El Supremo archiva los recursos contra los indultos a Forcadell, Forn y Rull tras la derogación de la sedición
El tribunal sí seguirá estudiando los casos de Junqueras y el resto de líderes independentistas condenados también por malversación
La derogación de la sedición acordada por el Gobierno y ERC ha llevado al Tribunal Supremo a archivar los recursos presentados contra los indultos concedidos a la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y los exconsejeros de la Generalitat Joaquim Forn y Josep Rull, condenados por ese delito en octubre de 2019 a penas de entre 10 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses. En varios autos dictados este miércoles, la Sala delo Contencioso-Administrativo explica que el archivo se produce tras el auto de la Sala Penal del Supremo, de 13 de febrero de este año, donde se establecen las consecuencias para los condenados del procés de la reforma que deroga el delito de sedición y modifica los delitos de desórdenes públicos y malversación.
Para Forcadell, Rull y Forn, condenados solo por sedición, el tribunal que juzgó y condeno a los líderes independentistas señaló que no puede apreciarse que, tras la reforma del Código Penal, pueda estimarse que concurre un delito de desórdenes públicos. De ese modo, según recuerda ahora la Sala de lo Contencioso, para esos tres condenados solo podría estimarse que deben ser condenados por un delito de desobediencia, que no está castigado con pena de prisión, que fue la indultada, sino de multa, por lo que en el supuesto de que los recursos contra los indultos se acabaran estimando no se vería afectada la situación de estos tres condenados. Las impugnaciones de sus indultos, por tanto, han perdido objeto, advierte el Supremo.
Por el contrario, la Sala advierte de que los recursos contra los indultos concedidos por el Gobierno a Oriol Junqueras (exvicepresidente de la Generalitat); los exconsejeros catalanes Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, así como a los exresponsables de Ómmium Cultural y Asamblea Nacional Catalana, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, no han perdido el objeto tras la reforma penal de 2022, ya que, a la vista del auto de la Sala Penal, no queda excluida para ellos la pena privativa de libertad. En el caso de Junqueras y los tres exconsejeros catalanes, fueron condenados por delitos de malversación de caudales y desobediencia en concurso, y en el caso de los dos últimos, por delito de desórdenes públicos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, por tanto, seguirá estudiándolos y resolverá en los próximos meses.
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