El Comité de Derechos Humanos de la ONU dictamina que España “violó los derechos” de los líderes independentistas catalanes
A raíz de una denuncia de Junqueras y otros exconsejeros, el organismo internacional critica la falta de claridad en las medidas tomadas contra los representantes políticos antes de tener una sentencia
Nuevo revés internacional para España por el procedimiento judicial contra los líderes del procés . Esta vez, en forma de un dictamen publicado este miércoles por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, un organismo de expertos independientes que analiza el cumplimiento de los tratados internacionales. El texto establece que se violaron los derechos políticos de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva al suspendérseles su condición de diputados del Parlament tras las elecciones del 21 de diciembre de 2017, una medida derivada de que se les enviara a prisión preventiva por un supuesto delito de rebelión. El dictamen argumenta que, si bien la suspensión está prevista en la legislación española, su aplicación carece de motivos “razonables y objetivos”. La retirada de los escaños, argumenta el texto, “no se llevó cabo bajo las garantías del debido proceso y de imparcialidad”. En definitiva, para este organismo, España ha violado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que suscribió en 1985 y se le insta a que en un plazo de seis meses explique qué medidas piensa aplicar para subsanar el daño.
La decisión llega después de que en 2018, los líderes secesionistas presentaran una queja ante el Comité, que ha terminado por dar por buenos muchos de sus argumentos. La decisión es trascendente porque le da a los líderes del procés un argumento de peso y certificado por un organismo de prestigio internacional de cara al estudio de los recursos que han presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La decisión de la justicia europea sí puede implicar consecuencias legales contra España. Los políticos catalanes habían alegado que la suspensión de sus funciones, previa a la existencia de una condena, viola el artículo 25 de dicho Pacto, que blinda el derecho a “participar en la dirección de los asuntos públicos, eligiendo o siendo elegido “sin restricciones indebidas” y guarda estrecha relación con el derecho a la libre expresión de reunión. La situación de los exconsejeros ya había sido objeto de denuncia, en 2019, por parte otro organismo de la ONU, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que en su día llevó al ministro Josep Borrell a criticar la acción del organismo.
Durante la nueva investigación del Comité de Naciones Unidas, el Estado español argumentó que la suspensión de los cargos políticos es objetiva y está justificada en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por un delito de rebelión que implica detención preventiva para cargos públicos y que por tanto no se le puede calificar de arbitraria. Además pone el énfasis en que la separación de las decisiones entre la fase de instrucción y de enjuiciamiento muestra que el sistema es garantista. Los exconsejeros habían sido inicialmente acusados por rebelión pero se les sentenció, entre otros, por sedición al no quedar demostrado el uso de la violencia. El Comité, aunque no valora la manera como el juez instructor Pablo Llarena llevó la fase de instrucción del caso, sí deja entrever cierta crítica a que se hiciera un relato sobre supuestos actos violentos tanto en el día 20 de septiembre [el registro al Departamento de Economía] como en el día 1 de octubre y que estos se encajaran en ese tipo penal.
Adicionalmente, el dictamen recuerda que la Justicia debe ser especialmente cuidadosa cuando impone medidas restrictivas a los derechos electorales antes de que exista una condena, manteniendo siempre el principio de “previsibilidad”, que no ve cumplido. “En las circunstancias del presente caso, una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye un análisis individualizado de la proporcionalidad de la medida y no puede por ende considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos”, sintetiza el dictamen.
La decisión del órgano, conformado por 17 miembros, no ha sido unánime. Dos de los representantes han emitido un voto particular y otro, el español, se ha abstenido de participar. El voto particular cree que no se han violado los derechos políticos de los líderes independentistas y que la medida de suspenderles fue “razonable, necesaria, proporcional e incluso predecible, dadas las complicadas circunstancias a las que se enfrentaban los tribunales domésticos”. Los demandantes, aseguran “actuaron ilegal e irrespetuosamente ante las decisiones del Tribunal Constitucional. Sus derechos entonces habían sido restringidos porque ya habían recurrido a vías ilegales en lugar de las constitucionales para cambiar la Constitución”.
Júbilo en el independentismo
El independentismo ha acogido el dictamen como una nueva victoria internacional. El president Pere Aragonès, que está este miércoles en Ginebra, ha afirmado que el informe ha dejado al descubierto la “arbitrariedad” de la justicia española y “a ojos del mundo las vergüenzas del Estado”. Los cuatro exlíderes del procés han celebrado la decisión. El expresident Carles Puigdemont ha aludido a que el dictamen es “otra bofetada” al Estado mientras Junqueras y Raül Romeva han afirmado que debe impulsar al Gobierno a promover la amnistía que reclama el soberanismo.
El independentismo está pendiente de decisiones judiciales de calado a nivel internacional. En Junts esperan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie en septiembre sobre la inmunidad de Puigdemont como europarlamentario. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también tiene que posicionarse sobre los recursos presentados por los exconsejeros condenados e indultados posteriormente por el Gobierno.
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