El PP representará a todas las acusaciones populares en la causa abierta a Ábalos en el Supremo
El instructor unifica a las siete entidades personadas y opta por darle la dirección a la primera que se presentó
Ante la falta de acuerdo entre las siete acusaciones populares que se han personado en la causa abierta por el Tribunal Supremo a José Luis Ábalos, el magistrado Leopoldo Puente ha optado por unificarlas y darle la representación de todas al Partido Popular, por ser la primera que se presentó. Esta decisión tendrá ya consecuencias en la declaración voluntaria del exministro socialista, prevista para este jueves, y en la que el abogado del PP será el único de las acusaciones populares que pueda hacer preguntas. El juez justifica esta medida en que si se deja que se vayan sumando sin límite acusaciones populares, el proceso quedaría abocado “indefectiblemente” a la existencia de dilaciones indebidas.
Entre las siete acusaciones personadas en el caso Ábalos hay cuatro asociaciones y tres partidos políticos. Por orden de fecha de personación, fueron el Partido Popular, Vox, sindicato Manos Limpias, Asociación Liberum, Asociación Hazteoir.org, Asociación de Abogados Demócratas por Europa y el partido político Iustitia Europa. Algunas acusaciones habían pedido al juez que permitiera una acusación para los partidos y otra para las asociaciones, pero Puente considera que “el criterio más objetivo” que puede seguirse es el de quién se personó primero, que es el que ha venido cumpliendo en casos análogos el Supremo.
Para la unificación, el instructor considera que no se advierte ningún conflicto, sino, al contrario, “plena convergencia de intereses” entre las distintas entidades “desde el punto de vista del interés general que postulan”. La unificación, asegura el magistrado, “contribuirá al buen orden del proceso, así como a evitar el surgimiento de indebidas dilaciones, todo sin detrimento alguno de su derecho de defensa”. “Es cierto que, como también se encarga de señalar alguna de las acusaciones populares, entre las concurrentes existen o pueden existir distintos enfoques, puntos de vista, estrategias procesales y, por qué negarlo, particulares intereses colectivos o aproximaciones a los hechos, que las diferencian entre sí”, admite el juez, que sostiene que, no obstante, no se advierte que esa diferenciación determine que unas y otras puedan perseguir en la causa “finalidades distintas o pretensiones particularmente diversas, aptas para justificar que se agrupen por eso en dos acusaciones populares diferenciadas”.
Por ello, el magistrado aplica el mecanismo de unificación de acusaciones previsto en el artículo 109 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), de modo que una sola representación y defensa pueda hacer valer el ejercicio de la acusación popular “de forma mucho más ágil y precisa y sin detrimento alguno del mencionado interés común”.
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