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Absuelto de prevaricación el exalcalde de Baiona por quitarse cinco multas: “No es una resolución injusta”

La Audiencia de Pontevedra alega que Carlos Gómez, actual diputado provincial del PSOE, actuó en base a la propuesta del Oral de revocar las sanciones. El fiscal pedía para el político 17 años de inhabilitación

El exalcalde de Baiona, Carlos Gómez, antes del juicio por prevaricación del que fue absuelto.
El exalcalde de Baiona, Carlos Gómez, antes del juicio por prevaricación del que fue absuelto.Salvador Sas (EFE)

El diputado provincial del PSOE Carlos Gómez Prado, ha sido absuelto de un delito continuado de prevaricación administrativa por haberse quitado cinco multas de aparcamiento cuando era alcalde de Baiona (12.000 habitantes), una resolución por la que fue juzgado por el tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para enfrentarse a la acusación de la Fiscalía que había solicitado una condena de 17 años de inhabilitación. La sala no solo tumbó los argumentos de la denuncia interpuesta por siete agentes de la Policía Local que sancionaron al regidor y que dio origen al procedimiento judicial sino también a los del fiscal sobre la actuación delictiva del alcalde.

Gómez Prado había sido multado en cinco ocasiones por policías locales al aparcar reiteradamente en zona prohibida de carga y descarga entre abril y junio de 2021. Él alegó que tenía una licencia de aparcamiento, que no llevaba en el coche, y que el fiscal interpretó que era un documento falso y que fue ideado por el alcalde con posterioridad para defenderse y no pagar los 880 euros de sanciones. Por esta tarjeta de aparcamiento, la Fiscalía también acusó de prevaricación al actual jefe de la Policía Local, Plácido Viéitez, pero este quedó absuelto al retirar los cargos de falsedad documental en sus conclusiones finales al término del juicio.

Este hecho supuso retirar la acusación para Gómez Prado y eliminar el delito de falsedad en documento oficial, por el cual suponía al comienzo del juicio que el exalcalde afrontara también una pena de cárcel de 3 años y dos años más de inhabilitación para el desempeño de cargo público. Ahora la Audiencia de Pontevedra absuelve al exalcalde de Baiona, aunque ante esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de diez días.

El fallo se basa en los testimonios que se aportaron en el juicio y aunque reprocha la actuación del alcalde al firmar una resolución para sacarse sus propias multas, no aprecia la comisión de ningún delito. “Aunque su deber de abstención era incuestionable, dicha resolución viene a reproducir el contenido de la propuesta de resolución realizada previamente por la Unidad de Sanciones de Tráfico del Oral de la Diputación de Pontevedra que impone las multas”, dice la sentencia. “Por lo tanto, las resoluciones dictadas no pueden ser tachadas de patente, clamorosa y manifiestamente injustas o arbitrarias, de ahí que no pudiendo los hechos tipificarse como constitutivos del delito de prevaricación objeto de acusación, procede absolver al acusado con todos los pronunciamientos favorables”, concluye el tribunal.

Durante su declaración, Gómez dijo que firmó los expedientes por los que estas sanciones fueron archivadas: “Lo hecho está hecho, y una vez anuladas ya no tenía potestad para modificar el procedimiento administrativo y poder activar de nuevo las multas”, declaró. El exregidor socialista explicó al tribunal que, pese a firmar los decretos para anular las cinco denuncias, “desconocía el contenido de los mismos”: “Lo hice sin saber en realidad lo que estaba firmando y sin ser consciente de lo que aquello podía acarrearme”. A preguntas del fiscal, Gómez subrayó que cuando recibió en su despacho los expedientes para firmar, estampó su rúbrica sin leer de qué se trataba. “Firmé sin saber el contenido de aquellos expedientes”, aseguró. Según él, fue más tarde, en el momento que recibió en su casa que las multas habían sido anuladas, cuando se dio cuenta. “Ya no podía activar de nuevo las multas y anular un acto administrativo”, alegó.

