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La Abogacía del Estado pide respetar la “verdadera voluntad del legislador” y amnistiar a Rovira en el ‘caso Tsunami’

Los servicios jurídicos del Gobierno, en línea con la Fiscalía, reclaman que se aplique la ley a los diez imputados en la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo

En el centro y vestida de amarillo, Marta Rovira, durante un mitin de ERC celebrado en Ginebra (Suiza) en abril de 2024.
En el centro y vestida de amarillo, Marta Rovira, durante un mitin de ERC celebrado en Ginebra (Suiza) en abril de 2024.MARC PUIG I PEREZ
J. J. Gálvez

La Abogacía del Estado ha solicitado al juez Manuel García-Castellón, instructor del caso Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional, respetar la “verdadera voluntad del legislador” y aplicar la ley de amnistía a los diez imputados en dicho tribunal por delitos de terrorismo. Entre esa decena de imputados, a los que se acusa por los disturbios registrados en Cataluña tras la sentencia del procés en octubre de 2019, está la secretaria general de ERC, Marta Rovira. La petición de los servicios jurídicos del Gobierno y de las Administraciones públicas, en línea con la posición de la Fiscalía, se conoce en pleno debate jurídico sobre quiénes deben ser beneficiarios de la ley de amnistía, la norma que impulsó el Gobierno de Pedro Sánchez tras las elecciones generales de 2023 al exigírselo los partidos independentistas a cambio de apoyar la investidura del socialista.

El Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, encabezado por García-Castellón, aún no se ha pronunciado sobre si debe aplicarse la amnistía a los imputados en el caso Tsunami. Desde la entrada en vigor de la norma en junio, los tribunales se están pronunciando de manera escalonada tras analizar cada caso. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplicado la medida de gracia a Miquel Buch, exconsejero de Interior de la Generalitat, condenado a cuatro años y medio de prisión y a 20 de inhabilitación; y, según se ha conocido este martes, el Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona también ha amnistiado a 46 agentes de la Policía Nacional procesados por cargas desproporcionadas durante la jornada del referéndum independentista ilegal del 1 de octubre de 2017. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó el lunes que se beneficiaran de la ley los dirigentes políticos condenados y procesados en la causa principal del procés: entre ellos, Carles Puigdemont (Junts) y Oriol Junqueras (ERC), expresidente y exvicepresidente de la Generalitat.

El escrito de la Abogacía del Estado pide la aplicación de la amnistía para los 10 imputados en la Audiencia Nacional por el caso Tsunami: Marta Rovira, secretaria general de ERC; Josep Lluís Alay, amigo de Puigdemont y jefe de su oficina en Waterloo (Bélgica), adonde huyó en 2017; los empresarios Oriol Soler y Josep Campmajó; Xavier Vendrell, exdirigente de ERC; Marta Molina, secretaria de Movimientos Sociales de ERC; el periodista Jesús Rodríguez; Oleguer Serra, vocal de la junta directiva de Òmnium; Jaume Cabani, considerado como el tesorero de Tsunami; y el banquero italiano Nicola Flavio Giulio Foglia. En el Supremo se encuentran además investigadas otras dos personas por la misma causa: el propio Puigdemont y Ruben Wagensberg (ERC), ambos diputados electos del Parlament, para quienes la Fiscalía ha solicitado igualmente la aplicación de la amnistía.

En su escrito, fechado el 26 de junio y al que ha tenido acceso EL PAÍS, la Abogacía del Estado se vuelve a mostrar muy recelosa con las pesquisas impulsadas por el juez Manuel García-Castellón y evita calificar los hechos como terrorismo. Según insisten los servicios jurídicos del Estado, “no es el momento procesal” para entrar en ese debate, sino en si la calificación jurídica que defiende García-Castellón es amnistiable o no. Es decir, si el supuesto terrorismo que describe el juez quedaría bajo el paraguas de la amnistía o, por el contrario, quedaría excluido por las excepciones que prevé la propia ley.

Y, a este respecto, la Abogacía del Estado lo tiene claro: “A los hechos referidos [en el caso Tsunami] les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2024 de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. “La clara intención del legislador es que queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación todas las manifestaciones que revelen tensión política, social e institucional, pues solo de esta manera se cumpliría el objetivo que aspira a resolver: la normalización institucional, política y social en Cataluña”, añade.

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Por un lado, según consta en el escrito, la Abogacía concluye que los hechos investigados no pueden incluirse dentro de los actos calificados como terrorismo por la directiva europea sobre este ámbito, ya que esta solo contempla “ciertos delitos graves”. “Y no parece que ninguno de los delitos graves le resulte imputable a los aquí encausados, aun si diésemos por cierto que conocían y alentaron la actividad de Tsunami”. Por ejemplo, entre otros puntos enumerados, la Abogacía del Estado resalta que no se le atribuyen “actos intencionados” contra personas con “el resultado de muerte; el secuestro o la toma de rehenes; destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas o sistemas de transporte, infraestructuras; el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques; ni la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares”.

Para reforzar esta tesis, la Abogacía recurre a la respuesta que Suiza ha dado a la petición de colaboración cursada por la Audiencia Nacional para actuar contra Rovira. Las autoridades helvéticas han rechazado cooperar al no ver terrorismo. “Sosteniendo dicha denegación”, según los servicios jurídicos del Estado, “en que los actos descritos en la Comisión rogatoria ‘no alcanzan el nivel de gravedad necesario’ para atenderla”.

Por otra parte, el escrito de la Abogacía del Estado también niega que los hechos descritos por el instructor hayan supuesto las “graves violaciones de derechos humanos” que la la ley de amnistía contempla como motivo para no aplicar la norma: “En particular, las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario”. “Por motivos claramente constatables, con independencia de lo reprochable de las conductas y consecuencias jurídicas que dichas actuaciones implicaron, en particular lesiones de gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, por su alcance y contenido no merecen el calificativo de ‘graves violaciones de derechos humanos’ de acuerdo con la interpretación y sentido que le atribuye en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”, insiste el documento remitido al juez.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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