El Supremo rechaza la querella de Vox contra Armengol por adelantar el uso de lenguas cooficiales en el Congreso
El tribunal no ve delito alguno por autorizar el empleo del catalán, vasco y gallego antes de que se modificase la norma
El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella que el partido ultra Vox presentó contra la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, por permitir el uso de lenguas cooficiales en el pleno del 16 de septiembre, antes de que se modificase el Reglamento de la Cámara para permitirlo. El tribunal descarta cualquier traza del delito de prevaricación y le recuerda al partido de Santiago Abascal que aunque no estuviera expresamente autorizado el uso del vasco, catalán o gallego en el pleno eso “no significa que no pudiera utilizarse su utilización”. La decisión del Supremo, conocida este martes, supone un nuevo fracaso en la batalla judicial abierto por Vox contra el Gobierno, los socialistas y los partidos independentistas, pues ya ha visto rechazadas la querella contra Pedro Sánchez por los supuestos delitos de cohecho, encubrimiento o colaboración con el terrorismo, usurpación de funciones del Poder Judicial y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y la petición cautelar de suspender el pleno de investidura.
Vox presentó la querella contra Armengol el pasado 27 de septiembre, en la que acusaba a la segunda autoridad del Estado de incurrir en un delito de prevaricación por “inaplicación del Reglamento del Congreso”, al entender que la autorización de otras lenguas “no conocidas por el total de los diputados del Congreso se realizó sin cobertura legal y su poder certificar la autenticidad de las interpretaciones, impidiendo así el correcto ejercicio de representación democrática”. Los ultras entendieron que Armengol actuó “al margen de la legalidad, a sabiendas y con clara voluntad de infringir el reglamento (...) a pesar de que fue advertida de forma expresa” por Vox.
El Supremo no ve ninguno de estos argumentos. La Sala de lo Penal estima que “la autorización para que los parlamentarios no utilizaran de forma obligatoria el castellano”, y, por tanto, les fuera permitido el uso de otras lenguas oficiales del Estado, “tuvo lugar en un contexto de modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir esa situación, modificación del Reglamento que tuvo lugar dos días después siendo aprobada en la nueva redacción la autorización en el Parlamento de lenguas distintas del español”. Los magistrados explican que el que no estuviera expresamente autorizado ese 19 de septiembre “no significa que no pudiera autorizarse su utilización, en la forma en que fue utilizado, y de acuerdo con la modificación que iba a tener lugar dos días después”.
Los magistrados señalan a los querellantes de Vox que el delito de prevaricación que imputaban a Armengol tiene que argumentarse mejor y, sobre todo, que la decisión injusta a sabiendas haya sido adoptada para vulnerar los principios y valores constitucionales. Dicho delito, escriben los jueces, “exige que la acción imputada sea ilegal, injusta y arbitraria, que no se rellena por la mera contrariedad al derecho, sino que es preciso que esa contrariedad al derecho sea una contrariedad a los principios y valores constitucionales”.
El tribunal aclara que una mera ilegalidad “es susceptible de ser corregida mediante la utilización de las normas de policía, incluso judicialmente, reponiendo la legalidad quebrantada, pero el delito de prevaricación exige un plus de contrariedad con la norma causante de una lesión de valores y principios constitucionales que en el hecho denunciado no concurre”.
Vox también se ha querellado contra el secretario general del Congreso, Fernando Galindo, a quien acusa de prevaricación por no oponerse a la tramitación de la proposición de ley de Amnistía que registró el PSOE tras pactarla con ERC y Junts. En su informe, que no es vinculante para la Mesa del Congreso, el alto funcionario indicaba que, aunque pueda haber dudas de constitucionalidad sobre el texto que en su momento juzgará el TC, no existe una “contradicción evidente o palmaria” con la Constitución que se justificara el vetar su tramitación. Con ello, el órgano de gobierno de la Cámara, con la mayoría que tienen PSOE y Sumar, dio trámite a la iniciativa.
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