El Gobierno recurre la fórmula catalana para rebajar el IRPF a las rentas más bajas
La Generalitat lleva ante el Tribunal Constitucional un artículo que debía beneficiar a 205.000 personas en la próxima declaración de la renta
El Gobierno central presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la fórmula pactada el pasado año por el Gobierno catalán y Catalunya en Comú con la que se pretendía rebajar el impuesto de la renta a los contribuyentes con menores ingresos. La medida, aprobada en la ley de acompañamiento de Presupuestos del año pasado, debía beneficiar a 205.000 contribuyentes en la declaración de la renta de 2020, cuya campaña empezará en pocas semanas. Fuentes del Departamento de Economía no confirman si el recurso supondrá la suspensión del artículo recurrido o si este queda a expensas de una nueva negociación en la comisión bilateral Generalitat-Estado.
El recurso del Gobierno se centra en el artículo 88 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas del Govern, en el que se incluían una batería de modificaciones fiscales y nuevos tributos en línea con la demanda de Catalunya en Comú para dar su apoyo a los Presupuestos de 2021. La Generalitat elevaba así el mínimo personal y familiar del contribuyente (de 5.550 a 6.105 euros) si las bases liquidables general y del ahorro superaban los 12.450 euros anuales. El Estado considera que esa práctica supera la capacidad legal de la Generalitat al crear una nueva categoría de contribuyente.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado hoy que en la ley recurrida había siete puntos de conflicto y en los que en seis se habría alcanzado un acuerdo en las negociaciones entre ambas administraciones. En ese caso, sin embargo, no se ha alcanzado el acuerdo y el Gobierno ha optado por acudir al Tribunal Constitucional para dilucidar el conflicto.
Montero ha defendido el margen de las comunidades para elevar el mínimo personal y familiar, pero siempre dentro de los conceptos ya definidos. De hecho, ha asegurado que la Generalitat tiene margen para efectuar operaciones similares a la escogida el año pasado, como sería elevar hasta el límite del 10% el mínimo personal y familiar del IRPF, si así lo desea, en los supuestos que ya están establecidos en la norma que regula el impuesto de la renta.
Sin embargo, defiende el Gobierno central, Cataluña estaba creando una nueva categoría de contribuyentes a los que suman la base liquidable general y del ahorro diciendo que si son igual o inferior a 12.450 euros procede actuar de una forma o de otra. La norma que recurre ahora el Ejecutivo es la que supone la elevación de 5.550 euros a 6.105 euros anuales como mínimo personal y familiar.
Montero ha explicado que el Gobierno, en la Comisión Bilateral, le había trasladado a Cataluña que podía optar por otro camino para beneficiar al colectivo que pretendía beneficiar porque tienen margen para hacerlo, pero a través de una deducción autonómica en la cuota de ese impuesto.
Por eso, ha insistido en que el problema no está en elevar el mínimo personal, sino por crear una nueva categoría que no se contempla en la normativa general, excediendo así las competencias que no se contemplan para las CCAA.
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