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La aplicación de la ley de amnistía desata una guerra en la cúpula de la Fiscalía

Los fiscales del ‘procés’ rechazan obedecer la orden de García Ortiz de apoyar la medida de gracia para todos los delitos de la causa, incluida la malversación

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.Jesus Hellin (Europa Press via Getty Images)
Reyes Rincón

La aplicación de la ley de amnistía a los principales líderes independentistas ha abierto una guerra en la Fiscalía de la que ya se conoce quién será el ganador. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que tiene la potestad de imponer su criterio en la posición que se adopte finalmente sobre la medida de gracia para todos los encausados del procés, ordenó este viernes a los fiscales del caso que defiendan ante el Tribunal Supremo la amnistía a los procesados y condenados por malversación, entre ellos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras. Inmediatamente después, los cuatro fiscales, atrincherados en la posición contraria, enviaron un escrito en que confirman que van a llevar al límite su oposición, forzando la convocatoria de una Junta de Fiscales de Sala para obligar a los integrantes de la cúpula fiscal a alinearse en uno de los dos bandos. La reunión se celebrará el próximo martes, 18 de junio. Lo que diga la junta no es vinculante para García Ortiz, que tendrá la última palabra sobre el criterio que se fije ante el Supremo. Pero aunque tenga asegurada la victoria, las batallas intermedias pueden ahondar en el desgaste del fiscal general.

El escrito suscrito por García Ortiz sostiene, a lo largo de 133 páginas, la tesis contraria a la que han defendido los cuatro fiscales del procés (Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno). Según el jefe del ministerio público, aquellos hacen una interpretación de la ley que no se corresponde ni con la voluntad de los impulsores de la norma, que pretenden que la medida de gracia beneficie a todos los encausados por el desafío independentista —también a los que lo están por malversación— ni con el articulado de la ley. La Fiscalía se rige por el principio de dependencia jerárquica, lo que implica que los fiscales tienen que seguir el criterio de García Ortiz. Pero los fiscales del procés se han rebelado formalmente contra la postura de su jefe por considerarla “improcedente y contraria a las leyes”, y han pedido activar el artículo 27 del Estatuto del Ministerio Público, un mecanismo para solventar las discrepancias entre superiores y subordinados.

Ese precepto desembocará el martes en una junta de fiscales de sala, el principal órgano asesor del fiscal general. Las fuerzas en este cónclave, compuesto por 37 miembros, están divididas, aunque el precedente más reciente es favorable a García Ortiz: el pasado abril, la mayoría apoyó su tesis a favor de proponer el archivo de la denuncia por revelación de secreto presentada contra la propia Fiscalía por la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. La mayoría de las fuentes consultadas consideran que este órgano volverá a inclinarse a favor del fiscal general, lo que reforzará su postura a favor de pedir al Supremo que amnistíe todos los delitos a los líderes independentistas y levante las órdenes de detención que mantiene activas, entre ellas la que pesa sobre Puigdemont. Los fiscales del procés ya han avisado de que si esta es la posición final que adopte el ministerio público, ellos se apartarán del caso, por lo que García Ortiz tendría que encargar el informe final a otros fiscales del Supremo.

Estas son algunas de las claves del escrito del fiscal general.

Malversación. Los fiscales del procés sostienen que no se puede amnistiar el delito de malversación porque “supuso un beneficio patrimonial” para sus autores y la ley aprobada por el Congreso deja fuera de la medida de gracia ese supuesto. García Ortiz discrepa de esta interpretación y se basa para ello en la propia sentencia del Supremo que condenó a los líderes independentistas. Según el jefe del ministerio público, los fiscales confunden los conceptos “ánimo de lucro” y “enriquecimiento”, a pesar de que el tribunal concluyó que, aunque los líderes independentistas “obraron con ánimo de lucro”, no lo hicieron con el propósito de obtener un enriquecimiento personal.

