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El Constitucional se marca como máxima prioridad la ley de amnistía

El tribunal se plantea, tras resolver la recusación pendiente, dictar antes del verano la primera sentencia sobre el perdón por los delitos relacionados con el ‘procés’

Oriol Junqueras (ERC) y Jordi Turull (Junts) en el Congreso el día que se aprobó la ley de amnistía el pasado mayo.
Oriol Junqueras (ERC) y Jordi Turull (Junts) en el Congreso el día que se aprobó la ley de amnistía el pasado mayo.EFE
José María Brunet

El Tribunal Constitucional espera tener dictada antes del próximo verano su primera sentencia sobre la ley de amnistía. El debate y resolución sobre esta norma es el reto más importante que el tribunal afrontará a lo largo de 2025. Contra la ley que supone el perdón por los delitos cometidos en relación con el procés se han presentado 23 impugnaciones, entre recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. A esta cifra hay que sumar varias solicitudes de amparo que siguen llegando al órgano de garantías. Estas peticiones proceden de afectados por procesos en los que continúa pendiente la aplicación de la ley de amnistía, y de algunos de los líderes independentistas que desean constituirse como parte para oponerse a las iniciativas presentadas contra esta norma.

La decisión del Tribunal Supremo de cuestionar la amnistía utilizando un solo caso sobre desórdenes públicos y delitos de atentado ha impedido que se admitan a trámite estas solicitudes, porque dichos líderes no estaban directamente afectados por este previo procedimiento penal. Por otro lado, para que el tribunal pueda iniciar el debate sobre la ley de amnistía es preciso cerrar antes el capítulo de las recusaciones, que durante el último trimestre ha tenido efectos obstructivos en su labor. Queda pendiente la relativa al magistrado José Mario Macías, del sector conservador del tribunal. Fiscalía y Abogacía del Estado han pedido que se le aparte de las deliberaciones sobre este asunto por falta de imparcialidad, dados los criterios contrarios a dicha norma que mantuvo en dos declaraciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando era vocal del órgano de gobierno de los jueces.

Macías dejó claro que, a diferencia del magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, no se inhibiría, y el pleno del Constitucional decidirá durante el mes de enero si debe admitir su recusación por haber sostenido en dichos documentos que la ley de amnistía es contraria a principios y derechos fundamentales proclamados por la Constitución. Entre los miembros del sector progresista del tribunal no existen dudas sobre la procedencia de apartar a Macías de la deliberación y decisión sobre la ley de amnistía. El recusado entiende que no hay motivo para ello porque en otras ocasiones no se ha aceptado la abstención de otros componentes del tribunal que antes de serlo mantuvieron criterios contrarios a la constitucionalidad de otras leyes. El informe del CGPJ sobre la amnistía firmado por Macías el pasado marzo, seis meses antes de ser nombrado magistrado del Constitucional, sostenía que la ley del perdón penal a los encausados del procés independentista no pretendía la normalización política en Cataluña, sino que se trataba de un pacto político para satisfacer “intereses partidistas” y desbloquear la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

La intención del tribunal es resolver prioritariamente la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el Supremo y el recurso del Partido Popular. Estas dos sentencias serán las que den la pauta para decidir sobre el resto de las impugnaciones, en especial las 15 presentadas por los órganos ejecutivos o legislativos de las comunidades autónomas gobernadas por los populares, y la correspondiente al gobierno de Castilla-La Mancha, en manos del socialista Emiliano García Page. El Constitucional dudó inicialmente sobre la legitimación de las comunidades para recurrir la ley de amnistía, al no afectar a sus competencias. Sin embargo, un informe interno de una comisión de letrados designada ad hoc aconsejó utilizar en este caso una interpretación “abierta y flexible” de dicha limitación para entender que la ley de amnistía puede afectar a los intereses de las autonomías. En todo caso, la resolución de este bloque de recursos no reabrirá el debate del tribunal sobre la doctrina sentada en los fallos precedentes.

