La comunidad jurídica cree inconstitucional la disolución de partidos por “deslealtad” al sistema
Expertos en Derecho Constitucional subrayan ante la propuesta del PP que la Ley Fundamental ampara a las fuerzas políticas opuestas a su contenido
Las propuestas del PP y Vox para cuestionar la pervivencia de partidos políticos que incurran en supuestos de “deslealtad constitucional”, en el primer caso, o para perseguir penalmente a quienes negocien “con personas condenadas” han sido acogidas con sorpresa y gran reserva por parte de la comunidad jurídica. El criterio más extendido, por no decir unánime, es que dichas propuestas alterarían no solo una consolidada práctica de tolerancia en las relaciones políticas, sino giros de 180 grados en la concepción de la organización democrática avalada por el Tribunal Constitucional, en la medida en que siempre ha defendido la legalidad y la participación política de las organizaciones cuyo ideario esté en absoluto desacuerdo con el propio texto de la Constitución.
Los juristas consultados por EL PAÍS estiman, por otra parte, que la ilegalización de un partido sólo puede ser el resultado de una iniciativa tomada por el Gobierno, por medio de la Abogacía del Estado, o por la Fiscalía General, como ocurrió en el caso de Batasuna y otras organizaciones afines vinculadas a ETA. También el Congreso y el Senado —donde el PP tiene ahora mayoría— están legalmente capacitados para solicitar la ilegalización de una fuerza política. No hay constancia alguna, sin embargo, de que el PP haya manejado la hipótesis de tomar la iniciativa en este sentido.
Sobre la viabilidad de la propuesta, Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra, afirma que “la deslealtad constitucional, expresada en estos términos, no puede ser motivo de represión jurídica porque la Constitución da cobertura a expresiones políticas que pueden ser no respetuosas con el propio texto constitucional”. Carrillo recuerda que en reiteradas ocasiones el Constitucional ha dicho que la Ley Fundamental no establece un sistema de democracia militante. “Esto significa que cualquier opción política es protegible con el único límite de la práctica de la violencia”, explica.
Carrillo precisa que “cosa distinta es la actual ausencia en el Código Penal de un tipo delictivo que prevea los atentados a la Constitución, entendiéndose por atentados a la Constitución la vulneración de los procedimientos constitucionales establecidos por la norma suprema para adoptar decisiones políticas, como ocurrió con las leyes de desconexión en Cataluña”. Añade que esta es una laguna que el legislador debería cubrir en el futuro. En todo caso subraya que la solución no es nunca la ilegalización de partidos. “Por indignas que sean, las ideas no pueden justificar la ilegalización de un partido, si no hay incitación a la violencia por la práctica cotidiana de una organización”, afirma.
Asimismo, Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, considera que la propuesta del PP “es inconstitucional porque nuestra democracia, como ha recordado muchas veces el Constitucional, no es militante, y por tanto cualquier proyecto político, siempre que se defienda pacíficamente, sin violentar las libertades y los derechos de los demás ciudadanos, cabe dentro del marco constitucional”. Bilbao explica que la Constitución protege también a quienes la niegan, y que esta es una doctrina indubitada del Constitucional hasta el momento. Añade que hay quien defiende “cambiar de chip” y adoptar “un modelo como el alemán, en el que se excluye la legalidad de los partidos contrarios al sistema”, pero subraya que “este es el modelo alemán, no es el nuestro”. “Nosotros tenemos una democracia abierta, basada en el pluralismo político”, explica.
La conclusión de Juan María Bilbao es que “este tipo de propuestas tienen difícil encaje en nuestra Constitución, tal como la ha entendido el Constitucional”. La razón estriba en que “no se pueden ilegalizar partidos por su ideología o su programa político. Y tampoco por una idea genérica de deslealtad”. Subraya en este sentido que “la ley de partidos políticos, de 2002, no contempla más que un supuesto muy concreto de ilegalización, que es la complicidad con una organización terrorista, pero deja muy claro desde su exposición de motivos que no se trata de excluir ideas sino de sancionar conductas, actos”.
Bilbao subraya que este es el supuesto que se aplicó en otros tiempos a Batasuna y otras fórmulas de la izquierda abertzale, previa acreditación judicial de que esas formaciones políticas estaban relacionadas con el terrorismo. Esto permite —añade— que en España existan partidos independentistas y republicanos que no sólo operan en política y ocupan escaños parlamentarios, sino que gobiernan. El concepto de deslealtad constitucional —explica— “es muy etéreo” y “habría que ver cómo se acredita, lo que permite decir como primera impresión que es un propósito disparatado”.
Javier Tajadura, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, considera a su vez que se puede introducir nuevamente en el Código Penal la figura delictiva de convocatoria de un referéndum ilegal, decisión que “no generaría problemas de constitucionalidad”. Añade que a su juicio sería “necesario” cubrir la laguna que generó la supresión del delito de sedición, porque “no hay un tipo penal hoy en día para aquellos atentados contra el orden constitucional que no impliquen utilización ilícita de la violencia o de la fuerza”, Pero precisa que el problema surge de la propuesta de disolver los partidos cuyos dirigentes hayan incurrido en tales ilícitos penales. “La disolución puede ser desproporcionada —afirma Tajadura—, y veo que puede ser discutible desde el punto de vista constitucional llevar aparejada esa pena, pero no la regulación de esos delitos, en lo que no veo problema”.
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