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La reforma que convalida las penas a presos de ETA responde a una norma europea de hace 16 años que España traspuso con reservas

El Gobierno de Rajoy restringió los efectos de un acuerdo de la UE que contemplaba descontar el tiempo de condena cumplido en otro país

El portavoz parlamentario de IU y diputado de Sumar, Enrique Santiago, en el Congreso el pasado 17 de septiembre.
El portavoz parlamentario de IU y diputado de Sumar, Enrique Santiago, en el Congreso el pasado 17 de septiembre.Jesús Hellín (Europa Press)
Reyes Rincón

La Mesa del Senado debate este martes si mantiene en el orden del día del Pleno una reforma legal que permitiría convalidar a los presos de ETA las penas que cumplieron en otro país. Este punto no estaba recogido en el proyecto inicial de la norma, centrado en trasponer una directiva europea sobre la comunicación de los antecedentes penales entre los Estados miembros, pero Sumar pidió introducirlo a través de una enmienda que recibió el visto bueno de todos los partidos del Congreso. El texto se envió al Senado, donde ha avanzado sin ninguna objeción hasta este lunes, cuando, una información publicada por El Confidencial que daba cuenta de ese cambio, ha derivado en una enorme bronca política. El PP, que acusa al Gobierno de haberle tendido “una trampa”, tiene mayoría absoluta en la Cámara alta, pero al no haber presentado veto ni enmiendas no puede evitar que la ley siga su curso, aunque sea con el rechazo del Senado. Como último recurso para ganar tiempo, los populares pedirán a la Mesa del Senado que no se vote la ley.

La posibilidad de que los condenados en España se descuenten el tiempo de pena cumplido por el mismo delito en otro país desentierra un debate jurídico y político que se cerró en falso en 2018, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó los recursos de varios miembros de la banda terrorista contra la aplicación retroactiva de una ley española de 2014 que alargaba sus condenas. Esa norma (la ley orgánica sobre intercambio e información de antecedentes penales y consideración de resoluciones penales de la UE) estaba llamada a cumplir con una decisión marco europea de 2008 que obliga a los Estados miembros a otorgar a las condenas de otro país de la UE los mismos efectos que a las propias. En la práctica, ese acuerdo instaba a tener en cuenta el periodo de cárcel cumplido en otro Estado miembro en el límite de 30 años de cumplimiento de pena (40 años en algunos casos) que marca la ley, pero el Gobierno de Mariano Rajoy restringió sus efectos introduciendo condiciones a la convalidación de penas y una disposición adicional que solo permite acumular las penas en las condenas posteriores al 15 de agosto de 2010 (fecha límite para que entrara en vigor el acuerdo europeo), lo que excluía a la mayoría de los presos de la banda terrorista que empezaron a cumplir condena en Francia y luego fueron entregados a España.

La sentencia de Estrasburgo de 2018 se interpretó en España como un aval a la ley que esquivaba la convalidación de penas, pero lo cierto es que el fallo del TEDH solo se pronunciaba sobre si la aplicación retroactiva de la norma española vulneraba los derechos fundamentales de los etarras. “En el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas, e incluso después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el Derecho español no preveía en un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomaran en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años”, recogía la resolución. Esa sentencia no se pronunciaba sobre si España había desarrollado correctamente la decisión marco porque eso no es competencia del TEDH.

El Supremo no preguntó a la justicia europea

Marta Muñoz, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, advierte de que el órgano que podría haber examinado la ley española y determinado si se adaptaba al derecho europeo es el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), pero el Supremo español rechazó plantear una cuestión prejudicial cuando, en enero de 2015, debatió ese asunto. Lo hizo la Sala Penal en un pleno que se prolongó durante más de cuatro horas en el que se acabaron imponiendo, por nueve votos a seis, los partidarios de impedir la acumulación de penas. Esa decisión zanjaba las discrepancias de criterio que se habían dado hasta entonces en la Audiencia Nacional (que también descartó acudir al TJUE) y contradecía incluso una resolución anterior de la misma sala del Supremo que, en marzo de 2014, permitió descontar los años de condena cumplidos en Francia al etarra Jose Luis Urrusolo Sistiaga.

Fue precisamente ese primer fallo del alto tribunal, dictado antes de que se aprobara la ley española que limitaba los efectos de la decisión marco, el que hizo saltar las alarmas del Gobierno de Rajoy: al percatarse de las consecuencias que podía tener la aplicación del acuerdo europeo, el PP introdujo cambios de última hora en la ley que se estaba tramitando para evitar así que decenas de presos etarras vieran recortada su condena. Pese a la interpretación final del Supremo en contra de acumular las penas, algunos juristas han sostenido siempre que tenía que haberse planteado la cuestión prejudicial para que se revisara la ley española. Y, a falta de una aclaración por parte del TJUE, algunos expertos consideran que los presos españoles debían beneficiarse de esa convalidación. “No puedes tener en cuenta una condena europea a todos los efectos, como para la reincidencia, decretar la prisión provisional o no conceder la libertad condicional, y saltártelo para la única cosa que una condena previa puede favorecer al reo”, apunta la catedrática Muñoz.

El debate que el Supremo y la errónea interpretación de la sentencia del TEDH parecían haber acallado se ha reabierto ahora, cuando las Cortes están tramitando una reforma de aquella ley de 2014 para trasponer a la legislación española la directiva europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Esta normativa pretende solo agilizar la comunicación entre los Estados miembros respecto a los antecedentes penales, pero la enmienda introducida por Sumar elimina los límites impuestos a la acumulación de penas en tiempos de Rajoy.

Este cambio no estaba en la primera versión del proyecto de ley, redactada por el Gobierno, pero se incluyó en la Comisión de Justicia sin ningún voto en contra. El texto definitivo llegó al pleno del Congreso el 18 de septiembre, donde tampoco ningún partido se opuso a ese cambio. Cuando se debatió el texto, el diputado socialista Artemi Rallo aplaudió la iniciativa del socio de Gobierno de coalición. “Celebramos la incorporación de las enmiendas de Sumar, que vienen a mejorar los efectos jurídicos de las sentencias condenatorias anteriores sobre un nuevo proceso penal al aplicarse tanto en la fase previa del proceso y durante el proceso como en la ejecución de las condenas. Con ello se reforma la Ley 7/2014 y se cumple ya plenamente la Decisión Marco 2008. Y, felizmente, también se unifica y garantiza el principio de equivalencia de efectos en cualquier Estado miembro”, afirmó. Por parte del PP intervino el diputado José Manuel Velasco Retamosa, quien no hizo ni una sola referencia al cómputo de penas para los presos etarras.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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