“Es lógico concluir que siempre que el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o celebración de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, dicha conducta deba ser considerada comprendida en el art. 1.1.b) LOA (Ley Orgánica de Amnistía) y, por consiguiente, amnistiada por imperio de la ley. Por el contrario, la conducta no se considerará susceptible de ser amnistiada cuando, al margen de la voluntad o ánimo de conseguir la celebración de las consultas, el responsable del delito persiguiera, asimismo, la consecución de otras finalidades de carácter económico o patrimonial”, concluye el fiscal general.

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García Ortiz considera, además, que hay que tener en cuenta la voluntad del legislador y que esta, según se desprende del preámbulo de la norma, es amnistiar todos los delitos vinculados al procés, incluido la malversación.

Daño a los intereses financieros de la UE. Una de las condiciones que impone la ley para conceder la medida de gracia es que los hechos no hayan causado daño a los intereses financieros de la UE. Los fiscales Cadena, Zaragoza, Madrigal y Moreno sostienen que la malversación del procés sí que perjudicó económicamente a la Unión Europea y, por tanto, no se puede amnistiar. “La Ley de Amnistía afecta directamente a los intereses financieros de la UE por cuanto la finalidad de todo el procés fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña (...), señalan los fiscales en su informe. En su opinión, “el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión”.

García Ortiz considera, sin embargo, que estas afirmaciones “topan” con el relato de hechos de la sentencia del Supremo, en la que “literalmente se indica que todos los líderes del procés condenados eran plenamente conscientes de la manifiesta imposibilidad de lograr la independencia de Cataluña, concluyendo que, en realidad, toda su actuación se orientó a presionar al Gobierno de la nación para negociar un referéndum, éste sí, susceptible de homologación’”. “Por consiguiente, resulta difícil aceptar que la conducta generó una amenaza grave para los intereses financieros de la Unión Europea”, advierte el fiscal general, para quien esta tesis de los fiscales del alto tribunal choca incluso con la conclusión a la que ellos mismos han llegado para otros delitos, como el de desobediencia, a los que sí creen que puede aplicarse la amnistía, a pesar de que la finalidad de estos delitos también era conseguir la independencia de Cataluña.

Neutralidad de la Fiscalía. García Ortiz advierte de que el documento entregado por los cuatro fiscales utiliza argumentos “que desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal” “Por ello, resultan de todo punto improcedentes”, afirma. El fiscal general les reprocha que valoren las intenciones o la estrategia política de los partidos al impulsar la ley y les recuerda que el examen sobre la constitucionalidad de la norma debe limitarse a determinar si esta se adecua a la Constitución. “Al margen de conjeturas e hipótesis a propósito de las razones que, en opinión de los firmantes de los proyectos de informe, han motivado la aprobación de la ley, no se aporta un solo argumento objetivo que permita concluir que esta norma no contribuya a la consecución del objetivo que el preámbulo claramente dice perseguir: la normalización institucional, política y social en Cataluña”, afirma.

La constitucionalidad de la amnistía. El jefe del ministerio público considera que el análisis que realizan los fiscales del procés sobre la constitucionalidad de la amnistía resulta “manifiestamente incompleto” porque omite datos “relevantes”, como distintas normas estatales y autonómicas aprobadas en España desde la entrada en vigor de la Constitución que expresamente contemplan la amnistía y a los que no se opusieron en su momento el Consejo de Estado ni el CGPJ. También recuerda que España ha suscrito “numerosos” acuerdos internacionales que contemplan la amnistía como forma de extinción de la responsabilidad disciplinaria y que prevén de forma expresa la posibilidad de que se puedan amnistiar hechos con relevancia penal. El fiscal subraya, además, que la amnistía, como forma o mecanismo de extinción de la responsabilidad penal, se encuentra expresamente reconocido en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Separación de poderes. García Ortiz señala que la ley, “lejos de ‘corregir’ o poner en duda el trabajo de los jueces, como aseguran los fiscales del procés, “se limita” a amnistiar determinados hechos “por razones de orden político, orientadas a la ‘normalización institucional, política y social en Cataluña”. “Será a los jueces y juezas a quienes corresponderá, además del control de constitucionalidad y compatibilidad con el ordenamiento jurídico europeo de la norma, la interpretación y aplicación de la misma a los casos concretos sometidos a enjuiciamiento”, recuerda.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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