La Audiencia Nacional rechaza el intento de Vox de reabrir el ‘caso Tsunami Democràtic’
El tribunal destaca que, “por más que se insista”, su conclusión es “firme” y se “rebasó el periodo máximo legal para la instrucción”


La Audiencia Nacional ha rechazado reabrir el caso Tsunami Democràtic, archivado en julio de 2024 después de que se invalidaran tres años de la investigación dirigida por el magistrado Manuel García-Castellón, que se jubiló el pasado septiembre. A través de un auto dictado este 17 de febrero, la Sala de lo Penal echa por tierra los intentos de retomar la parte de la causa que estaba en manos de este tribunal, como pretendían el partido ultraderechista Vox, la asociación de víctimas Dignidad y Justicia (encabezada por Daniel Portero, diputado del PP en la Asamblea de Madrid) y el colectivo Societat Civil Catalana. Este sumario impulsado por delitos de terrorismo se dirigió, entre otros, contra Marta Rovira, exsecretaria general de ERC, y el expresidente catalán Carles Puigdemont.
En su reciente resolución, que ratifica el archivo de la causa, la Sala reprocha a las acusaciones que, “por más que se insista” en la supuesta existencia de indicios contra los sospechosos, su conclusión sobre este caso es “firme” y que, como ya dijo el 8 de julio de 2024, se “rebasó el periodo máximo legal para la instrucción”. El tribunal subrayó entonces que el juez García-Castellón había prorrogado la investigación fuera de plazo y que, por tanto, debían anularse todas las indagaciones que había hecho desde el 29 de julio de 2021. Esa decisión supuso un golpe brutal al sumario y el magistrado lo archivó ese mismo día.
El caso Tsunami marcó la agenda política y judicial a lo largo de meses, especialmente durante las negociaciones y la aprobación de la ley de amnistía. En noviembre de 2023, en plenas conversaciones del PSOE con Esquerra y Junts para sacar adelante esa norma a cambio del apoyo a la investidura de Pedro Sánchez, el juez García-Castellón revolucionó el procedimiento al acordar citar como imputados a Puigdemont, a Rovira y a otra decena de personas, por delitos de terrorismo por las protestas y disturbios registrados en Cataluña tras la sentencia del procés en octubre de 2019. De seguido, el caso se dividió en dos. El Tribunal Supremo asumió las pesquisas sobre los aforados: sobre el propio expresident, eurodiputado en ese momento, y sobre Rubén Wagensberg (ERC), diputado del Parlament. Por su parte, García-Castellón siguió con las indagaciones relacionadas con el resto.
Sin embargo, a raíz de que se invalidasen todas las averiguaciones practicadas desde julio de 2021, el juez García-Castellón y el Supremo archivaron el caso. Pese a ello, las acusaciones han tratado de revivirlo, en contra del criterio de la Fiscalía. En sus alegaciones, por ejemplo, Vox aseguró que las “diligencias practicadas desde el 30 de julio de 2021 estaban acordadas con anterioridad”. Pero muchas se practicaron varios años después y, de hecho, los magistrados del tribunal (Félix Alfonso Guevara, Francisco Javier Viera y Jesús Eduardo Gutiérrez) descartan esa tesis del partido de extrema derecha.
En esa línea, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional añade que los “investigados no tuvieron oportunidad, antes del cierre de la instrucción, de defenderse efectivamente, lo que aboca ineludiblemente al sobreseimiento de las actuaciones acordado en los autos recurridos”. Los magistrados recuerdan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el secreto del sumario “deberá alzarse necesariamente con al menos 10 días de antelación a la conclusión del sumario”. Pero, en el caso Tsunami, el secreto se alzó en mayo de 2023: es decir, “mucho tiempo después” del 29 de julio de 2021, la fecha oficial fijada por la Sala de lo Penal para el “cierre del sumario”. Esta circunstancia implica que las defensas no pudieron ejercer sus derechos.
“Por mas que se insista por las acusaciones particular y popular personadas en la causa en la existencia de indicios suficientes de la comisión por los investigados de hechos calificables como delito, es evidente que tales indicios se habrían obtenido sin intervención alguna de los investigados y sin la posibilidad de proponer diligencia alguna para desvirtuarlos”, prosigue la Sala de lo Penal, que descarta igualmente que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial de las acusaciones.
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