Condenada a 20 años de prisión la parricida de Girona
La sentencia no contempla el ingreso en un centro psiquiátrico, como pedía la defensa
La Audiencia de Girona ha condenado a 20 años de prisión a Maria Ángels Freixas, la vecina de Girona que el 30 de diciembre de 2019 drogó a su hija de 10 años con 80 ansiolíticos y la ahogó en la bañera. La mujer también deberá indemnizar a su exmarido y padre de la niña con 150.000 euros. La sentencia se ha emitido en virtud del veredicto emitido el pasado jueves por el jurado popular que juzgó a la parricida, que la consideró culpable de un delito de asesinato, con una eximente incompleta de alteración mental por considerar que tenía “muy disminuida su capacidad para decidir realizar una conducta distinta”, una atenuante de confesión y una agravante de parentesco.
En base a este veredicto, el fiscal Enrique Barata, que inicialmente solicitaba la prisión permanente revisable por un asesinato cometido sobre persona especialmente vulnerable, pidió que la acusada cumpliera 20 años en un centro penitenciario con tratamiento psiquiátrico. Por su parte, los abogados de la acusación particular, Óscar Ballester y Óscar Álvarez, mantuvieron la petición de 20 años de cárcel sin tratamiento psiquiátrico y el abogado de la defensa, David Muñoz, pidió la pena mínima por asesinato y que fuera internada el tiempo que dictara la sentencia en un centro psiquiátrico no penitenciario.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Fátima Ramírez, considera probado que sobre las 14.00 horas del 30 de diciembre de 2019 Freixas, de 50 años, -que había estado internada en un centro psiquiátrico desde agosto al 24 de diciembre-, “tal como había planeado”, administró un vaso de agua con 80 pastillas de lormetazepan a su hija, y cuando la tuvo en un estado de inconsciencia, la introdujo en la bañera llena de agua y presionó su cuerpo en el fondo hasta causarle la muerte por asfixia por sumersión.
Al apreciar el jurado una atenuante y una agravante y la eximente incompleta, los dos primeros quedan compensados y la eximente podría suponer la rebaja en dos grados de la pena. Sin embargo, la magistrada considera adecuada “la reducción en un solo grado”. Lo justifica por dos motivos. En primer lugar, porque, aunque la capacidad de decisión estaba intensamente disminuida o condicionada por su enfermedad cuando acabó con la vida de su hija, “no puede establecerse fundadamente que fuera de una intensidad extrema lindante con una abolición completa”. Además señala que, como valoró el jurado, la solicitud de ingreso que hizo la acusada tres días antes de los hechos y el decir que tenía miedo de si misma “evidencia que tenia consciencia de su problemática y conservaba parcialmente su capacidad de decisión”.
En segundo lugar, también considera que las circunstancias personales de la acusada no son favorables a la reducción de la pena ya que “creció en el marco de una familia estructurada, no constan problemas económicos, cursó estudios universitarios y tenía el apoyo de su hermana y exmarido para el cuidado de su hija”. Concluye así que “sus circunstancias personales no justifican una doble reducción del grado de la pena”.
En cuanto a la petición de la defensa de recluirla en un centro psiquiátrico, la magistrada considera que “no procede”. Argumenta que el código penal contempla que para un internamiento en este tipo de centros es necesario que pueda deducirse “un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos”. En este caso, detalla, “el pronostico de reincidencia delictiva” no ha sido puesto de manifiesto por ninguno de los peritos psiquiatras, ya que la “heteroagresividad de la acusada se circunscribió a un contexto muy concreto de su faceta de madre y la responsabilidad hacia su hija que, en principio, no se advierte extrapolable a otras personas”. Aparte de la pena de privación de libertad, le impone 10 años de libertad vigilada cuando salga de la cárcel.
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