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El ‘caso Tsunami’: ¿terrorismo o desórdenes públicos?

El juez García-Castellón y la Fiscalía sostienen posiciones opuestas en una causa clave para el futuro de la ley de amnistía

Puigdemont Tsunami Democratic
Protestas en el aeropuerto de Barcelona convocadas por Tsunami Democràtic tras la sentencia del 'procés' en 2019.Albert Garcia
Reyes Rincón

El último auto del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón sobre el caso Tsunami Democràtic ha agrandado la brecha entre las conclusiones a las que llega este magistrado sobre las protestas contra la sentencia del procés dictada en octubre de 2019 por el Tribunal Supremo y la interpretación que da la Fiscalía a los mismos hechos. Donde García-Castellón ve un delito de terrorismo perpetrado por quienes pretendían “subvertir el orden constitucional”, el ministerio público solo ve un caso de desórdenes públicos graves circunscrito a dos episodios de aquellas movilizaciones: la ocupación del aeropuerto de El Prat (Barcelona) y el corte del puesto fronterizo de La Junquera (Girona).

La decisión de centrar la investigación en terrorismo o desórdenes públicos es clave porque, más allá de las consecuencias penales de uno y otro delito, el caso solo seguirá en la Audiencia Nacional si se instruye como terrorismo. Además, los partidos independentistas temen que la amnistía se pueda acabar complicando para quienes estén encausados por este delito, que García-Castellón atribuye, entre otros, al expresidente catalán y líder de Junts Carles Puigdemont y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

Estas son algunos de los choques de criterio entre el juez y la Fiscalía:

“Consolidar la hipótesis” del terrorismo. García-Castellón sostiene en su último auto que hay distinta documentación que afianza la existencia de indicios de terrorismo en las movilizaciones supuestamente instigadas por la plataforma Tsunami Democràtic. El magistrado cita la personación como acusación de varios policías nacionales lesionados en los enfrentamientos callejeros; el relato de los Mossos d’Esquadra sobre los incidentes en el aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019, el día en que se conoció la sentencia del procés; y la respuesta de la petición de colaboración enviada al juzgado que indagó en el fallecimiento —por infarto— de un ciudadano francés en plenos incidentes de El Prat, aunque el Tribunal Superior de Cataluña y los Mossos descartaron que esta muerte estuviera relacionada con las protestas. Pese a ello, según el juez, esta documentación “permitió consolidar la hipótesis de calificación inicial, apreciando la existencia de hechos delictivos que, desde la calificación inicial, revisten carácter de delito de terrorismo”.

García-Castellón cita también como indicio de este delito la convocatoria por parte de Tsunami de una acampada y una manifestación no comunicadas durante la jornada de reflexión previa a las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. El magistrado cree que ambas movilizaciones buscaban “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”, además de “alterar gravemente la paz pública”. Por ello, cree que ambas acciones se ajustan a “la definición de delito de terrorismo contenida en los tratados y acuerdos internacionales que España ha firmado”.

“La competencia objetiva” del Supremo. El magistrado rechaza los argumentos de la Fiscalía dirigidos a descartar la existencia de un delito de terrorismo o de indicios de organización criminal e insiste en que el caso debe instruirse en la Audiencia Nacional o en el Supremo, a quien el juez ha enviado la causa al entender que es necesario practicar una serie de “diligencias” que afectan a dos aforados, Puigdemont (que es eurodiputado) y el diputado de ERC Ruben Wagensberg. “La gravedad de los delitos que, en este momento, se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello”, reprocha el magistrado al ministerio público.

Las diligencias practicadas en las últimas semanas, insiste el magistrado, “lejos de descartar, han permitido consolidar, pudiendo comprobar ahora, con mayor claridad [...] que la tesis de calificación inicial [por terrorismo] se vislumbra, en este momento inicial, como plausible”. El juez cita los informes de Enaire y Aena sobre lo ocurrido en El Prat y extrae de ellos que se puso en riesgo la navegación aérea.

“Desórdenes públicos graves”. Las conclusiones a las que llega el magistrado son opuestas a las expuestas por la Fiscalía en el escrito con el que recurrió la decisión de García Castellón de citar como imputados por supuestos delitos de terrorismo a Puigdemont y Rovira, entre otros. El ministerio público considera que los indicios contra ambos son “insuficientes”, pero, además, descarta que los hechos protagonizados por Tsunami constituyan un delito de terrorismo. Los cuatro años de investigación “no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional”, señala el ministerio público.

Para la Fiscalía, no todos los hechos imputados a esta plataforma “tienen estrictamente carácter delictivo”. Y los que lo son, no encajan en terrorismo. “Los únicos hechos delictivos que constan en las actuaciones serían los llevados a cabo en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) y en el puesto fronterizo de La Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, una vez derogada la sedición”, señala el escrito firmado por el fiscal Miguel Ángel Carballo, que sí acusa de terrorismo a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que crearon supuestamente una “célula radical” para “conseguir la independencia, empleando para ello la violencia”.

Carballo considera “inverosímil” atribuir a los imputados el fallecimiento por infarto de un viajero durante el bloqueo del aeropuerto de El Prat, y aunque, algún acto del que se hizo eco Tsunami, terminó en disturbios y altercados graves, “no consta en el procedimiento ni un solo dato que permita imputar a los investigados su criterio favorable a los mismos, a la ejecución de actos violentos contra cuerpos policiales o demás actuaciones, como destrozo de mobiliario urbano. Y menos aún su inducción, cooperación o participación”, añade el fiscal.

Ni “jerarquías” ni distribución de funciones”. El ministerio público rechaza también que se cumplan los requisitos necesarios que fija la jurisprudencia del Supremo para considerar la existencia de una organización criminal. “No se han acreditado jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos”, expone el ministerio público, que añade: “La mera concurrencia de varias personas en unas actuaciones no permite por sí [misma] hablar tampoco de grupo criminal”.

El fiscal asegura que, tal y como lo define un informe de la Guardia Civil, Tsunami fue una “iniciativa de movilización social y desobediencia, que logró aglutinar bajo su paraguas ideológico todas las acciones impulsadas por cuantos colectivos independentistas catalanes compartiesen sus tesis soberanista”'. “Es decir, una actuación coral carente de cualquier elemento de connivencia u organización, y en todo caso de suma espontánea a tal movilización”.

Los CDR, a las puertas del juicio

La de Tsunami Democràtic no es la única causa por terrorismo que investiga la Audiencia Nacional relacionada con el procés. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional envió en noviembre pasado al banquillo a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por delitos de terrorismo (a ocho de los cuales se atribuye tenencia y fabricación de explosivos). El tribunal dio por concluido el sumario sobre estos piquetes surgidos en Cataluña tras el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y acordó la apertura de juicio oral contra los componentes del Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una presunta “célula radical” de los CDR cuyo objetivo era “conseguir la independencia de Cataluña, empleando para ello la violencia en su máxima expresión”. 

Según las pesquisas, este Equipo de Respuesta Táctica quería ir más allá de las acciones cometidas hasta entonces por los CDR —como cortes de carretera o el vertido de aceite en una vía al paso de una comitiva policial— y, sin importarle el empleo de “la violencia en su máxima expresión”, recabó “informaciones precisas de sus posibles objetivos”, lo que incluyó la elaboración de un presunto plan para ocupar el Parlament y “defenderlo posteriormente”. 

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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