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La Junta Electoral Central amplía el plazo para votar por correo hasta el 20 de julio

El organismo también ha adelantado dos días el sorteo para elegir a los miembros de las mesas electorales

Voto por correo pucherazo carteros
Una votante solicitaba el voto por correo la semana pasada en una oficina postal de Madrid.Daniel González (EFE)
Mariel Delgado

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar hasta el jueves 20 de julio el plazo para votar por correo en las elecciones generales del 23 de julio. Inicialmente, este concluía el miércoles 19 de julio, pero Correos solicitó una prórroga ante el previsible aumento del sufragio por correspondencia por celebrarse los comicios en pleno verano. Los ciudadanos pueden solicitar presencialmente el voto en cualquier oficina de Correos o de manera telemática en la web de la empresa pública. A petición del PP, la JEC ha ampliado también el plazo para que voten los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA): se extenderá hasta el 29 de junio (hasta ahora, era hasta el día 24).

Además, la JEC ha adelantado dos días el inicio del periodo en que los ayuntamientos llevan a cabo el sorteo para elegir a las personas que formarán parte de las mesas electorales; será entre el 22 y 28 de junio (antes era entre el 24 y el 28 de junio). Así lo habían pedido algunos consistorios a la Junta.

El nombramiento como presidente y vocal de las mesas electorales, según la ley electoral, debe ser notificado a los designados en el plazo máximo de tres días desde esos sorteos. A partir de la fecha en que reciben la notificación, se abre un plazo de siete días para poder alegar ante la Junta Electoral de Zona una “causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”. Como las elecciones van a celebrarse en pleno verano, la JEC abrió el jueves la puerta a que las personas que hubieran contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral si demuestran que su cancelación les supone un “perjuicio económico o trastorno grave”. Y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.

Otra medida que adoptó, también el jueves, la JEC es la obligación de presentar el DNI u otro documento identificativo oficial a la hora de emitir el voto por correo. La medida no figura en la ley electoral y es un requisito que hasta ahora no era obligatorio, pero que se puso en marcha de manera excepcional en Melilla durante las elecciones del 28 de mayo, ante el escándalo de la presunta compra de votos por correo en esa ciudad autónoma. Correos ha recordado este viernes en un comunicado que es necesario que el elector se identifique mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, permiso de conducir o la tarjeta de residencia.

En caso de que la persona que haya solicitado el voto por correo no pueda acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberá otorgar una autorización para que lo entregue otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector e ir acompañada de una fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

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