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La nueva ley independentista del Parlament quedará suspendida el próximo 9 de abril

El pleno del Tribunal Constitucional admitirá a trámite el recurso del Gobierno y paralizará la iniciativa legislativa popular hasta resolver sobre el fondo del asunto

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Claudio Álvarez
José María Brunet

La tramitación de la iniciativa legislativa popular para reactivar la marcha de Cataluña hacia la independencia quedará suspendida el próximo 9 de abril, en el primer pleno que el Tribunal Constitucional va a celebrar tras el paréntesis de Semana Santa. La suspensión será acordada en virtud del recurso de inconstitucionalidad aprobado por el Gobierno en su reunión del pasado martes, que ya ha sido formalizado ante el órgano de garantías. La impugnación acordada por el Consejo de Ministros invoca el artículo 161.2 de la Constitución, que prevé que la petición del Gobierno contra normas autonómicas recurridas producirá su suspensión de forma automática.

Ese precepto es el que faculta al Ejecutivo a recurrir contra cualquier acto de las comunidades autónomas que el Gobierno estime contrarios a la Constitución. El artículo citado dispone en su segundo apartado que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”, y a renglón seguido establece que “la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Este plazo, por tanto, es el que tiene el órgano de garantías para dictar sentencia sobre la materia impugnada, aunque puede ampliarlo y mantener paralizada la ley o la iniciativa autonómica de que se trate.

La admisión a trámite del recurso del Gobierno se da por segura entre los expertos en derecho constitucional, dada la jurisprudencia del tribunal y los precedentes de las impugnaciones relativas a iniciativas presentadas en el Parlament sobre el derecho a la autodeterminación o la puesta en marcha de normas para proclamar la independencia de Cataluña. En medios de órgano de garantías nunca se prefiere anticipar decisiones, pero las diversas fuentes consultadas remiten a la mencionada jurisprudencia consolidada, mediante fallos iniciados en relación con el plan Ibarretxe, que continuaron sobre el procés, y después del referéndum ilegal del 1-O y la sentencia penal del Supremo. En tales medios se subraya que el ponente de algunas de las más relevantes sentencias sobre esta materia fue quien hoy preside el tribunal, Cándido Conde-Pumpido, que se encargó de coordinar la mayor parte de los fallos relacionados con el procés. En cuanto a la suspensión de la tramitación de la propuesta ahora recurrida no cabe especulación alguna, dado que la admisión a trámite del recurso implica la paralización del texto íntegro presentado, compuesto por diez artículos y una disposición transitoria.

A mayor abundamiento, en este caso los servicios jurídicos del propio Parlament advirtieron de los problemas que planteaba la iniciativa legislativa presentada. El recurso del Gobierno subraya esta circunstancia. Por otra parte, la impugnación destaca que hayan renunciado los tres magistrados encargados de velar por la corrección del proceso de recogida de firmas a favor de la propuesta legislativa cuestionada. Algunos de estos argumentos aparecen también en los recursos de amparo presentados por los diputados del PSC y por los de Ciudadanos en el Parlament. Estas impugnaciones pueden tener una tramitación más lenta que la del Gobierno.

A diferencia de los recursos de inconstitucionalidad, los de amparo tienen que ser sometidos a un examen previo sobre la relevancia constitucional de la queja por vulneración de derechos fundamentales expuesta al tribunal. Ese examen lo realizan los letrados del órgano de garantías, con destino a la sección del tribunal —compuesta por tres magistrados— a la que haya correspondido cada impugnación. Luego, los recursos que son considerados de especial relevancia, como podría ocurrir con estos, son avocados a pleno. Pero estos trámites llevan su tiempo.

Si se admite a trámite el recurso del Gobierno, por otra parte, la suspensión automática que lleva aparejada esta decisión haría innecesario que el tribunal abordara la petición que en el mismo sentido hace la impugnación de Ciudadanos. Las solicitudes de amparo plantean que se ha vulnerado el derecho de los diputados al ejercicio de su cargo —el “ius in officium”—, porque dicha labor incluye la tramitación de las propuestas legislativas con arreglo al marco legal aplicable, extremo que estiman incumplido por la Mesa del Parlament con el voto favorable de Junts y la CUP, mientras que ERC se abstuvo y el PSC votó en contra.

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