La Fiscalía pide al Supremo amnistiar el ‘procés’ y la causa de Tsunami abierta por terrorismo a Puigdemont
El ministerio público presenta tres informes en los que sostiene que la malversación debe ser perdonada “por imperativo legal”, que no hubo afectación a los intereses de la UE y que en los disturbios de 2019 no se vulneraron los derechos humanos
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que aplique la ley de amnistía a los líderes independentistas encausados en los tres procedimientos que tiene abiertos este órgano judicial en relación con el procés independentista de Cataluña. El ministerio público entiende que los delitos de desobediencia y malversación que se imputan a los principales dirigentes independentistas —entre ellos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont; la secretaria general de ERC, Marta Rovira; y el exvicepresidente catalán y presidente de ERC, Oriol Junqueras— encajan en lo previsto en la medida de gracia, y que esta también cubre el delito de terrorismo por el que se investiga a Puigdemont en el caso Tsunami. Además, la Fiscalía interpreta que los intereses de la Unión Europea no se han visto afectados, por lo que no cabe mantener la causa viva por el desvío de fondos públicos.
El ministerio público responde así a las preguntas que la Sala de lo Penal, el juez instructor del procés, Pablo Llarena, y la jueza instructora del caso Tsunami, Susana Polo, plantearon la semana pasada a las partes para conocer su opinión antes de decidir cómo aplicar la amnistía en cada una de las tres causas abiertas: el procedimiento que se sigue contra Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira, los cuatro procesados que están huidos de la justicia; la causa ya juzgada y sentenciada por la que Oriol Junqueras y otros tres exconsejeros catalanes siguen cumpliendo una pena de inhabilitación por malversación; y la instrucción de Tsunami Democràtic, en la que se investiga a Puigdemont por terrorismo. Por su parte, Llarena debe decidir también si levanta automáticamente o no las órdenes de detención que pesan contra los fugados.
El plazo para presentar los escritos concluía este miércoles, justo un día después de que la Junta de Fiscales de Sala se reuniera para debatir sobre esta cuestión. Los cuatro fiscales que han dirigido la acusación por el procés en el Supremo desde 2017 se oponían a amnistiar el delito de malversación, en contra de lo indicado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Finalmente, por una mayoría muy ajustada (19 votos a favor, 17 en contra y una abstención), la cúpula fiscal avaló la tesis del jefe de la Fiscalía, que defiende que dicha conducta de desvío de fondos públicos debe ser perdonada porque no existió “enriquecimiento personal de carácter patrimonial”, el único caso que queda excluido de la Ley de amnistía.
Después de que los cuatro fiscales enfrentados a García Ortiz se apartaran el martes de la causa para no tener que asumir ese criterio, los escritos enviados al Supremo están firmados por la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez-Conde (número dos de la Fiscalía General del Estado), y el fiscal jefe de lo Penal de la Fiscalía del mismo órgano judicial, Joaquín Sánchez-Covisa, designados ambos por García Ortiz.
Antes de entrar en el fondo del asunto, los dos nuevos fiscales de la causa subrayan que la entrada en vigor de la Ley de amnistía no significa que se ponga “en tela de juicio la realidad de los hechos” por los que algunos dirigentes fueron procesados o condenados. Es más, recalcan que la aplicación de una medida de gracia a unos delitos, “por decisión del legislador”, no supone en ningún caso “poner en duda la legitimidad de las condenas o la de los jueces y tribunales que las dictaron”.
Una vez aclarado este punto, la Fiscalía señala que no hay mucho que discutir sobre el perdón al delito de desobediencia que cometieron las autoridades catalanas al desoír los sucesivos requerimientos del Tribunal Constitucional ante la aprobación de las denominadas leyes de desconexión y el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. El propósito de incumplir dichas órdenes judiciales, dice el informe fiscal, era “lograr la convocatoria y celebración de la consulta independentista”. Por ello, entiende que encaja en la amnistía y pide borrar este delito tanto para Puigdemont, Comín, Puig y Rovira como para la exconsejera Clara Ponsatí (también huida hasta que regresó a España hace un año) y Junqueras; así como para los exconsejeros indultados Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
El enriquecimiento es un “plus”
Un argumento similar han utilizado los fiscales a la hora de abordar la malversación, delito por el que están procesados los líderes independentistas fugados y por el que fueron condenados Junqueras, Romeva, Turull y Bassa. Los representantes del Ministerio Público apuntan que ese delito también debe ser amnistiado “por imperativo legal”, ya que la Ley de amnistía establece que se perdonará el desvío de fondos públicos del procés “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”.
La Fiscalía señala que ese “propósito de enriquecimiento” o “ánimo de obtención de un beneficio patrimonial personal” es el “plus” que, según la ley, debe tener el desvío de fondos públicos para quedar fuera del paraguas de la amnistía, e interpreta que en este caso no se aprecia dicho plus.
Por otro lado, los dos fiscales del Supremo argumentan que la malversación también es amnistiable porque en toda la causa no consta “ninguna alusión o referencia a que se hubiere producido una afectación directa o indirecta a los intereses financieros de la Unión Europea”. Y añaden que los fondos desviados para promocionar el desafío independentista en el extranjero no eran fondos europeos. “Desde el punto de vista de los ingresos, cabe afirmar que el presupuesto de la Unión no sufrió impacto alguno”, rezan los escritos.
No hay violación de derechos humanos
Por último, y en un tercer escrito, la teniente fiscal Sánchez-Conde pide la amnistía del delito de terrorismo por el que se investiga a Puigdemont, al diputado de ERC en el Parlament, Ruben Wagensberg y a otras diez personas vinculadas presuntamente a la plataforma independentista Tsunami Democràtic. La número dos de la Fiscalía asegura que las manifestaciones, muchas de ellas violentas, organizadas por Tsunami tras la sentencia del procés, en octubre de 2019, encajan en el ámbito de aplicación de la ley, por lo que la causa debe acabar siendo archivada.
Siguiendo la redacción de la norma, la fiscal afirma que aquellos disturbios cumplen los requisitos para ser amnistiados, debido a que no causaron de “manera intencionada” ninguna violación “grave” de los derechos humanos, regulados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Derecho internacional, y que no se puede imputar a ninguno de los encausados conductas relacionadas con “muerte, aborto ni torturas o tratos humanos o degradantes”.
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