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La Fiscalía descarta que Cambray cometiera desobediencia y prevaricación por la sentencia 25% de castellano en las aulas

Los partidos de C’s y Vox, además de las entidades Hablamos Español y Convivencia Cívica Catalana, se habían querellado contra el consejero

Sentencia 25% de castellano
El consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray.Quique García (EFE)

La Fiscalía Superior de Catalunya ha rechazado que el consejero de Educación de la Generalitat, Josep Gonzàlez-Cambray, cometiera los presuntos delitos de desobediencia y prevaricación administrativa en su respuesta tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que obligaba a garantizar un 25% de castellano en la escuela catalana. Así lo expone el fiscal superior, Francisco Bañeres, en su decreto de archivo de la denuncia presentada por Cs, y el fiscal Pedro Ariche en dos informes enviados al TSJC en los que interesa la inadmisión a trámite de la denuncia de Hablamos Español y Convivencia Cívica Catalana, y de la querella de Vox.

Los hechos se remontan al 16 de diciembre de 2020, según el relato del fiscal, con la sentencia de la Sección Quinta de la Sala contenciosa del TSJC que fijaba un porcentaje mínimo del 25% de clases en castellano, una sentencia que fue declarada firme el 20 de enero de 2022 tras inadmitirse un recurso de la Generalitat. A raíz de un incidente de ejecución presentado por la Asociación de la Escuela Bilingüe (AEB), el 4 de mayo de 2022 se instó al conseller a dictar las instrucciones necesarias para cumplir la sentencia en el plazo de 15 días, y en la misma línea se acordó volver a requerirle el 13 de mayo.

En sus respectivas denuncias, Cs, Hablamos Español, Convivencia Cívica Catalana y Vox, exponían que Cambray pudo incurrir en un delito de desobediencia al no dictar instrucciones para que se cumpliera la sentencia que fijaba un mínimo de 25% de castellano en las escuelas catalanas antes del plazo fijado, el 31 de mayo de 2022. También le atribuían un delito de prevaricación administrativa por actuaciones “manifiestamente arbitrarias” y siendo conscientes de que eran injustas.

En los tres escritos, el Ministerio Público asegura que las actuaciones del conseller que exponen los denunciantes “no revisten los caracteres propios de ilícito de naturaleza penal”, y recuerda que ninguna familia ha denunciado que se le haya negado de forma expresa la aplicación de la sentencia en su centro educativo. Asimismo, afirma el fiscal que las instrucciones dictadas por el departamento a los centros “no consta que hayan entrado en contradicción” con la sentencia del TSJC ni que haya impedido a los alumnos recibir una enseñanza para tener el adecuado dominio del castellano.

Respecto al delito de desobediencia grave a la autoridad judicial con las instrucciones dictadas por Cambray a los centros educativos, el fiscal considera que debe ser el propio TSJC, a través de la correspondiente deducción de testimonio, quien decida si hubo “indebida desatención a sus requerimientos”, teniendo en cuenta que ya tiene abiertos varios incidentes de ejecución, algo que por el momento no ha sucedido. Añade que, en cualquier caso, dicha desatención a la sentencia no puede, como pedía Cs, “deducirse sin más del dictado de unas instrucciones a los centros”, en alusión a las instrucciones para la validación de los proyectos lingüísticos de los centros en el curso 2021-22, ya que descarta que con ellas quisieran imponer un determinado modelo de proyecto lingüístico.

Respecto al delito de prevaricación, no ve “arbitraria” esta comunicación de la Conselleria a los centros docentes, y tampoco enmarca en este delito la aprobación del decreto ley del Govern sobre educación porque no es un acto administrativo sino de naturaleza legislativa, por lo que no concurren los requisitos para ser un delito de prevaricación.

En su escrito, el Ministerio Público también constata que el nuevo decreto y la nueva ley impulsadas por el Govern sobre las lenguas en la educación “vienen a establecer un nuevo marco regulador de proyectos lingüísticos”, tal y como dijo en una providencia la Sección Quinta de la Sala contenciosa del TSJC, que declaró la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, a la vez que vio vicios de inconstitucionalidad en las nuevas normas y decidió elevarlo al Tribunal Constitucional.

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