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El jurado declara culpable de asesinato a la parricida de Girona pero aprecia una eximente incompleta

El abogado de la mujer pide que sea ingresada en un centro psiquiátrico

La vecina de Girona que el 30 de diciembre de 2019 ahogó a su hija de diez años en la bañera.
La vecina de Girona que el 30 de diciembre de 2019 ahogó a su hija de diez años en la bañera.Toni Vilches (EFE)

El jurado popular que ha juzgado en la Audiencia de Girona a la vecina que drogó y ahogó en la bañera a su hija de 10 años el 30 de diciembre de 2019, consideró este jueves a la mujer culpable de un delito de asesinato. No obstante, el veredicto recoge que en el momento de los hechos tenía “muy disminuida su capacidad para decidir realizar una conducta distinta” como consecuencia del trastorno depresivo que padecía. Esto significa que le aprecian una eximente incompleta de alteración psíquica y que, como ha pedido su abogado, a la espera de la sentencia del juez, podría cumplir la pena en un centro psiquiátrico no penitenciario.

Los nueve miembros del jurado popular consideraron, por unanimidad, a Maria Ángels Freixas, de 50 años, culpable de un delito de asesinato. Consideran probado que “planificó” la muerte de la pequeña de 10 años, que le dio 80 ansiolíticos, y cuando la tuvo inconsciente la metió en la bañera y la mantuvo sumergida hasta que se aseguró su muerte, sin posibilidad de defensa. También aprecian una atenuante de confesión y una agravante de parentesco.

El jurado considera probado que como consecuencia de su trastorno depresivo la mujer “tenía sentimientos persistentes de desesperanza, ruina, inutilidad y desbordamiento por tenerse que hacer cargo de su hija y afrontar la vida cotidiana”. Y, en cuanto al momento de los hechos, a pesar de que los cuatro peritos psiquiatras que declararon en la vista oral concluyeron que Freixas “sabía perfectamente lo que hacía y sus consecuencias” cuando mató a la niña y que ni padecía “ideas delirantes” ni “brotes psicóticos”, el jurado ha dado por bueno el informe del letrado de la defensa, que no aportó ningún perito de parte. Basándose, entre otras cosas, en el historial médico de Freixas, en declaraciones de sus vecinas y en explicaciones genéricas de los psiquiatras no aplicadas a la acusada, han determinado que, al contrario que lo sostuvieron los peritos, Freixas padecía “ideas delirantes” y “brotes psicóticos”.

El jurado considera probado por seis votos a tres que la acusada, “como consecuencia del trastorno depresivo que padecía cuando acabó con la vida de su hija tenía muy disminuida sus capacidades para realizar una conducta distinta a matarla para solucionar el grave problema que para ella suponía cuidar sola de su ella y que la menor siguiera sufriendo”.

Una vez emitido el veredicto, el fiscal, Enrique Barata, que inicialmente pedía la prisión permanente revisable por un asesinato cometido sobre persona especialmente vulnerable, pidió que la acusada cumpla 20 años en un centro penitenciario con seguimiento de tratamiento psiquiátrico.

Los abogados de la acusación particular, Óscar Ballester y Óscar Álvarez, siguieron pidiendo 20 años de cárcel sin tratamiento psiquiátrico y mostraron su total desacuerdo con el veredicto. También anunciaron que, a la espera de la sentencia, estudian recurrirla. El abogado de la defensa, David Muñoz, pide la pena mínima por asesinato y que sea internada el tiempo que dicte la sentencia en un centro psiquiátrico no penitenciario.

En la la mañana de ayer el fiscal protestó al entender que el redactado de dos de los párrafos objeto del veredicto inducían a un pronunciamiento favorable a la acusada y generaban confusión. Pero la magistrada presidente decidió mantener el escrito tal y como estaba.

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