a la exclusión de candidaturas no afines”.

La decisión de anular 15 de los 88 avales de la lista crítica la tacha la audiencia de “sorpresiva y contradictoria” con el propio sistema aprobado, mientras que “la inesperada intervención” del CEL tiñó el proceso electoral “de oscuridad, incompatible con la transparencia” exigible a unas elecciones abiertas e igualitarias. En realidad, el censo electoral estaba sobredimensionado y alrededor del 10% de los afiliados que votaron no tenían derecho a hacerlo, sin que el sistema lo detectara. No solo no se explicó el motivo por el que se le anularon 15 avales a los críticos, sino que, cuando lo requirió el juzgado, el tesorero nacional de Vox solo pudo presentar documentación acreditativa de que no estaban al corriente de pago nueve de ellos. No es la primera vez que Vox es condenado por no respetar el funcionamiento democrático que la Constitución exige a los partidos políticos.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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