Pedro Sánchez recuerda al juez Peinado que tiene derecho a declarar por escrito
El presidente envía un escrito al magistrado que quiere interrogarlo en la causa abierta contra su esposa: “Es mi voluntad colaborar con la Justicia”
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha dirigido un escrito al juez Juan Carlos Peinado para solicitar declarar por escrito como testigo en la causa abierta contra su esposa, Begoña Gómez. “Es mi voluntad, como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución”, dice el texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, que añade: “Por ello con el fin de garantizarlo, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el art. 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé que, por razón de mi cometido como presidente del Gobierno, mi declaración se deberá presentar por escrito. Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de esa condición”, asegura Sánchez en la misiva que termina asegurando que como presidente del Ejecutivo debe “cumplir la ley”.
Con este escrito, de solo cinco párrafos, el jefe del Ejecutivo mueve ficha después de que Peinado lo haya colocado en una complicada coyuntura. El magistrado firmó el lunes la resolución que ordena su citación como testigo, que ya ha sido recurrida por la Fiscalía y el abogado de su esposa, el exministro socialista Antonio Camacho. Ese documento, que se encuentra fechado el pasado viernes —el mismo día que las acusaciones populares, encabezadas por la formación ultraderechista Vox, le pidieron que llamara a Sánchez a comparecer—, acuerda que el magistrado se desplazará el próximo 30 de julio al palacio de La Moncloa para interrogar en persona al presidente a partir de las 11.00. El juez argumentó que esta iniciativa era “conveniente, útil y pertinente”, después de que Begoña Gómez se acogiese a su derecho a no declarar ante él.
La legislación contempla que los miembros del Gobierno puedan declarar por escrito como testigos en las instrucciones judiciales cuando estas versen sobre hechos que hayan “conocido por razón de su cargo” —así lo han hecho, por ejemplo, varios de los actuales ministros en el caso Pegasus abierto en la Audiencia Nacional; o lo hizo en el pasado Esperanza Aguirre en el caso Gürtel cuando ya había dejado la Presidencia de la Comunidad de Madrid—. Pero el magistrado, que aseguró que indagaba “todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por Gómez desde que su esposo es presidente del Gobierno”, se aferra ahora al precepto de la norma que le permite interrogar a un componente del Ejecutivo en persona y en su despacho cuando se trate de “cuestiones que no haya conocido por razón de su cargo”.
Precisamente, este punto supone la gran contradicción en que incurre el juez Peinado, según la defensa y la Fiscalía. En su opinión, no puede estar investigando un presunto delito de tráfico de influencias cometido supuestamente por Begoña Gómez en su condición de esposa del presidente y pretender interrogar a Sánchez solo como marido de ella. Así lo expone el abogado de la imputada en el recurso enviado el martes al juez: “Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno”.
La Fiscalía también mantiene que no se pueden desvincular los supuestos hechos bajo sospecha de la condición de presidente de Sánchez. Y el ministerio público, que ya denunció la “deriva procesal” del caso, ha acusado incluso al magistrado de recurrir a “subterfugios” para poder ir en persona a La Moncloa para interrogar al jefe del Ejecutivo. “Se ha orillado y excluido la posibilidad de declaración por escrito”, ha censurado el fiscal José Manuel San Baldomero, que critica que Peinado se haya “centrado más” en las “circunstancias accesorias de la grabación de imágenes del testigo en el palacio de la Moncloa, que en motivar la decisión en cuestión”.
El escrito de Sánchez, fechado este miércoles, detalla que se enteró el lunes a través de los medios de comunicación de la decisión de Peinado de interrogarlo como testigo —a las 14.30 de este martes, la ministra portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, aseguró que el presidente aún no había recibido la notificación—. “Es mi voluntad, como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia”, añade el jefe del Ejecutivo, que sigue así: “Siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vinculan y que son la máxima garantía de nuestro Estado de Derecho”.
“He de trasladar que, como presidente del Gobierno de España, tengo el deber y la responsabilidad de cumplir la Ley y de preservar el sentido propio de la institución a la que represento por elección del Congreso de los Diputados”, continúa el escrito de Sánchez, que concluye de esta forma: “No tengo duda de que V. I. compartirá la necesidad del máximo respeto a nuestro marco constitucional y legal y, por tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del Presidente del Gobierno”.
Los tiempos de los recursos
Tras este escrito del jefe del Ejecutivo, todas las partes esperan expectantes los próximos movimientos. La Fiscalía cree que los recursos que se han presentado ante el propio juez Peinado contra la citación de Sánchez, paso previo antes de poder elevarlos a la Audiencia Provincial de Madrid, no llegarán a esta segunda instancia antes del 30 de julio, por lo que no habría un pronunciamiento superior que corrigiese o respaldase al magistrado —y este podría seguir adelante con su intención de celebrar la comparecencia—. De hecho, respecto a los tiempos que se manejan, la Audiencia de Madrid ha fijado para dentro de dos meses (30 de septiembre) la deliberación, votación y fallo de unos recursos anteriores que se presentaron contra otra resolución del juez, con los que se pidió (entre otros extremos) el archivo del sumario.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, igualmente, que los maridos, así como otros familiares directos de los investigados, “están dispensados de la obligación de declarar” contra sus esposas para garantizar los derechos de la defensa. Sin embargo, la norma contempla que debe ser el magistrado quien les “advertirá” de ello, y que tendrá que comentarle igualmente al testigo que, aunque no quiera responder a las preguntas de nadie, puede “hacer las manifestaciones que considere”.
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