La Audiencia de Las Palmas sentencia que un solo testigo protegido no basta para condenar a un migrante acusado de patronear una patera
Estas declaraciones suelen ser las principales pruebas en los juicios tras las llegadas de cayucos a las islas


La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a dos jóvenes de origen subsahariano que permanecían en prisión provisional desde abril, acusados de pilotar una embarcación con 50 migrantes que llegó a las costas de Fuerteventura en abril de 2024. El tribunal concluye en una sentencia fechada el día 16 que no existen pruebas suficientes para condenarlos y que la declaración de un único testigo protegido, sin otros elementos que la corroboren, no puede sustentar por sí sola un fallo condenatorio. Es la segunda sentencia en este sentido que se produce en este sentido en Canarias, lo cual puede servir para fijar este criterio, según apuntan fuentes legales. “A estos chicos ya no les vamos a poder devolver ese año y medio que han estado en prisión provisional, pero esta sentencia hace justicia a lo que ocurre con los supuestos patrones de embarcación”, sentencia la abogada defensora de los dos absueltos, Loueila Sid Ahmed Ndiaye.
Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas subrayan que el testimonio anónimo ha constituido la única prueba de cargo claramente incriminatoria. Al no estar apoyada por otros indicios objetivos, no alcanza el umbral exigido para romper la presunción de inocencia que asiste a los procesados. El fallo describe que las declaraciones de los testigos protegidos presentan contradicciones relevantes, especialmente sobre el número de personas que supuestamente dirigían la patera, mientras que los reconocimientos fotográficos se basaron únicamente en el color de la piel, un criterio que se considera insuficiente para atribuir autoría.
“Se trata de un chico de Mali y otro de Senegal”, explica la abogada defensora de los dos absueltos, Sid Ahmed Ndiaye. “Ambos venían de una zona rural. Nunca habían visto el mar en su vida, por primera vez en su vida se montaban en una lancha neumática”. La letrada apunta a que en una embarcación de 52 personas, donde aproximadamente 48 son magrebíes y solo tres personas de África Occidental, “casualmente dos testigos protegidos de origen magrebí les señalaban a ellos”.
El ministerio fiscal había solicitado seis años de cárcel, al entender que los acusados actuaron como patrones en el trayecto entre Tarfalla (Marruecos) y Fuerteventura. Sin embargo, el tribunal concluye que no se ha acreditado su papel en el manejo del motor, la brújula o el combustible de la embarcación. La nave —“una embarcación rudimentaria” de “madera y neopreno tipo neumática” y “dotada de un motor fueraborda que carecía de cualquier medida de seguridad activa o pasiva”, según la sentencia— fue interceptada el 6 de abril de 2024 con 47 marroquíes —siete de ellos menores— y tres subsaharianos a bordo.
Durante el juicio, agentes del Cuerpo Nacional de Policía explicaron que las mafias podrían estar utilizando a jóvenes subsaharianos como presuntos patrones para evitar implicar a ciudadanos marroquíes, extremo que el tribunal considera plausible, pero insuficiente para fundamentar una condena. Los magistrados recuerdan que los patrones migratorios o las sospechas policiales no suplen la necesidad de pruebas concluyentes y que la responsabilidad penal no puede atribuírseles sin corroboración.
La Audiencia subraya además la doctrina consolidada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que admite la figura del testigo protegido, pero con ciertos condicionantes para no vulnerar el derecho a la defensa. En concreto, este órgano exige tres requisitos. El primero de ellos, es que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada; el segundo, que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas que permitan al acusado combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio; y el tercero, precisamente, que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia.
En este caso, destaca tanto la sentencia como la abogada defensora, no existen testimonios complementarios, pruebas periciales o indicios materiales que permitan sostener el relato incriminatorio “más allá de toda duda razonable”, principio que el fallo cita explícitamente para justificar la absolución. “Un año y medio privados de libertad y le bastó al tribunal 24 horas para dictar una sentencia y ponerlos en libertad”, critica Sid Ahmed.
La sentencia ordena la excarcelación inmediata de los dos acusados, quienes carecían de antecedentes penales y se encontraban en prisión provisional sin fianza desde abril. El fallo puede ser recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Anteriormente, la Sala 1 de la Audiencia Provincial —en la que está inscrita la exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell— había tomado una decisión en idéntica dirección, lo que puede contribuir a fijar este criterio.
En los últimos años, varios abogados en las islas, entre ellos la propia abogada defensora, han denunciado que los tribunales españoles (y en especial los radicados en Canarias) condenan a cientos de migrantes como patrones —y con especial dureza—, cuando en realidad, son personas distintas a quien realmente organiza el viaje y obtiene ingresos económicos por ello. Un reciente artículo del abogado Daniel Arencibia recuerda que la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen indica que en Canarias “raramente se persigue a miembros de organizaciones criminales” relacionadas con la inmigración, concentrándose la investigación en “patrones que a menudo se encuentran en posición vulnerable y pueden ser víctimas forzadas a desarrollar actividades delictivas”.
El estudio de Arencibia sostiene que “se ha generalizado que la principal carga probatoria en los juicios de 318 bis del Código penal [que recoge los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros] se centre en dos o más viajeros de la patera que denuncian a otros viajeros como patrones u organizadores del viaje”. “Denunciantes y denunciados suelen ser de distintas nacionalidades e idiomas, siendo común la existencia de fricciones o animadversiones generadas durante la tensión de la travesía”, sostiene el abogado.
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