_
_
_
_

La Fiscalía del Supremo contradice a Anticorrupción y decide no presentar el recurso contra la absolución de Camps

El ministerio público anuncia ahora al alto tribunal que “desiste” en sus alegaciones

Francisco Camps, expresidente de la Generalitat valenciana, el pasado 1 de octubre en una rueda de prensa en Valencia.
Francisco Camps, expresidente de la Generalitat valenciana, el pasado 1 de octubre en una rueda de prensa en Valencia.Jorge Gil / Europa Press (Europa Press)
J. J. Gálvez

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha roto con el criterio de Anticorrupción y ha decidido no presentar finalmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Francisco Camps por su presunta implicación en el caso Gürtel, por la que fue juzgado en 2023. Pese a que la Fiscalía Anticorrupción registró un escrito para anunciar que presentaría las alegaciones, la Fiscalía del Supremo (a quien le corresponde ejecutarlo) ha decidido ahora no seguir adelante con esa iniciativa y ha comunicado que “desiste”, según consta en una resolución del alto tribunal y han confirmado fuentes jurídicas a EL PAÍS. Según estas mismas fuentes, para defender su posición, la Fiscalía del Supremo ha asegurado que no le ven recorrido por motivos técnicos.

El pasado mayo, la Audiencia Nacional notificó que rechazaba las imputaciones atribuidas al expresidente de la Generalitat Valenciana y antiguo líder del PP regional, para quien se pedía un año de cárcel y una multa de 250.000 euros por delitos de tráfico de influencias y prevaricación, así como la inhabilitación para ocupar cualquier “empleo o cargo público durante seis años”. El tribunal concluyó que “no existe prueba o indicio” de que Camps influyera para que se concediera a una de las compañías de la red corrupta (Orange Market) los trabajos relativos al montaje del stand de Grandes Proyectos de la feria de turismo Fitur 2009. Los jueces sí condenaron a los principales cabecillas de Gürtel (entre ellos, a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, alias El Bigotes) al dar por probado el amaño de adjudicaciones de la Administración autonómica en época de la presidencia de Camps, pero añadieron que los indicios recabados contra el exdirigente del PP no eran suficientes para situarlo en la cúspide de la trama.

El fallo supuso un importante revés para la Fiscalía Anticorrupción, que decidió que recurriría. La acusación popular, ejercida por dos exdiputadas socialistas (Carmen Ninet y Cristina Moreno), también comunicó a la Audiencia Nacional que recurrirá la absolución de Camps. Este último sigue sobre la mesa del Supremo.

Anticorrupción sostuvo en la vista oral que Camps “facilitó” el desembarco de la trama Gürtel en la comunidad debido a la “estrecha y fluida relación” que tejió con El Bigotes, hombre de confianza de Correa en la región. Según el ministerio público, que definió a la antigua máxima autoridad de la Generalitat, como el primer cargo público “parasitado” por la red corrupta en Valencia (“Es el paciente cero”, dijo la fiscal), el político dio órdenes concretas a sus subordinados para que otorgasen a Orange Market el montaje del stand de Grandes Proyectos. Pero los magistrados lo rechazaron: “No existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión de Camps en dicha contratación”, resaltó la sentencia, que añadió: “Pero, es más, no existe testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos [Camps y Salvadora Ibars, ex directora general de Promoción Institucional de la Generalitat, a quien supuestamente ordenó la contratación de Orange Market] en dicho periodo, lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal”.

Los jueces también minimizaron la relación entre el expresidente y Álvaro Pérez, pese a las conversaciones telefónicas intervenidas —en una de ellas, el presidente califica al hombre de Gürtel como “amiguito del alma”— y a que El Bigotes invitó al presidente a su boda y le dirigió unas palabras cariñosas durante su discurso en el convite. “Más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades, y que el propio Camps fuera a actos de celebración personales de Pérez, de ello no puede deducirse en absoluto que Camps fuera responsable de todos los actos de Pérez o que favoreciera las actividades del mismo dentro del ámbito de la contratación pública”, subrayó la sentencia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_