_
_
_
_

La Abogacía del Estado pide rebajar a la mitad la inhabilitación de Oriol Junqueras

Los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia consideran que los hechos del ‘procés’ entran en el nuevo tipo atenuado de malversación porque no hubo lucro

De izquierda a derecha, Romeva, Turull, Cuixart, Forn, Sànchez, Rull y Junqueras, en junio de 2021, cuando salieron de prisión tras ser indultados por el Gobierno.
De izquierda a derecha, Romeva, Turull, Cuixart, Forn, Sànchez, Rull y Junqueras, en junio de 2021, cuando salieron de prisión tras ser indultados por el Gobierno.Massimiliano Minocri
Reyes Rincón

La Abogacía del Estado ha enviado este jueves al Tribunal Supremo su petición de revisión de penas para los condenados del procés independentista catalán. En ella, el máximo servicio jurídico de la Administración, dependiente del Ministerio de Justicia, concluye que, tras la reforma del Código Penal acordada por el Gobierno y ERC y aprobada en el Parlamento en diciembre, corresponde rebajar las penas de inhabilitación a todos los condenados. La Abogacía aplica las tesis del Gobierno tanto para el delito de sedición (que, afirma, debe ser sustituido por el nuevo de desórdenes públicos agravados) como para el de malversación (delito que mantiene, pero aplicando una modalidad atenuada). La condena de Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, se reduciría a casi la mitad: de los 13 años de inhabilitación que le impuso el Supremo a 7 años. Podría presentarse, por tanto, a unas elecciones en 2025.

La rebaja de pena que pide la Abogacía deriva, por una parte, de la derogación del delito de sedición y su cambio por el delito de desórdenes públicos agravados. Y, por otra, de su apuesta por que los hechos del procés queden englobados ahora en un nuevo tipo de malversación con penas mucho más suaves que el de la malversación agravada que vio el Supremo. Según el escrito presentado este jueves, la sentencia de 2019 dejó claro que en esos hechos no se había producido enriquecimiento propio o de terceros, por lo que, sostiene la Abogacía, deben quedar enmarcados en el nuevo tipo penal que castiga “la aplicación del patrimonio público a una finalidad pública diferente de aquella a que estaba destinado, sin ánimo de apropiación”.

La Abogacía remarca que, aunque el dinero malversado por la Generalitat fue destinado a un uso ilegal —la organización del referéndum de independencia—, la redacción de ese tipo delictivo solo habla de dar un uso público “diferente” al inicialmente previsto, sin que importe si ese destino fue legal o ilegal. Así, los servicios jurídicos del Estado asumen íntegramente la tesis que inspiró al Gobierno y ERC para acordar la reforma del Código Penal: la rebaja del castigo a los implicados en el procés alegando que sí hubo desvío del dinero público pero para un uso también público.

Esta tesis discrepa de la mantenida por el instructor del procés, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, y por la Fiscalía, que rechazan aplicar esta modalidad atenuada de malversación porque el dinero, subrayan, se desvió para un fin ilegal. La Abogacía, sin embargo, defiende que la “aplicación pública” de la que habla el nuevo delito debe entenderse por oposición a una aplicación “privada”, como la que se produce en los casos de apropiación indebida. Según los servicios jurídicos del Estado, el hecho de que esa aplicación pública a la que se destine el patrimonio público sea ilegal no impide aplicar este tipo de malversación, sino que debe llevar a sancionar las dos conductas por separado (el desvío de fondos y los desórdenes públicos, en este caso).

El nuevo tipo de malversación por el que apuesta la Abogacía no prevé penas de cárcel en su modalidad básica, solo multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. No obstante, la reforma incluye también una fórmula agravada (con penas de uno a cuatro años de prisión y de dos a seis de inhabilitación) para los casos en los que el delito cause un “daño o entorpecimiento graves” del servicio al que el patrimonio administrado estuviera destinado inicialmente. Este es el precepto en el que la Abogacía entiende que encajan los hechos por los que fueron condenados los líderes del procés.

Respecto al delito de sedición, el representante jurídico del Estado reitera el argumento que ya expresó la semana pasada en su recurso contra la decisión del juez Llarena de no sustituir el delito de sedición por el nuevo de desórdenes públicos en el caso del expresident Carles Puigdemont y el resto de los exdirigentes catalanes huidos. Para la Abogacía, resulta “evidente” que los hechos objeto de condena cumplen con los requisitos exigidos en el nuevo delito, “aunque”, subraya, “presentaran una funcionalidad y alcance incluso mayor”. También el Supremo dejó dicho en su sentencia que los hechos protagonizados por Junqueras y el resto de condenados por sedición tenían “una trascendencia que rebasaba con mucho los límites de una laxa interpretación del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien desde una perspectiva constitucional”.

El resultado de aplicar la reforma penal para ambos delitos lleva a la Abogacía a pedir revisar las penas de los nueve líderes independentistas condenados por el Supremo. Así, además de la rebaja de 13 a 7 años para Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (que fueron condenados a 12 años de inhabilitación) pasarían a tener una pena de 6 años y 9 meses. La inhabilitación de Joaquim Forn, Josep Rull y Carme Forcadell bajaría a 6 años y 3 meses; y la de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart sería de 4 años, con lo que el primero ya la habría cumplido y la del segundo estaría cumplida en octubre de este año.

La decisión final sobre esta petición de rebaja de penas la tomará el Tribunal Supremo tras escuchar a todas las partes. La Fiscalía envió el miércoles su escrito, en el que insta a reducir las penas de inhabilitación a cinco de los condenados pero mantener intactas las de otros cuatro, incluido Oriol Junqueras. Las defensas de los condenados, por su parte, reclaman la absolución incondicional. Todos los escritos se refieren únicamente a las penas de inhabilitación porque las de prisión ya desaparecieron en la práctica al indultar el Gobierno a todos los presos del procés en junio de 2021.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_