Los letrados del Parlament rescatan una vía para evitar el bloqueo político en Cataluña
El mecanismo legal que se empleó tras el ‘tamayazo’ permitiría convocar elecciones si Torra es inhabilitado
El dictamen que emitió el Consejo de Estado en 2003 para acabar con la parálisis que se produjo en la Asamblea de Madrid después del caso de transfuguismo conocido como tamayazo —y que obligó a repetir los comicios— podría servir de aplicación en Cataluña. Los letrados del Parlament buscan una fórmula para que se celebren elecciones y evitar el bloqueo político que se prevé si Quim Torra es inhabilitado por el Supremo y la Cámara no es capaz de investir a un sucesor.
Después de que el Tribunal Supremo dicte sentencia tras la vista del próximo día 17 y si Torra es inhabilitado, toda la presión política pasará al presidente del Parlament, Roger Torrent, de ERC. La ley de la Presidencia de la Generalitat establece que tiene 10 días para proponer un candidato, un escenario impensable porque el propio Torra ya ha clamado contra esa opción y ERC no está por alargar más la legislatura. En ese caso Cataluña entraría en una parálisis institucional, sin posibilidad de convocar elecciones —el competente para hacerlo, es decir, Torra, ya no podría hacerlo al estar inhabilitado—. Ese es el marco deseado por el president para escenificar su “desafío y desobediencia” al Estado, como ya ha anunciado y, de paso, que Carles Puigdemont y Junts per Catalunya ganen tiempo para reorganizarse.
Sin embargo, Torrent dispondría de un mecanismo para acabar con la parálisis y que empiece a contar el reloj y Cataluña celebre elecciones. Ese amparo es el informe 1985/2003, de 26 de junio, que emitió el Consejo de Estado cuando se produjo en Madrid el tamayazo, la deserción de dos diputados del PSOE que impidió la formación de un Gobierno autonómico de socialistas e IU.
La solución sería que Torrent, tras constatar la imposibilidad de proponer un candidato a president, comunique al Pleno esta circunstancia. Se produciría así el “llamado acto equivalente” a una primera votación fallida de investidura, con lo que empezarían a contar los plazos: dos meses para elegir a un candidato y, si no es posible, el presidente de la Generalitat en funciones, en este caso Pere Aragonès (ERC), convocaría elecciones a los 54 días.
Los letrados del Parlament consideran que este es un escenario muy probable y por eso han recuperado el informe que emitieron el 8 de febrero de 2018 —días después de que no se pudiera celebrar el pleno de investidura de Carles Puigdemont, huido en Bruselas y que prohibió el Tribunal Constitucional— y en el que explicaban ese mecanismo.
Entonces no empezaron a contar los plazos porque no hubo votación, decía el dictamen que firmó el secretario general de la Cámara, Xavier Muro; pero ya se advertía de esa salida legal si persistiera el bloqueo. “Un acto equivalente a la primera votación de investidura puede ser la comunicación a la Cámara de la constatación del bloqueo político que impida que prospere un candidato”, dice Muro. Y esta comunicación correspondería a Torrent, “teniendo en cuenta que es a quien se atribuye la función de proponer el candidato, en coherencia con su posición institucional".
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