El PP sostiene que su propuesta para disolver partidos políticos recupera la sedición y la amplía
Los populares llevaban en su programa electoral el 23-J la promesa de recuperar la anterior redacción de este delito en el Código Penal, pero Miguel Tellado afirma que “queda recogido dentro del concepto de deslealtad constitucional”
El PP prometió el pasado mes de mayo que recuperaría el delito de sedición y endurecería el delito de malversación, derogado y rebajado por el Gobierno de coalición meses atrás con el apoyo de sus socios. Así lo anunció su líder, Alberto Núñez Feijóo, en diversas intervenciones públicas. Los populares, además, incluyeron la iniciativa en el programa electoral de los comicios generales del 23-J, que se precipitaron poco después. Pero este miércoles, al registrar su enmienda a la totalidad de la ley de amnistía, optaron por ir un paso más allá y propusieron la disolución de partidos que promuevan declaraciones de independencia o un referéndum ilegal mediante la introducción en el Código Penal de una serie de delitos de “deslealtad constitucional”, en vez de recuperar la sedición y la malversación tal y como estaban redactadas con anterioridad. Una decisión que ha explicado este jueves el portavoz parlamentario del PP, Miguel Tellado, en declaraciones a los medios en el Congreso. “El delito de sedición queda recogido dentro de este nuevo concepto, de deslealtad constitucional y, por lo tanto, nuestro planteamiento es más amplio”, ha explicado un día después de registrar su texto alternativo.
La enmienda registrada por el PP recupera los artículos 544 al 547 del Código Penal, anteriormente enmarcados en el capítulo sobre la sedición. Aunque, en su caso, el PP los agrega al título de los delitos contra la Constitución en lugar de contra el orden público. Antes de la reforma impulsada por el Gobierno en 2022, el artículo 544 definía la sedición como aquel delito que persigue a quienes se alzasen “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Líderes del procés como Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull o Carme Forcadell fueron condenados por sedición con penas de hasta 12 años de cárcel y luego indultados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Por su parte, la nueva redacción que propone el PP pone el foco en castigar “la inobservancia de las leyes” o el “incumplimiento de resoluciones judiciales” que atenten contra “los principios de unidad e indivisibilidad de la nación española” —es decir, actividades que promuevan declaraciones de independencia—, y a quienes impulsen “la convocatoria de un referéndum o cualquier forma de consulta a la ciudadanía que sea contraria a los requisitos establecidos por la Constitución”.
La antigua sedición castigaba con penas de cárcel de hasta 15 años si el delito lo cometían “personas constituidas en autoridad”. Mientras que los populares proponen penas de prisión de cinco a 10 años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años cuando se refiera a declaraciones de independencia, y de uno a cinco años de cárcel e inhabilitación especial de uno a cinco años para los referendos ilegales. Por tanto, algo inferiores. Es el artículo 547 añadido por el PP el que impone además la disolución de “la persona jurídica” que sea responsable de cualquiera de los delitos previos, esto es, los partidos.
Sobre el delito de malversación, Tellado ha expresado que están en “contra” de la rebaja de las penas, pero que tienen “toda la legislatura” por delante para impulsar su vuelta a la situación anterior. Y que han preferido centrar la atención en la cuestión territorial.
Cuestionamiento jurídico
Expertos en derecho consideran inconstitucional la disolución de partidos por “deslealtad” al sistema, tal y como ha publicado este jueves EL PAÍS. Tellado se ha pronunciado también este jueves sobre las críticas recibidas desde el ámbito jurídico y de diversos medios en sus editoriales. “La responsabilidad penal de los partidos políticos, de las personas jurídicas, figura en nuestro Código Penal desde el año 2012. En España no se persigue a nadie por sus ideas, sino por sus actos si estos son delictivos”, ha dicho al respecto. En concreto, el PP se refiere al artículo 33.7 del Código Penal, que impone la “disolución de la persona jurídica” que lleve a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. La cuestión es que las acciones por las que los populares quieren castigar a los partidos no estaban antes recogidas expresamente.
“Pretendemos rearmar al Estado ante una posible amenaza por parte de partidos que quieran llevar adelante procesos secesionistas o de independencia de parte del territorio nacional”, ha abundado Tellado sobre la redacción del nuevo tipo de deslealtad constitucional.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha valorado durante una rueda de prensa la propuesta del PP: “Creo que ya tenemos una ley de partidos que ha funcionado en este país. Y, si hablamos de deslealtad constitucional, creo que la única deslealtad constitucional acreditada durante más de 1.800 días es la del PP oponiéndose a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)”, informa J. J. Gálvez.
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