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El Constitucional da amparo a un hombre que sufrió graves torturas tras ser extraditado por España a Marruecos

Informes de Naciones Unidas apoyaron las denuncias de Alí Aarráss, que ahora podrá reclamar hasta tres millones de euros de indemnización al Estado español

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Claudio Álvarez
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo al ciudadano de origen marroquí y nacionalizado belga en 1989 Ali Aarrass, que fue extraditado por España a Marruecos en 2008, donde sufrió graves torturas, según informes de Naciones Unidas. El tribunal ha estimado que a causa del procedimiento de extradición, tras ser reclamado por Marruecos como presunto yihadista, y a la vista de las consecuencias de su entrega, Aarrass sufrió una violación de sus derechos fundamentales, en concreto por no haber contado con una tutela judicial efectiva y haber sufrido, en cambio, torturas y tratos inhumanos o degradantes, proscritos por la Constitución Española.

La decisión para la concesión de este amparo implica la nulidad de varias decisiones de la jurisdicción ordinaria en España, lo que permitirá al demandante solicitar al Estado una indemnización de alrededor de tres millones de euros. El recurso ha prosperado por seis votos a favor y cinco en contra (los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa, del sector conservador, y el de la magistrada Laura Díez, del grupo progresista). Estos magistrados expusieron que los informes de Naciones Unidas no eran concluyentes o no se han considerado vinculantes para las autoridades nacionales en ocasiones anteriores.

De hecho, en el tribunal se discutieron dos proyectos de sentencia —una estimatoria del recurso y otra no— porque la materia es relativamente novedosa, al referirse a los efectos jurídicos de las resoluciones de Naciones Unidas sobre casos de torturas y tratos inhumanos o degradantes. En el caso de Alí Aarrás, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ya advirtió del riesgo que corría de recibirlos. Su entrega se produjo después de que en España se lo investigara por su presunta relación con los atentados que tuvieron lugar en Casablanca en 2003, una causa que fue archivada.

En 2008 fue nuevamente detenido y extraditado a Marruecos en 2010 a petición de las autoridades de este país. En diciembre de este segundo año denunció haber sido torturado en prisión mediante descargas, violación con objetos y ahogamiento, entre otros procedimientos. El citado Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboró en 2014 un informe que daba cuenta de la denuncia formulada y de que la Audiencia Nacional no la había tomado en consideración. El informe subrayaba la existencia de dichas prácticas en diversos casos, considerando que no se trataba de hechos aislados.

En 2011, Ali Aarrass fue condenado en Marruecos a 15 años de prisión por el delito de pertenencia a organización terrorista. La pena fue rebajada dos años después a 12 años de cárcel. En 2013 se conoció otro informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria en el que se daba crédito a las denuncias de Aarrass. El informe incluyó la petición de que el condenado fuera puesto en libertad al estimarse que su condena se había basado en supuestas confesiones conseguidas bajo tortura. Todo ello llevó a que el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyese que España no había evaluado adecuadamente el riesgo de que Aarrass fuera sometido a torturas cuando se acordó su extraidición. Dicho comité estimó que la entrega había supuesto, por tanto, una “violación” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En vista de todos estos datos, el Constitucional ha acordado la concesión del amparo, que lleva aparejada la nulidad de diversas decisiones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo por las que se rechazaron las reclamaciones efectuadas por Aarrass a lo largo de los últimos años. La orden del tribunal de garantías es que este largo proceso vuelva a sus primeros pasos en la Audiencia Nacional para que dicte una resolución “respetuosa con el derecho fundamental” vulnerado, es decir, acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva.

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