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La Audiencia analiza un error en la instrucción que podría anular el ‘caso Tsunami’

El juez García-Castellón firmó el primer auto de prórroga tres días después del plazo límite legal para poder continuar con la investigación. Tres imputados recurren y piden el archivo de la causa

Protesta de Tsunami en El Prat, tras la sentencia del ‘procés’, en septiembre de 2019.
Protesta de Tsunami en El Prat, tras la sentencia del ‘procés’, en septiembre de 2019.Albert Garcia
José Manuel Romero

El juez Manuel García-Castellón firmó el 2 de agosto de 2021, tres días después del plazo límite legal, el auto en el que dictaba la primera de las cinco prórrogas de la investigación en el caso Tsunami Democrátic. El escrito del magistrado tiene fecha de 30 de julio de 2021 —aunque en él se dice que la prórroga de seis meses comenzará un día antes, el 29 de julio—; sin embargo, la firma electrónica lleva fecha del 2 de agosto. Tres de los imputados han presentado recursos de reforma ante el propio juez y de apelación ante la sala de lo Penal de la Audiencia. En ellos solicitan la anulación de toda la causa, argumentando que en esa primera prórroga se incumplieron los plazos legales: el plazo límite, sostienen, era el 29 de julio, mientras que el auto que acordó la prórroga tiene fecha de 30 de julio y, además, la firma electrónica del documento se produjo el 2 de agosto de 2021 a las 10.01, tres días después del plazo máximo previsto en la ley para poder continuar la investigación. La instrucción sigue hoy viva tras otras cuatro prórrogas de seis meses cada una.

De las cinco prórrogas dictadas por García-Castellón en esta causa, solo la primera registra ese error. El resto señala en el encabezamiento una fecha que coincide con la que figura en la firma electrónica.

La defensa de Josep Lluis Alay, uno de los imputados, presentó un recurso de reforma que estudia ahora el juez García-Castellón. El recurso pide declarar nulo todo lo actuado a partir del 29 de julio de 2021, así como el archivo de las actuaciones contra Alay. El abogado de Xavier Vendrell, otro de los imputados, se ha adherido a esa reclamación; y la defensa de Marta Molina, también investigada en el caso, ha presentado un recurso de apelación ante la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por idéntico motivo. La abogada de Molina recuerda que, “para que todas las diligencias de investigación acordadas después del 29 de julio de 2021 fueran válidas, sería necesario que se hubiera acordado la prórroga de la instrucción antes de esa fecha”.

La Fiscalía no considera que se haya producido ningún error en el procedimiento. Y el juez García-Castellón argumenta lo siguiente para rechazar la nulidad de su investigación: “La resolución del 30 de julio de 2021 existió, se redactó y se elaboró en la fecha señalada. Su incorporación al sistema de tramitación procesal en la fecha de la firma [2 de agosto de 2021] pudo deberse a multitud de circunstancias que escapan de la función de este magistrado, que es la de resolver y tomar decisiones, no la de tramitar el procedimiento”.

El antecedente más conocido de un procedimiento archivado porque la prórroga solicitada llegó fuera del plazo dio lugar a la absolución del expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez en el caso Pasarelas. El Tribunal Supremo declaró sin efecto alguno y “no válidas” las diligencias que se practicaron fuera del plazo establecido por la ley. La sentencia señala: “Las consecuencias procesales del incumplimiento de los plazos es que se trataría de diligencias y actuaciones nulas”. “Lo que no se haya hecho en los plazos legales”, señaló entonces el Supremo, “es nulo por causar evidente indefensión material y con clara, evidente y palpable infracción del derecho de defensa por permitir a la acusación aportar diligencias de investigación que no podía haber aportado, y construir un material para sostener la acusación altamente improcedente”.

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Otros fallos

El auto de García-Castellón sobre el que tendrá que pronunciarse la Audiencia Nacional tiene más irregularidades. Es el único escrito de prórroga que, por error, señala que las actuaciones se incoaron el 8 de mayo de 2017 (ni siquiera se había producido el referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña) por el delito de “defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas y otros delitos”. El resto de los autos de prórroga sí llevan el encabezamiento correcto: las actuaciones se incoaron “con fecha 22 de noviembre de 2017 en virtud de un presunto delito de naturaleza terrorista”.

Además, en los autos de prórroga en los que la fecha de la firma coincide con la que encabeza el escrito, el juez da entre 15 días y un mes al ministerio fiscal para alegar “cuanto a su derecho convenga en orden a acordar sobre la prórroga”. En el auto del 30 de julio de 2021, sin embargo, el juez dio traslado ese mismo día al ministerio fiscal del asunto para que informara sobre la prórroga. Uno de los abogados denuncia que ese traslado al ministerio fiscal “no se realizó con anterioridad a la finalización del plazo, como dispone el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. La Fiscalía, no obstante, no halló entonces ni encuentra ahora ninguna anomalía que afecte al procedimiento.

La nulidad de todo lo actuado desde el 30 de julio de 2021 dejaría sin validez la imputación de una docena de personas, entre ellas los dirigentes independentistas Carles Puigdemont y Marta Rovira, prófugos de la justicia. El juez García-Castellón decidió imputarlas en noviembre de 2023, cuatro años después de iniciada la investigación y mucho después del auto de prórroga ahora recurrido, que permitió continuar con las diligencias.

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