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El juez García-Castellón ve indicios de delito de terrorismo en el ‘caso Tsunami’ por una manifestación no comunicada en jornada de reflexión

El magistrado pide a la Fiscalía que “reflexione” sobre su postura de calificar los hechos de desórdenes públicos pese a “la contundencia, cantidad y nitidez” de datos que según él apuntan al terrorismo

Puigdemont Tsunami Democratic
Protestas en el aeropuerto de El Prat convocadas por Tsunami Democratic tras conocerse, en 2019, la sentencia del 'procés'.Albert Garcia
Óscar López-Fonseca

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón insiste en seguir investigando como un delito de terrorismo el caso Tsunami Democràtic, pese a la oposición de la Fiscalía. En el auto con el que desestima el último recurso del ministerio público ―presentado contra la decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para este decida si investiga al expresidente catalán prófugo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira (también huida) y a otras 10 personas―, el magistrado se mantiene en sus posiciones. García-Castellón asegura que, lejos de desinflarse los indicios con el avance de la investigación, la documentación incorporada recientemente a la causa ha permitido “consolidar [...] que la tesis de calificación inicial [como delito de terrorismo] se vislumbra, en este momento inicial, como plausible”. El juez carga en su resolución contra el ministerio público por defender que, en realidad, la investigación solo ha arrojado hasta ahora indicios de un delito de desórdenes públicos agravados.

García-Castellón destaca como indicio de la existencia de un delito de terrorismo la convocatoria por parte de Tsunami de una acampada y una manifestación no comunicadas a la que asistieron 7.000 personas durante la jornada de reflexión previa a las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. El magistrado cree que con ambas movilizaciones este grupo buscaba “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”, además de “alterar gravemente la paz pública”. Por ello, cree que ambas acciones se ajustan a “la definición de delito de terrorismo contenida en los tratados y acuerdos internacionales que España ha firmado”.

El magistrado también detalla en su auto qué documentos recientemente incorporados a la causa han reforzado, en su opinión, la calificación como terrorismo de las protestas convocadas por Tsunami Democràtic, algunas de ellas violentas, que tuvieron lugar en Cataluña tras conocerse la sentencia del Supremo que condenó a varios líderes del procés en octubre de 2019. En concreto, detalla tres atestados elaborados por los Mossos d´Esquadra sobre los sucesos del aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019, cuando una multitud colapsó la instalación; así como las diligencias que un juzgado de L’Hospitalet de Llobregat abrió a raíz del fallecimiento, en aquella jornada, de un viajero por un paro cardiaco, y los escritos de personación en la causa de dos policías que resultaron gravemente heridos en los altercados de cuatro días más tarde en Barcelona.

Los Mossos, en su respuesta al juzgado, detallaron al juez que no les constaba que se hubiera producido ningún muerto a causa de los altercados en el aeropuerto de El Prat (uno de los hechos que el juez ha esgrimido desde noviembre para insistir en investigar los hechos como terrorismo); los servicios de emergencia desvincularon aquel fallecimiento de los disturbios; y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña informó a la Audiencia Nacional de que no hubo una investigación sobre el óbito, ya que este se debió a causas naturales. Pese a todo ello, García-Castellón recalca en el auto que esta documentación le ha permitido apreciar “la existencia de hechos delictivos que, desde la calificación inicial, revisten carácter de delito de terrorismo”. E insiste, a continuación, en considerar a Tsunami Democràtic, el grupo que instigó las protestas, como “organización terrorista”.

El juez aprovecha su resolución para lanzar una dura crítica a la Fiscalía. Así, le recuerda que el ministerio público es el “órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad”, y le reprocha que no vea delito de terrorismo en el caso Tsunami pese a “la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial” como tal. Por ello, invita a la Fiscalía a “reflexionar”. Es un escalón más en la batalla que el magistrado mantiene con la Fiscalía por este caso desde principios de noviembre, momento en el que García-Castellón decidió acelerar el caso en plenas negociaciones entre el PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez. Las pesquisas, iniciadas por el juez hace cuatro años, estuvieron desde el primer momento calificadas de terrorismo, pero solo hace dos meses el magistrado apuntó expresamente a Puigdemont y Rovira por este delito.

Entonces, García-Castellón citó como imputadas a una docena de personas, entre ellas, a Puigdemont y Rovira, ambos prófugos. Tras un extenso informe aportado por la Guardia Civil, García-Castellón consideró que contaba con indicios suficientes para investigar por terrorismo a los sospechosos por su participación en la gestación del movimiento Tsunami Democràtic pese a que en dicho documento policial no se utilizaba la palabra terrorismo para referirse a las protestas. Tras esta resolución del juez, dictada el 6 de noviembre, el ministerio público presentó un primer recurso dirigido a la Sala de lo Penal. El fiscal insistía en que no existían suficientes indicios para imputar a los dirigentes independentistas y descartaba, además, el delito de terrorismo (al apreciar únicamente posibles desórdenes públicos agravados). Si la causa perdiese la calificación de terrorismo, García-Castellón y la Audiencia Nacional perderían la competencia y el caso debería ser enviado a los juzgados de Cataluña.

Sin embargo, antes de que la Sala de lo Penal se pronunciase, el magistrado ordenó remitir la investigación al Supremo, ya que dos de los señalados eran aforados: Puigdemont, por ser eurodiputado; y Rubén Wagensberg, que es diputado de ERC y miembro de la Mesa del Parlament. A esta última decisión la Fiscalía presentó el recurso que ahora ha rechazado el juez.

En su escrito, la Fiscalía sostenía que el juez había elevado el caso al Supremo “sin fundamento alguno, sin nuevos hechos acreditados” y sin que hubiera “nuevos indicios de responsabilidad criminal respecto de los aforados” (Puigdemont y Wagensberg). También consideraba que García-Castellón había modificado su propia resolución de 15 días antes en la que afirmaba que aún no procedía trasladar el caso al Supremo, vulnerando un precepto de la ley del Poder Judicial. En su auto de este jueves, el magistrado rechaza de plano todos estos argumentos de la Fiscalía, incluidos los de carácter procesal.

El contexto de la ley de amnistía

García-Castellón señaló a Puigdemont y a Rovira por presuntos delitos de terrorismo justo cuando el PSOE impulsó —con el objetivo de lograr el apoyo de Junts y ERC a la investidura de Pedro Sánchez— la ley de amnistía a los encausados del procés. Esa amnistía no cubre ni los “actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte” ni los delitos de terrorismo sobre los que haya recaído sentencia firme. El resto de los delitos vinculados al procés —incluidos los de terrorismo sin sentencia firme, es decir, el caso que salpica a Puigdemont y Rovira— sí serían amnistiados. No obstante, ERC y Junts no se fían y quieren que quede más claro en la ley que todos los delitos ligados al procés, sin excepción y aunque no exista sentencia firme, serán amnistiados.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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