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Los argumentos del fiscal del Supremo que tampoco ve indicios contra Puigdemont: “No concurre terrorismo”

El representante del ministerio público descarta este delito y la existencia de pruebas contra el expresidente catalán, como su compañero de la Audiencia Nacional

Carles Puigdemont Junts
Carles Puigdemont, en un pleno del Parlamento Europeo, en Estrasburgo.RONALD WITTEK (EFE)
J. J. Gálvez

El fiscal del Tribunal Supremo encargado de analizar el caso Tsunami Democràtic, Álvaro Redondo, no aprecia delitos de terrorismo en las protestas impulsadas en 2019 por la plataforma independentista contra la sentencia del alto tribunal que condenó a los líderes del procés. Tampoco ve que existan indicios suficientes para imputar al expresident Carles Puigdemont y a Rubén Wagensberg, el miembro de la mesa del Parlament, que anunció la pasada semana su marcha a Suiza por “miedo” a esta investigación de la Audiencia Nacional, impulsada por el juez Manuel García-Castellón. Esas son las principales conclusiones del informe que Redondo pondrá este martes sobre la mesa de la junta de fiscales de la Sala de lo Penal del Supremo, que debatirán su propuesta para pronunciarse sobre si el alto tribunal debe asumir la causa.

En su escrito de 69 páginas, al que tuvo acceso EL PAÍS, Álvaro Redondo mantiene una línea similar a la marcada por Miguel Ángel Carballo, fiscal del caso Tsunami en la Audiencia Nacional. Ambos pertenecen a la conservadora Asociación de Fiscales. Estos son los principales argumentos expuestos por el fiscal del Supremo, según consta en el documento elaborado por él:

Desórdenes públicos. El fiscal del Supremo afirma que el bloqueo del aeropuerto de El Prat (Barcelona) y el corte de carreteras impulsados por Tsunami, así como los disturbios causados durante las protestas y la huelga convocadas en 2019, solo pueden considerarse como “indiciariamente constitutivos de delitos de desórdenes públicos”. “No concurre el tipo penal de terrorismo”, añade el miembro del ministerio público.

Redondo recuerda que el juez García-Castellón apuntó que la movilización convocada en El Prat se tradujo en “posibles actuaciones terroristas”, ya que provocó el “encierro de los controladores aéreos en la torre de control, impidiéndoles la salida del edificio, así como al bloqueo de pasajeros” en la propia instalación, “por el cierre de las salidas”. Sin embargo, el fiscal no comparte esa tesis. El representante de la acusación pública detalla que los manifestantes no tenían “la intención específica de encerrar” a los controladores y a los pasajeros afectados, sino que ese fue el efecto de su acción. Por tanto, añade el fiscal, no puede considerarse que se produjera una “detención ilegal”, sino como mucho unas “coacciones”: “Delito menos grave cuya comisión, incluso con la finalidad de afectar gravemente a la paz pública, no constituye delito de terrorismo”.

El muerto de El Prat. El ministerio público admite que, más adelante, el avance de las investigaciones puede revelar la responsabilidad penal de “alguna persona” concreta por las lesiones sufridas en esas movilizaciones por algunos afectados —como los agentes de policía que resultaron heridos—. Pero añade: “No obstante, ninguna de dichas lesiones puede ser objetivamente imputada a los señores aforados, [Puigdemont y Wagensberg]”. “En el mismo sentido, el fallecimiento de un pasajero en el aeropuerto —un turista francés que sufrió un infarto—, dados los informes reseñados en la exposición razonada, no puede prima facie atribuirse a la actuación de los manifestantes. La muerte por paro cardíaco aparece vinculada a una enfermedad cardíaca crónica. En el supuesto de que tal conexión pudiera establecerse, a partir de futuras investigaciones, parece evidente que dicho suceso no puede imputarse a la concreta actuación de los señores aforados”.

“Indicios demasiado abiertos”. Álvaro Redondo mantiene que no existen pruebas concretas que impliquen a Puigdemont y Wagensberg. En su escrito, el fiscal afirma que “los indicios” expuestos por el juez “resultan demasiado abiertos”. En este sentido, el miembro del ministerio público cita jurisprudencia del alto tribunal donde se requiere que, para el Supremo asuma la causa contra un aforado, “es exigible no solo que se individualice la conducta concreta que pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación”.

El juez enumeraba varios indicios contra Puigdemont. García-Castellón citaba documentación intervenida a Josep Lluís Alay, amigo de Carles Puigdemont y jefe de su oficina en Waterloo (Bélgica), que situaba al expresident en unas reuniones celebradas en Ginebra (Suiza) a finales de agosto de 2019, “donde pudo haberse planificado la actuación de Tsunami”. El magistrado también incidía, entre otros indicios, en un mensaje de móvil, enviado por otro de los imputados (Jesús Rodríguez) a Alay, que dice: “El lunes 26 de agosto se darán a conocer los perfiles de la campaña Tsunami Democràtic como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo. Supongo que desde Òmnium [Cultural, una asociación independentista], informarán directamente al presidente Puigdemont. Te lo avanzo para que tenga constancia”.

Descarta el delito electoral. El fiscal añade en su escrito: “Se realizaron actividades culturales, políticas y festivas en todas las ciudades, pueblos y barrios del territorio de la comunidad catalana, pretendiendo, con ello, interferir en el proceso electoral. Sin embargo, tales conductas no constituyen delito electoral. No se verifica la conducta consistente en presionar con violencia o intimidación a los electores para que voten, o en dificultar la entrada o salida de los electores de los colegios electorales, ni una grave perturbación del acto electoral, únicos tipos penales que podrían tener alguna relación con los hechos descritos por el instructor, según la vigente legislación electoral”.

García-Castellón ordena a la Guardia Civil localizar a Wagensberg

El juez del caso Tsunami, Manuel García-Castellón, ha ordenado este lunes a la Guardia Civil localizar a Ruben Wagensberg, el miembro de la mesa del Parlament que anunció la pasada semana su marcha a Suiza por "miedo" a la investigación del magistrado de la Audiencia Nacional. Wagensberg no se encuentra imputado, ya que es diputado y, por tanto, es aforado. Por ello, García-Castellón elevó una exposición razonada al Supremo para pedir al alto tribunal que asumiera la investigación contra él —y contra Carles Puigdemont, también aforado al ser eurodiputado—. 

El juez da esta orden para "asegurar" la disponibilidad de Wagensberg "ante el órgano de instrucción". Por ello, apunta en un auto dictado este lunes, pide al instituto armado que "realice las comprobaciones pertinentes para asegurar si el investigado se encuentra en su domicilio y si acude a su lugar de trabajo habitual".


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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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