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El Supremo da la razón a la Generalitat y anula la sentencia del TSJ que invalidaba el plan de protección del litoral

El Alto tribunal distingue entre instrumento de ordenación urbanística y territorial para tumbar el fallo

Ley Costas Comunidad Valenciana
Imagen del litoral de la Comunidad Valenciana.GENERALITAT VALENCIANA (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se invalidaba el plan de protección del litoral, Pativel. La decisión supone que el tribunal valenciano deberá volver a dictaminar sobre el plan teniendo en cuenta que el Supremo ha rechazado los tres principales argumentos que le llevó a anularlo: la falta de un estudio económico, el incumplimiento de la ley para la Igualdad entre mujeres y hombres por no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género y la ausencia de una “verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica”.

La Generalitat aprobó el Pativel en mayo de 2018 para proteger unas 6.500 hectáreas de suelo del urbanismo salvaje que imperó durante los gobiernos del PP. El plan nació para revertir a su carácter rústico lo que antes se había pintado en los planes generales como urbanizable, protegiendo miles de hectáreas, salvar del ladrillo al menos los primeros 500 metros de suelo desde la orilla hacia el interior [de lo que todavía no estaba construido] y ponerle fuertes condicionantes en el kilómetro y medio siguiente. Una de las empresas afectadas presentó un recurso que el TSJ valenciano estimó y por el que se anuló la planificación.

Ahora, el Supremo, que ha aceptado el recurso que interpuso la Abogacía de la Generalitat, argumenta que el urbanismo y la ordenación del territorio, bajo la que se suscribiría el plan de protección del litoral, no son lo mismo con lo que “desde una perspectiva estrictamente jurídica, está justificado que el régimen jurídico aplicable a los planes de ordenación territorial (de ámbito autonómico o, en todo caso, supralocal) no sea exactamente coincidente con el de los planes urbanísticos (de ámbito local o municipal)”. Por ello, dictamina que, ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico, “cuyas determinaciones habrán de desarrollarse después por medio de las distintas figuras de planeamiento previstas en la correspondiente normativa de aplicación”, no cabe exigir un informe de sostenibilidad económica.

Sobre la no inclusión del informe de evaluación del impacto por razón de género, así como tampoco sobre la infancia, la adolescencia y la familia, el Supremo hace la distinción entre “instrumento de ordenación urbanística”, que es como lo trata el tribunal valenciano, e “instrumento de ordenación territorial”, que es como lo califica el Alto tribunal. Así, dicta una “conclusión contraria a la alcanzada por la Sala de instancia” y señala que “no puede afirmarse en este caso que los informes sobre impacto de género, familia, infancia y adolescencia puedan calificarse de rituarios y, por tanto, deban considerarse como inexistentes.

En cuanto a la evaluación ambiental, la sala del Supremo que ha dictado sobre el plan “no alberga duda alguna de que su contenido es suficiente y adecuado en función de los objetivos, el ámbito geográfico y territorial, y las determinaciones del Pativel”.

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