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Sedición
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La sedición, patata caliente

Los hechos que ahora se castigan como delito de sedición podrían castigarse como desórdenes públicos, coacciones, desobediencias a las órdenes de tribunales y autoridades y malversaciones

Delito de sedición
Los líderes políticos independentistas encarcelados, tras recibir el indultoMASSIMILIANO MINOCRI
José María Mena

Parece inminente una reforma del delito de sedición, para atenuar sus severísimas penas. Si prospera, será fruto de prolongados trabajos preparatorios activados tras la condena del procés, y del proyecto o pacto político de desjudicialización. Existe una posición drástica en relación con esa reforma: es la de la supresión del delito de sedición. La regulación de este delito no ha cambiado desde que se redactó el código penal de 1995. Un ilustre comentarista de esa regulación, el profesor García Albero, ya dijo entonces que es discutible la justificación jurídica del delito de sedición, que incluye conductas que podrían ser castigadas en otros artículos del código. En efecto, los hechos que ahora se castigan como delito de sedición también podrían castigarse como desórdenes públicos, coacciones, desobediencias a las órdenes de tribunales y autoridades, y malversaciones. Las condenas por estos delitos son de prisión, elevadas multas e inhabilitación, suficientemente severas y disuasorias, pero proporcionadas. Este argumento neutraliza las afirmaciones, erróneas y tremendistas, según las cuales la supresión de la sedición implicaría la impunidad de los sediciosos, y el desarme y rendición del Estado de derecho. Pese a todo ello, la drástica supresión del delito de sedición, siendo jurídicamente razonable, y humanitaria, no parece políticamente viable. Por eso, solo queda la posibilidad de atenuar la inusitada desproporción de las penas, evidenciada en la sentencia del procés. Tal desproporción es una espada de Damocles para el prestigio de España, porque todavía están pendientes posibles resoluciones de jurisdicciones supranacionales instadas por los condenados, que podrían sonrojarnos reprochando los desproporcionados excesos represivos de nuestras leyes. El Gobierno evitaría este eventual bochorno anticipándose con una reforma legal que, por lo menos, atenúe las penas.

La inminente reforma, aplicable para futuras sediciones, también tendrá efectos retroactivos para los ya condenados, en cuanto les beneficien. Si, además de atenuar las penas de prisión, ya indultadas, atenúa las de inhabilitación, no abarcadas por el indulto, facilitará la pronta reincorporación a la política institucional de los condenados por el procés que perseveren en su vocación política. Queda por ver si la menor severidad del castigo es estímulo suficiente para que los huidos al extranjero vuelvan voluntariamente, acreditando con ello su compromiso de someterse a la justicia sin riesgo de fuga. Ello permitiría su libertad provisional hasta la celebración de su necesario juicio, y su más que probable condena con las nuevas y menores penas. Si, voluntariamente o extraditados, los huidos acaban siendo juzgados y condenados, el problema político final será para el Gobierno porque le rebrotará el conflicto del indulto. A los condenados del procés se les concedió el indulto de la parte de pena de prisión que les quedaba por cumplir por “motivos de utilidad pública”, y será difícil argumentar que a los nuevos condenados por los mismos hechos no les sean aplicables los mismos motivos. La sedición, aunque suavizada, no satisfará plenamente a sus beneficiados, y las derechas ya comienzan su cruzada de oposición feroz y chantajista. Si para entonces tenemos un gobierno progresista, esta será su patata caliente.

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