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Anticorrupción recurrirá la absolución de Francisco Camps en el ‘caso Gürtel’

El ministerio público acudirá al Supremo después de que la Audiencia Nacional descartase condenar en mayo al expresidente valenciano

Francisco Camps
El expresidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y su abogado, Pablo Delgado, el pasado mayo en Valencia.Ana Escobar (EFE)
J. J. Gálvez

La Fiscalía Anticorrupción recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Francisco Camps por su presunta implicación en el caso Gürtel, por la que fue juzgado en 2023. Según confirman fuentes jurídicas a EL PAÍS, Anticorrupción anunció el pasado viernes al tribunal que presentará alegaciones. El ministerio público ha decidido dar este paso después de que el pasado mayo, tras meses a la espera de una resolución, el tribunal notificase que rechazaba las imputaciones atribuidas al expresidente de la Generalitat Valenciana y antiguo líder del PP regional, para quien se pedía un año de cárcel y una multa de 250.000 euros por delitos de tráfico de influencias y prevaricación, así como la inhabilitación para ocupar cualquier “empleo o cargo público durante seis años”.

La acusación popular, ejercida por dos exdiputadas socialistas (Carmen Ninet y Cristina Moreno), ya anunció a la Audiencia Nacional que recurrirá la absolución de Camps, según consta en un escrito fechado el 30 de septiembre y al que tuvo acceso EL PAÍS. Tras dictarse el fallo en mayo, varias defensas pidieron una aclaración de sentencia, lo que provocó que se ampliaran los plazos para anunciar las alegaciones.

Según consta en la sentencia que será recurrida ahora al Tribunal Supremo, tres magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional —José Antonio Mora, Fernando Andreu y Teresa García Quesada— concluyeron que “no existe prueba o indicio” de que Camps influyera para que se concediera a una de las compañías de la red corrupta corrupta (Orange Market) los trabajos relativos al montaje del stand de Grandes Proyectos de la feria de turismo Fitur 2009. Los jueces sí condenaron a los principales cabecillas de Gürtel (entre ellos, a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, alias El Bigotes) al dar por probado el amaño de adjudicaciones de la Administración autonómica en época de la presidencia de Camps, pero añadieron que los indicios recabados contra el exdirigente del PP no son suficientes para situarlo en la cúspide de la trama.

El fallo de la Audiencia Nacional supuso un importante revés para la Fiscalía, que puso sobre la mesa una contundente tesis contra el ex jefe del Ejecutivo valenciano. Anticorrupción sostuvo en el juicio que Camps “facilitó” el desembarco de la trama Gürtel en la comunidad debido a la “estrecha y fluida relación” que tejió con Álvaro Pérez, hombre de confianza de Correa en la región. Según el ministerio público, el político dio órdenes concretas a sus subordinados para que otorgasen a Orange Market el montaje del stand de Grandes Proyectos de la feria de turismo Fitur 2009. Es más, la acusación definió a la ex máxima autoridad autonómica como el primer cargo público “parasitado” por Gürtel en Valencia: “Es el paciente cero”.

Los magistrados de la Sala de lo Penal desestimaron esta argumentación. “No existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión de Camps en dicha contratación”, destaca la sentencia, que añade: “Pero, es más, no existe testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos [Camps y Salvadora Ibars, ex directora general de Promoción Institucional de la Generalitat, a quien supuestamente ordenó la contratación de Orange Market] en dicho periodo, lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal”.

La Audiencia Nacional también minimizó la relación entre el expresidente y Álvaro Pérez, pese a las conversaciones telefónicas intervenidas —en una de ellas, el presidente califica al hombre de Gürtel como “amiguito del alma”— y a que El Bigotes invitó al presidente a su boda y le dirigió unas palabras cariñosas durante su discurso en el convite. “Más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades, y que el propio Camps fuera a actos de celebración personales de Pérez, de ello no puede deducirse en absoluto que Camps fuera responsable de todos los actos de Pérez o que favoreciera las actividades del mismo dentro del ámbito de la contratación pública”, subrayó la sentencia.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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