En sustancia, las impugnaciones presentadas contra la ley de amnistía se basan en cuatro puntos. Primero, se alega que la Constitución no habilita el otorgamiento de una amnistía, por lo que ésta es inconstitucional. Segundo, que el contenido específico de la ley aprobada por las Cortes es asimismo contrario a principios y derechos esenciales, como el de igualdad e interdicción de la arbitrariedad por parte de los poderes públicos. Tercero, que la norma es desproporcionada y vulnera la prohibición de la discriminación. Cuarto, que la ley implica una ruptura del principio de separación de poderes y contradice aspectos esenciales del derecho de la Unión Europea. La Fiscalía y la Abogacía del Estado, a su vez, ya han presentado sus respectivos informes, en los que defienden la constitucionalidad de la regulación de la amnistía y defienden las competencias del Parlamento para legislar sobre esta materia.

Una vez resuelto el problema de las recusaciones es posible que aún se abra en el tribunal otro debate previo antes de abordar directamente el contenido de la ley de amnistía. En el sector conservador del Constitucional se plantea la conveniencia de que el tribunal no inicie el estudio de sus sentencias hasta que la justicia europea se haya pronunciado sobre las impugnaciones que se han formulado desde instituciones españolas. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y el Tribunal de Cuentas han presentado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Junto a los recursos contra la ley de amnistía, el Constitucional tiene pendientes de resolución los recursos del PP y Vox contra la ley Trans estatal, y los del Ejecutivo contra la legislación que en esta materia aprobó el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid. Esta última fue recurrida por la Abogacía del Estado y por el Defensor del Pueblo. El tribunal tenía preparada una primera sentencia, que se retiró del orden del día a petición de tres magistrados del sector conservador —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José Mario Macías— ante el anuncio de que el Parlamento madrileño iba a cambiar su ley en términos que harían innecesario resolver la impugnación del Gobierno. El Ministerio de Igualdad argumentó ante la aprobación de esta ley autonómica que “patologiza la transexualidad” al establecer que los menores trans sólo podrán iniciar su tratamiento hormonal previo examen de un pediatra, tras ser atendidos “por un profesional de la salud mental” (psicólogo o psiquiatra) y fijar que necesitarán un informe médico favorable “imprescindible” si tienen dos o más enfermedades o trastornos mentales al mismo tiempo.

Otro capítulo pendiente de 2025 son los derivados de los conflictos entre el Congreso y el Senado, por las diferencias entre sus respectivas mayorías, con preponderancia del PSOE y sus aliados en la Cámara baja, pese a la dificultad de los acuerdos, y la del PP en la Cámara alta, donde tiene mayoría absoluta. Uno de estos conflictos es el que se tradujo en el recurso de los populares contra la retirada del derecho de veto del Senado sobre el techo de gasto, cuya aprobación es un paso fundamental para el aval a los Presupuestos. Los populares basan su impugnación en que el PSOE introdujo para ello una enmienda en el proyecto de ley de paridad, ajeno a la regulación de cuestiones económicas. El PP criticó que los partidos de la coalición de Gobierno utilizaran el traslado de una directiva de la UE con la que se pretende consagrar la igualdad entre hombres y mujeres para sortear con vulneración de derechos de sus parlamentarios los obstáculos que el Senado pudiera poner a los proyectos gubernamentales.

Sigue también pendiente de resolución el conflicto planteado por la decisión que el Constitucional tomó en diciembre de 2022 para paralizar la tramitación parlamentaria de la reforma legislativa que desbloqueaba la renovación del propio órgano de garantías. El tribunal avaló entonces la petición del PP sobre dicha paralización, aprobada por seis votos (los magistrados del sector conservador, entonces mayoritario) frente a cinco (los progresistas) y suspendió esa tramitación por medio de una medida cautelarísima. La decisión desencadenó fuertes protestas por parte del Gobierno y de sus aliados en el Congreso, entendiendo que suponía una interferencia inconstitucional en la labor parlamentaria. También está pendiente el recurso contra la reforma del reglamento del Senado impulsada por el PP que sirvió para ralentizar la tramitación de la ley de amnistía en la Cámara alta, evitando que avanzase con mayor rapidez por el procedimiento de urgencia.

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