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El Supremo rechaza amnistiar la malversación del ‘procés’ y mantiene la orden de detención a Puigdemont

El tribunal confirma también las medidas cautelares contra Comín y Puig y la inhabilitación de otros líderes independentistas como Junqueras, Romeva, Turull y Bassa

Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, y Josep Rull, presidente del Parlament, este junio en Waterloo (Bélgica).
Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, y Josep Rull, presidente del Parlament, este junio en Waterloo (Bélgica).Parlament de Cataluña (EFE)
J. J. Gálvez

El Tribunal Supremo ha declarado este lunes que no considera amnistiable el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por el que fueron condenados cuatro líderes políticos del desafío independentista catalán de 2017 —entre ellos, Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat— y por el que se encuentra procesado el expresidente autonómico Carles Puigdemont, huido de la justicia desde entonces. El tribunal mantiene, además, la orden de detención nacional que pesa sobre el exjefe del Gobierno catalán y líder de Junts. Esta decisión supone un revés para el Ejecutivo de Pedro Sánchez (PSOE), que impulsó la ley de amnistía tras las elecciones generales de 2023 al exigírselo los partidos independentistas a cambio de apoyar la investidura del socialista.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo y el instructor Pablo Llarena, que dirige la causa aún abierta contra los políticos secesionistas huidos de la justicia y pendientes de juicio, han tomado este lunes una batería de decisiones de enorme calado jurídico y repercusión política. Las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y dos de sus antiguos consejeros, Toni Comín y Lluís Puig, huidos como él de la justicia, se mantienen, al igual que la inhabilitación a Junqueras (hasta 2031) y a los exconsejeros Raül Romeva (2030), Jordi Turull (2030) y Dolors Bassa (2031). A su vez, se acuerda promover una cuestión de inconstitucionalidad, esto es, preguntar al Tribunal Constitucional si la amnistía puede aplicarse al delito de desobediencia por el que fueron condenados estos cuatro últimos.

La magistrada Ana Ferrer ha firmado un voto particular en el que discrepa de la decisión de excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es decir, elevar a la justicia europea las dudas sobre la ley de amnistía.

La amnistía de la malversación era una de las grandes cuestiones a resolver por el Supremo. El alto tribunal entiende que este delito no puede ser amnistiado, ya que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial y existía un “ánimo de lucro”. Una tesis que rechazan la Fiscalía y la Abogacía del Estado. “El que se apodera de bienes ajenos —en este caso, patrimonio público— comete un delito, aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas”, argumenta la Sala de lo Penal en su resolución, donde remacha: “[Los condenados] hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.

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El dictamen de los magistrados desprende una enorme contundencia: “[Fueron] fondos públicos puestos al servicio de sus fines, que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo”.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sí amnistió la pasada semana la malversación atribuida a Miquel Buch, exconsejero de Interior de la Generalitat, así como el de prevaricación, por los que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel y a 20 de inhabilitación. Los magistrados de este tribunal, de menor rango que el Supremo, concluyeron que este delito quedaba bajo el paraguas de la norma siempre que los hechos estuviesen destinados a “financiar, sufragar o facilitar” cualquier conducta vinculada al procés y no haya existido un enriquecimiento personal, entendido como “beneficio personal de carácter patrimonial”. El TSJC afirmó que, en el caso de Buch, el dinero malversado no se destinó a sus bolsillos particulares sino a finalidades vinculadas al desafío independentista: “Otra interpretación dejaría sin contenido la amnistía”.

El Supremo introduce otro análisis respecto a los ya condenados por este tribunal en la causa del procés: “La única alternativa al alcance de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones [...] Todos los ciudadanos que consideraron conveniente hacer una aportación económica, mayor o menor, al proceso de independencia vieron recortado su patrimonio [...] Por el contrario, los responsables políticos que disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos”, reza el auto de la Sala, fechado este 1 de julio.

El instructor Llarena, en su resolución emitida el mismo día, se manifiesta en idéntica línea sobre los que se encuentran pendientes de juicio: “En un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat de Catalunya, [...] decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes, el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso de un disfrute personal o familiar”.

“Esa desconexión existió”

Además de la exclusión de la amnistía por la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial, el Supremo enumera otro obstáculo que impide, en su opinión, aplicar esta ley a los líderes políticos del procés. Según los magistrados, los delitos analizados afectaron potencialmente a los intereses financieros de la UE: “No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa —esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos— encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los que se refiere el artículo 2 de la Ley de Amnistía. Y son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la UE —formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado— podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión”.

Reproches a las Cortes

El auto de la Sala de la Penal incluye varios reproches a las Cortes, que tramitaron en apenas unos meses la ley de amnistía. Los magistrados, encabezados por el ponente Manuel Marchena, destacan las “dificultades” a las que se han enfrentado al interpretar la norma, debido al “ritmo de alta velocidad” que siguieron el Congreso y Senado para sacarla adelante: “Entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto, ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal. De no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía […] La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”.

Los magistrados señalan, incluso, la “condescendiente lenidad del legislador español frente a malversadores condenados en sentencia firme”, que “se encuentra en llamativo contraste” con la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos. “Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023”, apostilla la resolución.

La Sala de lo Penal continúa así con sus críticas: “El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza”.

Decae la orden de detención contra Marta Rovira

El juez instructor Pablo Llarena ha considerado que sí quedan amnistiados los delitos de desobediencia atribuidos a Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira, secretaria general de ERC. Y, aunque da un plazo a las partes para que se pronuncien sobre ello, el magistrado ha dejado sin efecto la orden de detención contra Rovira —pues es el único delito que se le atribuye a la dirigente de Esquerra en esta causa—, y aclara que las órdenes de arresto contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen únicamente por la malversación (no por desobediencia).

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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