“Resulta incuestionable que cuando el alcalde el 23 de agosto de 2021 firma los cinco decretos de la alcaldía en los que estimando sus propias alegaciones como denunciado resuelve archivar el procedimiento, lo hace infringiendo de modo patente y clamoroso su deber de abstención, y si bien alega que cuando los firma no se dio cuenta porque los firmó sin leerlos, sin darse cuenta de que se correspondían a las denuncias contra él, y aunque se trata, no de una, sino de cinco resoluciones, al haber sido firmadas el mismo día podríamos dudar sobre si ese deber de abstención fue conscientemente infringido”, explica la sentencia.

Sin embargo, los magistrados añaden que, Carlos Gómez sí tuvo conocimiento de estos hechos cuando le notifican en casa que sus multas han sido archivadas. No obstante, “no habla con nadie, y a nadie le consulta qué puede hacer, no realizando actuación alguna para tratar de subsanar lo hecho”. Pese a todo, “no basta, por tanto, con que el acusado no se hubiera abstenido y hubiera firmado las cinco resoluciones estimando sus propias alegaciones en los expedientes sancionadores y archivando los mismos, con clara infracción del deber de abstención, sino que es preciso que dichas resoluciones fueran injustas, teniendo esta injusticia que ser patente, clamorosa y manifiesta” para que fuese considerado prevaricación”, argumenta el fallo.

En todo caso, el representante del ministerio público mantuvo que, tal y como figuraba en el texto de la tarjeta supuestamente fraudulenta, el alcalde tampoco podría aparcar en la zona de carga y descarga, sino solo en zonas habilitadas a tal efecto y que, sin embargo, a raíz de esas alegaciones, el instructor del expediente de la oficina ORAL de la Diputación de Pontevedra, archivó el procedimiento sancionador. El fiscal también subrayó en la actuación de Carlos Prado al firmar las cinco resoluciones como alcalde en las que, “con total desprecio del deber de abstención” estimó sus propias alegaciones y resolvió archivar los expedientes sancionadores.

El caso que estalló en plena campaña electoral

Los hechos se remontan a abril y junio de 2021 y el caso llegó a la Fiscalía de Pontevedra tras la presentación de una querella que firmaban varios agentes de la Policía Local cuya veracidad fue cuestionada durante la vista oral por los testimonios contradictorios. Pero la apertura del juicio contra Carlos Gómez, que ahora lidera el grupo municipal del PSOE de Baiona, uno de los principales centros turísticos de las Rías Baixas, estalló en plena precampaña de las elecciones municipales de mayo en las que el acusado optaba a la reelección.

El juicio celebrado en enero dejó patente las malas relaciones del entonces alcalde con una gran parte de la plantilla de la Policía Local, y aunque la retirada de las cinco multas son admitidos en la sentencia como hechos probados, la interpretación del tribunal sobre el levantamiento de las sanciones por parte del acusado no deja lugar a dudas para dictaminar que el exregidor no incurrió en una prevaricación administrativa continuada. Lo contrario hubiera frustrado su futuro político.

El fallo pone fin a un episodio que salpicó el mandato de Gómez Prado, de 48 años, que llegó en 2019 a la alcaldía de Baiona, uno de los bastiones del PP que llevaba gobernando cinco legislaturas. Pese a su procesamiento, el socialista optó a la reelección, pero sus avatares judiciales le pasaron factura y perdió las elecciones frente a su adversario político, el que fuera consejero de Sanidad de Alberto Núñez Feijóo, el popular Jesús Álvarez Almuiña que le dobló en número de votos. Ahora, si la Fiscalía no recurre, y la sentencia es firme, el caso que pudo truncar la carrera política de Gómez cuando acababa de iniciar su nueva etapa con un escaño en la Diputación de Pontevedra queda archivado con una sentencia absolutoria.




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