Otra sentencia obliga a un instituto de Tarragona a impartir el 25% de clases en castellano
El TSJC rechaza la petición de la familia para que la rotulación del centro se haga en catalán y castellano
Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obliga al Instituto Ramon Barbat i Miracle de Vila-Seca (Tarragona) a impartir el 25% de las clases en castellano en el grupo del alumno solicitante, aunque rechaza la petición para que la rotulación del se haga en catalán y castellano. El Departamento de Educación, que recorrerá la sentencia, ha asegurado que el centro ya aplicaba este porcentaje porque el juez lo había dictado como medida cautelar.
Se trata de un nuevo caso que obliga a aplicar este porcentaje de castellano en las aulas tras las surgidas en diciembre en Canet de Mar (de momento solo con medidas cautelares) o Cubelles (ya con sentencia tras las cautelares) y tras la resolución del Tribunal Supremo, rechazando el recurso de la Generalitat y confirmando la instauración del 25% de castellano en el sistema educativo. En total, actualmente hay 46 alumnos a los que se les aplica este porcentaje, según informa Educación.
En agosto de 2019, una madre solicitó al Departamento de Educación que se modificara el proyecto lingüístico del instituto. En concreto, pedía “garantizar la educación de los alumnos en castellano y catalán en una proporción equivalente en el grupo clase” de su hijo “sin aplicar la atención individualizada al alumno” y “sustituir el proyecto lingüístico para adaptarlo a las resoluciones judiciales y determinar la proporción razonable de las enseñanzas en las lenguas oficiales”, según informa Efe. La madre también solicitó recibir las comunicaciones del centro en castellano y que las señalizaciones estuvieran en las dos lenguas cooficiales.
El 14 de enero de 2020, Educación desestimó la petición de modificar el régimen lingüístico del instituto, pero aceptó que las comunicaciones con la familia se hicieran también en castellano. Entonces, la madre recurrió al TSJC.
La sentencia, dictada por la sala contenciosa administrativa número 5 del TSJC, con fecha del 3 de enero, estima parcialmente el recurso. “Es evidente que la previsión contenida en el proyecto lingüístico no respeta el porcentaje mínimo establecido -el 25 %-, ni tampoco que ese porcentaje se aplique en áreas, materias o asignaturas no lingüísticas curriculares de carácter troncal o análoga”, argumenta el tribunal. Por eso, el TSJC reconoce el derecho de la madre a que “se adecúe el proyecto educativo” para que refleje el uso vehicular de las dos lenguas oficiales.
No obstante, la resolución admite “legítimo” que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, “sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, aunque siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano”. Asimismo, el tribunal rechaza la petición de que se rotule la señalización del instituto también en castellano.
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