El futuro de Cataluña queda en manos del Constitucional
El Tribunal decidirá en los próximos meses sobre una iniciativa legislativa para promover la independencia y sobre la ley que pretende amnistiar a los encausados del ‘procés’
La decisión del Gobierno de recurrir la decisión de la Mesa del Parlament de tramitar una iniciativa legislativa popular a favor de la independencia de Cataluña coloca nuevamente en el Tribunal Constitucional la responsabilidad de dirimir un conflicto político y jurídico de cuya solución pende en gran medida el futuro de dicha comunidad. Sobre todo porque a esta impugnación, que suspenderá de manera automática y durante cinco meses la tramitación de esa iniciativa, se han unido o se sumarán en breve otras que afectan a la futura Ley de Amnistía y a cientos de encausados en los dos procesos independentistas puestos en marcha por gobiernos catalanes. El Tribunal Constitucional atesora una jurisprudencia muy consolidada sobre las aventuras independentistas que impide iniciativas unilaterales, dado que la Constitución proclama que la soberanía no es un concepto divisible sino que reside en el conjunto del pueblo español. El recurso al que el Gobierno de Pedro Sánchez ha dado luz verde —con el dictamen favorable del Consejo de Estado— plantea la inmediata suspensión de la tramitación de la iniciativa legislativa por la independencia de Cataluña, solicitando que esta medida cautelar se convierta en una declaración de nulidad íntegra del texto.
Como ya ocurriera con los recursos contra la reforma del Estatut, el Constitucional tendrá que volver a afrontar el debate sobre si los partidos independentistas están intentando llevar a cabo con esa ley una reforma encubierta de la Constitución. En este sentido, la impugnación del Ejecutivo subraya que el error de la Mesa de la cámara catalana vuelve a ser el de incumplir de forma consciente y manifiesta “los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional”. Tales criterios son explícitos y rotundos por lo que se refiere a la defensa de la integridad territorial de España y a las competencias del Parlament.
El choque entre el PSOE y el PP sobre la futura Ley de Amnistía tiene otro recurso pendiente: el relativo a la reforma del reglamento del Senado que va a permitir que los populares retengan por dos meses la ley de amnistía en la cámara alta. También sobre esto el Constitucional tendrá que dictar doctrina relativa a la posibilidad de que una ley tramitada por procedimiento de urgencia en el Congreso pueda ser ralentizada en el Senado por decisión de la Mesa de esta cámara en contra de los usos parlamentarios, como sostiene la impugnación del grupo socialista. El PP también ha anunciado que usará su mayoría absoluta en el Senado para plantear ante el Constitucional un conflicto de esta cámara con el Congreso a cuenta de la tramitación de la Ley de Amnistía.
A la espera de las futuras sentencias sobre estos recursos, lo que ahora está en juego es el mantenimiento de una reiterada doctrina del Constitucional respecto a iniciativas legislativas que promueven la independencia de un territorio. Esta doctrina, que ya impidió en 2008 la consulta soberanista planteada por el plan Ibarretxe en el País Vasco, es en esencia la misma que anuló la resolución del Parlament que en 2013 había declarado a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”; en 2015, anuló la consulta del 9 de noviembre de 2014 (aunque ésta llegó a celebrarse); y en diciembre de ese mismo año 2015 declaró también nula la resolución con la que, un mes antes, el Parlament había dado luz verde a la ruptura con el resto de España.
Los argumentos de estas sentencias y de otras dejan muy clara la imposibilidad legal en España de promover la independencia de un territorio sin antes reformar la Constitución.
“No existe derecho de autodeterminación para ningún pueblo de España”. El Tribunal Constitucional declaró en 2017, en la sentencia que anulaba la ley del referéndum del Parlament, que “para ninguno de los pueblos de España existe un derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado”. Y el fallo añadía que “tal derecho, con toda evidencia, no está reconocido en la Constitución”, subrayando también que la consulta sobre la “autodeterminación” de Cataluña habría de afectar de lleno a la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía y que por tanto, “conforme a la jurisprudencia, no podría ser objeto de otro tipo de referéndum que el previsto, con participación de todo el cuerpo electoral español, en el artículo 168.3 de la Constitución”.
El Constitucional también resolvió entonces que “ni el pueblo de Cataluña es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado, ni puede, por lo mismo, ser identificado como un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional”.
“No es posible la ruptura total de una parte del territorio con el orden constitucional y estatutario”. Frente a la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República catalana de 2017, el Constitucional afirmó que “se trata de una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario establecido”. Y ello porque dicha ley “no busca ni quiere fundamentarse en la Constitución ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que sin embargo la vinculan, situándose así en una posición de ajenidad respecto al ordenamiento constitucional vigente”.
“La cámara catalana no cumple sus funciones constitucionales”. En respuesta a la ley del referéndum aprobada el 6 de septiembre de 2017, el Constitucional afirmó que el Parlament había pretendido “cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nula voluntad”. El órgano de garantías añadió que la cámara catalana “ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias propias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”.
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