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El Supremo confirma las condenas por el desvío de fondos públicos a la trama Gürtel en la visita del papa Benedicto XVI a Valencia

El alto tribunal rechaza los recursos presentados por siete de los 19 condenados, uno de los cuales pedía que se le aplicara la reforma del delito de malversación

Óscar López-Fonseca
De izquierda a derecha, Álvaro Pérez, Francisco Correa y Pablo Crespo, en el arranque, en marzo de 2020, del juicio por la contratación de una empresa de la trama Gürtel para la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en 2006.
De izquierda a derecha, Álvaro Pérez, Francisco Correa y Pablo Crespo, en el arranque, en marzo de 2020, del juicio por la contratación de una empresa de la trama Gürtel para la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en 2006.FERNANDO VILLAR (EFE)

El Tribunal Supremo ha dado este lunes un nuevo espaldarazo a la investigación de la Audiencia Nacional sobre la trama Gürtel de corrupción al confirmar la sentencia que, en noviembre de 2020, condenó a penas de hasta 15 años y cinco meses de cárcel a 19 de las 23 personas que se sentaron en el banquillo por el desvío de fondos públicos durante la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en julio de 2006. El alto tribunal rechaza los recursos presentados por siete de los condenados que habían alegado, entre otros motivos, indefensión por el acuerdo que había alcanzado la Fiscalía con el resto de los encausados, entre ellos los cabecillas de la trama Francisco Correa (condenado en esta pieza a 13 años y 7 meses), Pablo Crespo (15 años y 5 meses) y Álvaro Pérez, El Bigotes (6 años y 9 meses), y que supuso para estos últimos una reducción considerable de las penas. El Supremo también rechaza la pretensión de uno de los recurrentes de que se le redujera la condena en aplicación de la reciente reforma del delito de malversación.

Los recurrentes eran José Luis Martínez Parra, vicepresidente de la constructora leonesa Teconsa, pieza clave en el fraude, al que se le impuso una pena de 11 años y 7 meses, otro empresario y cinco directivos de la Radio Televisión Valenciana. Estos alegaban que la declaración de los acusados que pactaron con Anticorrupción no pudo ser sometida al principio de contradicción, ya que se negaron a contestar a las preguntas que no fueran de sus defensas o de la Fiscalía. El Supremo lo rechaza al concluir que estos acusados estaban en su derecho a negarse a responder a las cuestiones que considerasen oportuno sin que, por ello, se lesionase ningún derecho de los otros condenados.

El alto tribunal también tumba la pretensión de uno de ellos, Antonio de la Viuda ―entonces director de antena de la televisión valenciana y condenado a dos años y seis meses de cárcel―, de que se le aplicara la reforma del delito de malversación pactada el pasado diciembre entre el Gobierno y ERC —con el objetivo declarado de rebajar la pena a los dirigentes del procés independentista catalán— al considerar que en su caso no hubo enriquecimiento personal ni ánimo de apropiarse de los fondos públicos. El Supremo considera que De la Viuda fue condenado como cómplice en este delito y no como autor, por lo que no se le puede aplicar una reducción de pena.

La sentencia ahora confirmada por el Supremo consideró probado que, al menos desde octubre de 2005, la trama de Correa “inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo” del encuentro religioso en el que iba a participar Benedicto XVI en Valencia en julio del año siguiente dentro del V Encuentro Mundial de las Familias. Para ello, los cabecillas de la trama “mantuvieron, directa e indirectamente, reuniones y contactos” con el entonces Conseller de Agricultura, Juan Cotino ―fallecido por coronavirus en 2020 cuando ya se había iniciado el juicio, en el que estaba acusado― y otras personas vinculadas con la fundación organizadora del evento y que se financiaba con ayudas públicas y aportaciones privadas. El objetivo era “conseguir que esta otorgara la contratación del alquiler de pantallas, megafonía y vídeo, así como otras contrataciones, como escenario, escenografía o vallas, al Grupo Correa”, como se denominaba a las sociedades de la trama.

Para ahorrar a la fundación los gastos de este material audiovisual y facilitar que los contratos fueran adjudicados a la red empresarial de la Gürtel, se decidió que la licitación corriera a cargo del ente público Radio Televisión Valenciana (RTVV). El fallo recalcaba que “el proceso de adjudicación fue simulado, por cuanto la adjudicación ya estaba determinada con anterioridad a favor de la empresa vinculada al grupo Correa, Teconsa” en un expediente plagado de irregularidades. Esta compañía, sin experiencia en instalaciones de imagen y sonido, subcontrató a su vez los trabajos a otras mercantiles de la trama. El entonces director general de RTVV, Pedro García Gimeno (condenado a 6 años y 9 meses y que no recurrió el fallo ante el Supremo), otorgó el contrato a dedo por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros, con IVA), “muy superior al coste real de los trabajos necesarios para su ejecución”. Todo ello supuso “un sobrecoste con cargo a los fondos públicos de la RTVV de 3.205.375,11 euros y un correlativo enriquecimiento ilícito a favor de los acusados”. Siete años después, el entonces presidente de la Generalitat valenciana, Alberto Fabra, cerró la RTVV, lastrada por una deuda de 1.200 millones de euros. 1.700 trabajadores se quedaron sin empleo.

Los 3,2 millones de sobreprecio del contrato, continuaba el fallo ahora ratificado, llegaron a Teconsa, que se quedó con 200.000 euros por haber jugado el papel de “empresa pantalla”, mientras que el resto fue repartido “entre las personas que habían tenido influencia en la adjudicación”. Este reparto se camufló a través de “una compleja operativa con utilización de sociedades y facturas irregulares, simulando operaciones irreales de prestaciones de servicios o inversiones inmobiliarias”, entre ellas la adquisición de una finca en la provincia de Alicante. El fallo destacaba que con ello los condenados defraudaran al fisco 1,3 millones de euros en cuotas del Impuesto de Sociedades e IVA entre los años 2006 y 2008. El Supremo, última instancia en las causas judiciales, aún tiene pendiente pronunciarse sobre los recursos contra la sentencia de los conocidos como papeles de Bárcenas, una de las piezas del caso Gürtel en la que quedó acreditada la existencia de una caja b en el PP.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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